SALTA, 12 NOV 2003
Exptes. Nos. 051/96 y 1.033/96
VISTO estos expedientes relacionados con la instrucción de sendos sumarios administrativos, con el objeto de deslindar las responsabilidades señaladas en las resoluciones rectorales Nº 224-99 y Nº 557-03 recaídas en los mismos, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
QUE por resolución 579-01 se dispuso la suspensión de la tramitación del Sumario Administrativo ordenado por la resolución rectoral Nº 224-99, hasta que el Juzgado Federal cumpla con el pedido efectuado por esta UNIVERSIDAD.
QUE la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, a fs. 162 del Expte. Nº 051/96 y a fs. 209 del Expte. Nº 1.033/96, emite Dictamen Nº 7086 aconseja que se debe dictar resolución administrativa en la que se deje sin efecto la resolución rectoral Nº 579-01, pues el Juzgado Federal remitió tal expediente y asimismo se advierte que en el sumario referenciado se debe investigar la conducta de personas que actuaron en la misma época, al igual que en el Expte. Nº 1.033/96, se debe dictar resolución administrativa que disponga la instrucción conjunta de ambos sumarios por una cuestión de economía y de celeridad procesal, de unidad de investigación y en resguardo del derecho de defensa de los investigados.
Por ello
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 579-01, por los motivos expuestos en el Dictamen Nº 7086, de la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA.
ARTICULO 2º.- Disponer la tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos, ordenados oportunamente por resoluciones rectorales Nº 224-99 y Nº 557-03, por una cuestión de economía y de celeridad procesal, de unidad de investigación y en resguardo del derecho de defensa de los investigados.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que la instrucción de los sumarios en cuestión, se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el articulo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.
ARTICULO 5°. Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General de Administración, Departamento de Rendición de Cuentas, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese a los Interesados. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR