SALTA, 26 NOV 2003
Expte. N° 1.416/01
VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Srta. María Angélica Garnica, solicita se le transfiera su Licencia Anual Ordinaria de los años 2000, 2001 Y 2002 aún no utilizadas; y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 9°, del Decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1982; el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164, el inciso b) determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
QUE a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad competente, cuando ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
QUE, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, se presenta la particular situación de que un agente registra transferida a este año su licencia anual ordinaria correspondiente al año 2000.
QUE la dependencia aludida se encuentra en estos momentos, entre otras, en el cumplimiento de la Disposición N° 23/03-CGN; Resolución N° 128/03-SPU y Nota SPU/CGEF N° 242/03.
QUE por tales razones, no es conveniente para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2003 y 31 de diciembre de 2003, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
QUE, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde autorizar la transferencia de la licencia tratadas al margen de las normas generales en vigor.
QUE el Director de Presupuesto a fs. 40 informa que la Srta. GARNICA, no pudo hacer uso de su licencia, por razones de servicio y que no cuenta con personal adicional que permita programar licencias y tareas de relevancia.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a fs. 41 informa las licencias pendientes de la Srta. GARNICA (año 2000: 7 días; año 2001: 35 días y año 2002: 35 días) y deja aclarado que del año 2001 caduca el 31 de diciembre de 2003.
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°. Autorizar a la Srta. María Angélica GARNICA, Legajo N° 2359, Jefe de Evaluación y Control Presupuestario de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, la transferencia de la Licencia Anual Ordinaria devengada por los años 2000 y 2001, aún no utilizadas al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de junio de 2004, como medida de excepción de la aplicación del artículo 9 inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto 3413/79, modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1982.
ARTICULO 2°. Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías de Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Presupuesto y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR