SALTA, 24 OCT 2003




Expte. Nº 558/03



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (Argentina) y la UNIVERSIDAD DE COLIMA (México); y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene el propósito fundamental de establecer programas de cooperación académica, aunar esfuerzos y recursos, compartir conocimientos e información, para fortalecer las capacidades afines y complementarias, asegurando un sólido desarrollo de las actividades de ambas instituciones, es su deseo prestarse mutuo apoyo en el intercambio de personal para consolidar la relación académica y la formación de recursos humanos de alta calidad.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 en su Dictamen Nº 6828, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 23/03 de fecha 28 de mayo de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (Argentina) y la UNIVERSIDAD DE COLIMA (México), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa, Coordinación de Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 589-03



ANEXO I


CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA REPRESENTADA POR SU RECTOR EL DR. VÍCTOR OMAR VIERA, PARTE EN LA QUE LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "U.N.Sa.” Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD DE COLlMA, REPRESENTADA POR SU RECTOR EL DR CARLOS SALAZAR SILVA, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “U DE C". AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES:


PRIMERA.- La Universidad Nacional de Salta declara:


  1. La Universidad Nacional de Salta fue creada en 1972 por Ley N- 19.633 y es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene por fines la promoción. la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país.

  2. Que el Dr. Víctor Ornar Viera L.E. Nº 7.904.901, es el Rector de la Universidad Nacional de Salta designado por Res. R. Nº 167/01 del 8 de Mayo de 2001.

  3. Que señala su domicilio legal en calle Buenos Aires 177, de la ciudad de Salta. Provincia de Salta. República Argentina.

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SEGUNDA.- La Universidad de Colima declara:


  1. Que es un organismo público descentralizado, con personalidad Jurídica propia, capacidad para adquirir y administrar bienes, y que tiene por fines entre otros los siguientes: la enseñanza, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria, señalados en su ley orgánica, que fue aprobada por e! congreso constitucional del Estado de Colima mediante decreto Nº 76, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del día 22 de noviembre de 1980.

  2. Que el Doctor Carlos Salazar Silva, es el Rector de la Universidad de Colima. como lo acredita en el testimonio de la Escritura Pública Número 10847 (diez mil ochocientos cuarenta y siete), de fecha 8 de enero del año 2002 (dos mil dos). tirada ante la fe del Lic. Ramón Pérez Díaz, Notario Titular encargado de la Notaría Pública Nº 1 (uno) de esta demarcación, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa Ciudad, en el Folio Real Número 112875-1 (ciento doce mil ochocientos setenta y cinco - uno) de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2002 (dos mil dos); y que con base en el Articulo 27 (veintisiete) de la Ley

  3. Orgánica de la Universidad, tiene plenas facultades para comparecer a la firma de este convenio.

  4. Que señala como su domicilio el ubicado en Av. Universidad Nº 333, Código Postal 28040 de la Ciudad de Colima. Colima, México.


TERCERA.- Ambas partes declaran:


Que con el propósito fundamental de establecer programas de cooperación académica, aunar esfuerzos y recursos, compartir conocimientos e información para fortalecer las capacidades afines y complementarias, asegurando un sólido desarrollo de las actividades de ambas instituciones, es su deseo prestarse mutuo apoyo en lo siguiente:

  1. El Intercambio de personal para participar en conferencias, simposios, talleres, seminarios de investigación y de propuestas de investigación y enseñanza que consoliden la relación académica.

  2. El intercambio de personal académico a corto plazo que ayude a consolidar programas de formación de recursos humanos de alta calidad.

  3. El intercambio de personal académico y técnico que apoye los trabajos y programas de investigación.

  4. El intercambio de información científica y tecnológica.

  5. El intercambio de asesoría en aspectos relacionados con las áreas de especialización académica, técnica o de servicios de las instituciones, en beneficio de las labores que se realizan en ellas.

  6. El establecer canales de comunicación que permitan la difusión de las actividades científicas y culturales.

Para lo cual, las partes se comprometen voluntariamente al tenor de las siguientes cláusulas:


CLAUSULAS:


PRIMERA.- Ambas partes se obligan a presentar por escrito programas específicos de trabajo para colaborar en tareas de mutuo interés, los cuales, de ser aprobados por ambas instituciones serán en forma separada al presente documento. elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración


SEGUNDA.- Los programas específicos de trabajo mencionados en la Cláusula anterior, describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, fines y los alcances de cada uno de dichos programas, los cuales deberán estar equilibrados en beneficios y obligaciones para ambas partes.


TERCERA.- En todos los convenios específicos de colaboración a que se refiere la Cláusula Primera, se estipulará que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cualquier acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución de su relación laboral. independientemente de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de dicha institución o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.


CUARTA.- Si en la realización del programa interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a las partes, continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que intervención no originará relación de carácter laboral ni con la "UNSa." ni con la "U DE C".


QUINTA.- Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias gubernamentales u organismos de carácter internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de programas relativos a los convenios específicos de colaboración, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente en forma conjunta equitativamente por las partes.


SEXTA.- Cada uno de los convenios específicos de colaboración a que se refiere la Cláusula Primera contendrá las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial (patentes, certificados de invención y registros de modelo o dibujo industrial. etc.), que pudieran llegar a derivarse de los trabajos de investigación.


SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de al menos tres años contados a partir de su fecha de celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de ambas partes, por periodos iguales, pero dejará de surtir efectos legales el presente convenio, cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, caso en el cual cesarán los efectos 30 (treinta) días después de recibida la notificación, sin perjuicio del cumplimiento de los programas específicos en curso.


OCTAVA.- El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada Universidad. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado.


NOVENA.- A la terminación del convenio, ambas partes acuerdan desde ahora cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este documento y que a la fecha de su terminación se encontraren pendientes de realizar.


DECIMA.- Las comunicaciones de tipo general, administrativo y académico, producto de este convenio, deberán dirigirse para el caso de la “U.N.Sa." a su Coordinación de Relaciones Internacionales, y para el caso de la "U DE C", a su Dirección General de Intercambio Académico y Becas.


Se extiende el presente convenio general de cooperación en la Ciudad de Colima, COL. México. a los ------------ días del mes de --------------- de -------------, y se firma por duplicado por los representantes legales de las partes interesadas y de conformidad el Contenido, conservando un ejemplar en cada una de ellas.


Por la Universidad Nacional de Salta Por la Universidad de Colima

Dr. Víctor Omar Viera Dr. Carlos Salazar Silva

Rector Rector

Salta (Argentina) 25 AGO 2003 18 SEP 2003