SALTA, 12 NOV 2003
Expte. Nº 17.016/03
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 282-03 de fecha 2 de julio de 2003; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se autoriza la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo No Bonificable a favor de la Sra. Virginias FANZAGO de GÓMEZ y Sra. María Inés BELLONE de OSÁN, agentes del DEPARTAMENTO DE BECAS de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para realizar tareas fuera del horario habitual de trabajo, durante los meses de junio y julio del corriente año, con encuadre al artículo 1º, inc. a) de la resolución CS-Nº 030/00.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa que en la resolución 282-03, no se consignó que el horario de trabajo se extendería dos (2) horas diarias durante dos (2) meses y asimismo y de acuerdo a los cálculos realizados, se liquidaron 40 horas mensuales.
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dejar aclarado que la Sra. Virginia FANZAGO de GÓMEZ y la Sra. María Inés BELLONE de OSÁN, agentes del DEPARTAMENTO DE BECAS de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, realizaron las tareas autorizadas por la resolución rectoral Nº 282-03, fuera del horario habitual de trabajo, por el término de dos (2) horas diarias durante dos (2) meses, con un total de cuarenta (40) horas mensuales.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Departamento de Becas y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR