SALTA, 06 NOV 2003
Expte. Nº 1.091/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO COLABORACIÓN MUTUA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SOCIEDAD SAN RAFAEL S.A. a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD; y
CONSIDERANDO:
QUE para cumplir los objetivos del presente convenio, las instituciones participantes muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:
a) Perfeccionamiento y transferencia de conocimientos en las áreas de Nutrición y Enfermería, entre los profesionales de ambas instituciones o grupos que lo consideren necesario.
b) Elaborar, asesorar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades inherentes al rol de los profesionales de Nutrición y Enfermería.
c) Participar activamente en la complementación institucional que permita a los estudiantes de las Carreras de Nutrición y Enfermería desarrollar actividades en los niveles de atención, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación.
d) Impulsar la formación de equipos interdisciplinarios de investigación en el área de la salud.
e) Promover el intercambio y actualización de conocimientos en el áreas de interés, facilitando el acceso bibliográfico y/o informático.
t) Participar y organizar cursos de actualización en el área de formación de posgrado.
g) Desarrollar las prácticas hospitalarias de las asignaturas de las Carreras de Nutrición y Enfermería que soliciten utilizar los servicios del Sanatorio, permitiendo la asistencia y participación de los alumnos, siempre bajo la supervisión de los docentes responsables.
QUE a fs. 14, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6983, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 17 mediante Despacho Nº 70/03 del 29 de setiembre de 2003, aconseja la aprobación del citado Convenio de Colaboración Mutua.
Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO COLABORACIÓN MUTUA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SOCIEDAD SAN RAFAEL S.A., a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y SOCIEDAD SAN RAFAEL S.A.
Entre la SOCIEDAD SAN RAFAEL S.A., con domicilio en calle Avda. Sarmiento Nº 566, representada en este acto por su Presidente, Dr. Alberto BRIONES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Ornar VIERA, se firma el presente convenio con el objeto de mantener una relación estrecha que permita a ambas partes el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.
Para cumplir los objetivos del presente convenio, las instituciones participantes muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:
a) Perfeccionamiento y transferencia de conocimientos en las áreas de Nutrición y Enfermería, entre los profesionales de ambas instituciones o grupos que lo consideren necesario.
b) Elaborar, asesorar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades inherentes al rol de los profesionales de Nutrición y Enfermería.
c) Participar activamente en la complementación institucional que permita a los estudiantes de las Carreras de Nutrición y Enfermería desarrollar actividades en los niveles de atención, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación.
d) Impulsar la formación de equipos interdisciplinarios de investigación en el área de la salud. .
e) Promover el intercambio y actualización de conocimientos en el áreas de interés, facilitando el acceso bibliográfico y/o informático.
t) Participar y organizar cursos de actualización en el área de formación de posgrado.
g) Desarrollar las prácticas hospitalarias de las asignaturas de las Carreras de Nutrición y Enfermería que soliciten utilizar los servicios del Sanatorio, permitiendo la asistencia y participación de los alumnos, siempre bajo la supervisión de los docentes responsables.
ARTlCULO 2°: RESPONSABLES
Serán responsables de estas actividades y acciones a realizar para lograr los objetivos propuestos:
Por la Sociedad San Rafael S.A., los profesionales que acepten la concurrencia de los alumnos de las carreras mencionadas en el artículo anterior.
Por la Facultad de Ciencias de la Salud, los Profesores responsables de asignaturas que soliciten utilizar los servicios de la Sociedad como campo de práctica.
ARTICULO 3°: PROTOCOLOS ESPECIFICOS Cada actividad que se realice será objeto de un protocolo específico en el cual se detallará el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, dependencias intervinientes, en qué carácter concurrirán alumnos y profesores al Sanatorio, aclarando en cada situación en forma expresa, si se trata de pasantías o de prácticas dentro de materias específicas correspondientes al programa de estudios, estableciéndose las responsabilidades de cada una de las partes, toda información complementaria que se considere importante incluir.
ARTICULO 4°: APORTE DE LAS PARTES
La Sociedad: Se compromete a:
Brindar las instalaciones, y los bienes muebles necesarios para facilitar los objetivos propuestos.
La Facultad: Se compromete a:
Brindar asesoramiento, en el momento que la sociedad lo requiera, relacionados con la temática de competencia de los profesionales.
Proveer recurso humano para poner en marcha dicho Convenio.
Ambas instituciones:
Proveer el recurso humano que participará en el cumplimiento del presente plan.
Organizar cursos de capacitación entre los Servicios de: Clínica Médica, Terapia, Servicio de Alimentación, entre otros.
ARTICULO 5°: DE LA DURACION El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su aceptación. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad de rescindirlo. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciar su rescisión unilateralmente, mediante preaviso escrito con (2) meses de anticipación.
Los bienes muebles e inmuebles, material bibliográfico que las partes hubieran facilitado, deberán ser restituidos a su origen, dentro de los plazos establecidos y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente al uso.
ARTICULO 6°: La suscripción del presente convenio no impedirá que las partes conjuntas o individualmente, lleguen a acuerdos similares con otras Instituciones Provinciales o Nacionales, sin afectar las ya existentes.
ARTICULO 7°: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento, donde será válida cualquier notificación, judicial o extrajudicial, y someten la interpretación de este contrato y la resolución de cualquier controversia entre las mismas a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los quince días del mes de octubre del año dos mil tres.
Firmado Firmado
Dr. Alberto Briones Dr. V Ornar Viera
Presidente Rector
Sociedad San Rafael S.A. Universidad Nacional de Salta