SALTA, 12 NOV de 2003
Expte. Nº 18.038/94
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 203/03 de fecha 14 de agosto de 2003; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se promueve a las agentes Adelina Inés GUZMÁN y María Angélica CABANILLAS de VIDELA, a la categoría 6, a partir del 1º de agosto de 2003.
QUE a fs. 87 ambas agentes solicitan se autorice la liquidación y pago de la diferencia de haberes entre la categoría 5 y la 6, por los períodos que a su criterio, se les adeuda, atento a los distintos informes de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, que indicaban: “...las agentes vienen desempeñando ininterrumpidamente las funciones desde 1993 y en las que continúan a la fecha”
QUE a fs. 89 la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, informa que el pedido es procedente, ya que en los períodos que detallan las agentes ejercieron normalmente las funciones de Mayordomo – categoría 6, según surge de las presentes actuaciones.
Por ello y atento a lo solicitado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Reconocer de legítimo abono a favor de la Sra. Adelina Inés GUZMÁN y de la Sra. María Angélica CABANILLAS de VIDELA, la diferencia de haberes existente entre la categoría 5 y la categoría 6, en los períodos que en cada caso se detalla a continuación:
PERÍODOS ADEUDADOS |
Adelina Inés GUZMÁN |
María Angélica CABANILLAS de VIDELA |
Febrero a julio 2000 |
$ 170,46 |
$ 152,64 |
Enero a junio y SAC. 1er. Semestre 2001 |
$ 173,72 |
$ 166,79 |
Enero a diciembre y SAC 2002 |
$ 339,30 |
$ 336,44 |
Enero a Julio y SAC 1er. Semestre 2003 |
$ 197,40 |
$ 195,75 |
TOTAL |
$ 880,88 |
$ 851,62
|
ARTICULO 2º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de la Sra. Adelina Inés GUZMÁN, de la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 880,88), correspondiente a la diferencia de haberes existente entre la categoría 5 y la categoría 6.
ARTICULO 3º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de la Sra. María Angélica CABANILLAS de VIDELA, de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 851,62), correspondiente a la diferencia de haberes existente entre la categoría 5 y la categoría 6.
ARTICULO 4º.- Imputar los gastos dispuestos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, en las respectivas partidas del presupuesto de esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal, Obras y Servicios y de Administración, Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR