SALTA, 17 OCT 2003
Expte. N° 1.033/96
VISTO este expediente relacionado con el Protocolo suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE en razón de haberse extraviado tanto, el expediente de referencia como así también su agregado, el Expte. Nº 1.030/96 se ha procedido ha reconstruir ambos, con fotocopias de los antecedentes que se han podido localizar en las respectivas oficinas y en cumplimiento a lo dispuesto por resolución rectoral Nº 078-99.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 148 y 196 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen N° 6345 en el cual aconseja que la resolución para iniciar un sumario administrativo a fin de establecer responsabilidades, debe contener en sus considerandos el informe de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), los dictámenes de ASESORÍA, las objeciones realizadas por Rendición de Cuentas, a las rendiciones presentadas por el C.P.N. Ramón ESPILOCÍN y C.P.N. Rafael Segundo ESTRADA y las efectuadas a las mismas rendiciones por la UAI, los cuales se transcriben textualmente a continuación:
“INFORME DE LA UAI ( fs. 65/66):
Conforme a lo solicitado a fs. 61, informamos a Ud. que esta Unidad de Auditoria Interna, de acuerdo a las constancias obrantes en sus archivos, no emitió informe alguno relacionado con las actuaciones de referencia como tampoco dispone de otro tipo de documentación para incorporar en la reconstrucción del expediente.
En cuanto a la opinión de esta U.A.I. respecto a la intervención del Cr. Ramón Espilocín en el retiro de fondos, conforme surge de Ordenes de Pago N° 178, 509, 566 y 567 todas emitidas en el Ejercicio 1997, debemos señalar lo siguiente:
No surge del contenido de estas actuaciones el motivo por el cual fueron emitidas las mencionadas ordenes de pago a nombre del Cr. Ramón Espilocín (en un caso a su exclusiva orden y en las demás a la orden indistinta con el Cr. Rafael Estrada), siendo que en el Convenio celebrado con la Provincia no se encuentra mencionado entre los responsables de la prestación del servicio por parte de la Universidad (art. 2° fs. 15). Sin embargo, puede suponerse que su aparición como beneficiario las ordenes de pago implica la existencia de ciertos intereses de su parte en la operación analizada, de lo contrario significaría la presencia de una intervención de dudosa justificación.
Las entregas de fondos fueron registradas extra presupuestariamente en la cuenta "Fondos de terceros" con cargo de oportuna y documentada rendición de cuenta.
Ello significa que hasta tanto se concrete la debida rendición y su aprobación, el responsable de la recepción de los fondos asume el carácter de deudor frente a Universidad. Se adjunta un informe emitido por el Jefe del Dpto. Contabilidad en el que se detalla los fondos ingresados por la Provincia, los fondos entregados a Ios responsables del proyecto y los fondos retenidos en concepto del 10% de beneficio a favor de la Universidad.
Al tiempo que se emitieron dichas ordenes de pago, el Cr. Ramón Espilocín se desempeñaba como Titular de la Unidad de Auditoria Interna de esta Universidad correspondiéndole por lo tanto el cumplimiento de las normas legales y profesionales que reglamentan esa función.
Tanto la doctrina especializada en materia de auditoria, como las normas técnicas profesionales son coincidentes en que la independencia del auditor interno se ve afectada cuando participa o interviene, aunque sea incidentalmente, en tareas de gestión. Este concepto fue recogido y aplicado por la Ley N° 24.156 Administración Financiera y Control de Gestión, en su artículo N° 102 al expresar que "Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen". Tal disposición de carácter imperativo involucra implícitamente la prohibición al auditor interno de realizar tareas administrativas relacionadas con la gestión del organismo, preservando de esa forma la independencia del mismo respecto de la organización y las operaciones sujeta a su control.
En el caso que nos ocupa, no queda claro el motivo de su intervención, es decir si actuó participando en una tarea especifica de gestión o si lo hizo como parte interesada. Obviamente que si existieran intereses particulares por parte del auditor en la operación también en estaríamos frente a una incompatibilidad que, si bien la mencionada norma legal no lo contempla expresamente, resulta manifiesta toda vez que aquel representa o es parte de intereses que podrían resultar contrapuestos al organismo en que se desempeña.
En este ultimo supuesto, correspondería también analizar la situación del auditor interno desde el punto de vista del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22.140) y de las normas propias de la Universidad en lo que respecta al régimen de incompatibilidad (Resolución C. S. NC 526/86).
Por lo expuesto, consideramos necesario disponer de mayores elementos para poder emitir una opinión definitiva sobre el tema objeto de consulta, elementos que podrían surgir de las mismas rendiciones que, conforme lo manifiesta la División de Rendiciones de Cuenta, aun se encuentran pendientes de presentar. Por otra parte entendemos necesario se solicite información a la Provincia, en el área del Ministerio de Hacienda, respecto a si las obligaciones de la Universidad previstas en el Convenio en cuestión fueron cumplidas a satisfacción de la misma y en tal caso si se presentaron rendiciones de los fondos por parte de los responsables de la ejecución del servicio.
DICTAMEN Nº 5290 DE ASESORÍA JURÍDICA (fs. 74/76)
Viene a consulta el expediente arriba referenciado, respecto a la actuación que en el presente ha desempeñado el ex Auditor de esta Universidad C.P.N. Ramón Espilocín.
Conforme constancias que obran en estos expedientes el antes mencionado, ha recibido sumas de dinero por conceptos derivados del protocolo Adicional al Convenio Marco suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Gobierno de la provincia de Salta y que fuera aprobado por Resolución Rectoral Nro. 543/96 que en copia obra a fojas 14 a 17 del expediente 1.033/96 ahora reconstruido.
Se observa que en el protocolo referido, el C.P.N. Espilocín no tenía ninguna participación, por lo que no se entiende en virtud de qué, recibió pagos de importantes sumas de dinero derivadas del Protocolo mencionado y/o para su ejecución.
Esta Asesoría Jurídica comparte el criterio sustentado por Unidad de Auditoría Interna a fojas 64 a 65, en el sentido de que el Auditor por razón de sus particulares funciones, en este caso el de control de la gestión administrativa económica de la Universidad, está impedido legalmente de participar en tareas de gestión de la misma institución que audita. De comprobarse que el C.P.N. Espilocín hubiera recibido los fondos que se mencionan en este expediente y de no justificarse
su intervención en tales cobros en el referido Protocolo, su conducta configuraría un ejercicio de funciones incompatibles con su cargo de Auditor consistente en el haber recibido fondos de un servicio que prestó la Universidad a la Provincia de Salta mediante el Protocolo referido, sin ser siquiera parte de tal protocolo y tratarse de fondos que estaban sujetos a su propio contralor.
Más grave resulta aún el que esos fondos supuestamente estarían en gran pendientes de rendición.
Por lo que esta Asesoría Jurídica aconseja se intime por carta documento, con el texto que sigue, al Ex Auditor de esta Universidad C.P.N. Ramón Espilocín y a los responsables del proyecto que figura a fojas 72 la rendición en forma y/o la devolución de los fondos pendientes de rendición perfectamente detallados del protocolo antes referido, haciéndose mención a las sumas de dinero no rendidas en relación a los comprobantes de pago suscriptos, dándoles un plazo de dos días a partir de la recepción de dicha carta documento para rendir tales fondos en forma y/o a proceder a su devolución, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales civiles y penales por retención indebida de fondos, negociaciones incompatibles con el cargo o función y/u otras acciones legales que pudieran corresponder a esta Universidad.
También se aconseja, siguiendo el criterio del Auditor C.P.N. Marcelo Gauffín de fojas 64 a 65 se solicite a la Provincia de Salta al área Ministerio de Hacienda y/o oficina que tenga competencia, un informe pormenorizado respecto de a la ejecución del referido Protocolo en sus aspectos administrativos y económicos.
A fin de deslindar las responsabilidades que eventualmente pudieran surgir respecto de la ejecución del convenio referido, la falta de rendición de fondos del mismo y la actuación del C.P.N. Ramón Espilocín en su carácter de Auditor al momento en que tal convenio se ejecutó, aconsejo se realice por la Dirección de Sumarios de esta Universidad la realización de una información Sumaria por las razones expuestas.
OBSERVACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RENDICIONES DE CUENTAS ( fs.123/124)
DEPARTAMENTO DE RENDICIONES DE CUENTAS, 04 de Junio de 2001
Sr.
JUAN CARLOS FARFÁN
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Me dirijo a usted con motivo de informarle que el día 01 de Junio de 2001 a Hs. 11:30, el Sr. Secretario Administrativo, me entregó la presente carpeta con comprobantes correspondientes a la rendición de cuentas de los fondos entregados a los Sres. Contadores Espilocín Ramón y Rafael Segundo ESTRADA, para su análisis.
Este Departamento pone en consideración las siguientes observaciones de la rendición de cuentas presentada:
Falta de conformación en todos los comprobantes presentados.
Se realizaron compras de bienes y contrataciones de servicios superiores al monto de $ 200,00.- Lo que implica la presentación por lo menos de tres presupuestos y además de la resolución de adjudicación, según Resolución R. Nº 513/93.
No se realizaron las Retenciones de Actividades Económicas a las compras realizadas. Como tampoco a los pagos realizados de Honorarios.
No se realizaron las Retenciones a los Honorarios del Impuesto a las Ganancias.
En las liquidaciones de viáticos presentadas no se describe los días de comisión.
No se presentaron las liquidaciones de viáticos de los Sres. Rafael ESTRADA y José Luis GARRIDO.-
Se presentaron comprobantes por pagos de honorarios hasta la suma de $ 6.405,00, que no reúnen los requisitos exigidos por el Régimen de Facturación.-
El presente informe se eleva conjuntamente con la carpeta de rendición de cuentas a la Dirección General de Administración, para su conocimiento, consideración y demás efectos.
OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA UAI (fs135/139
Analizadas las presentes actuaciones ésta U.A.I. considera:
1. En lo que hace a los fondos se debe mencionar que ingresaron a la Universidad $90.250,00 de los cuales $81.225,00 (90%) fueron retirados por los responsables y el 10% restante quedó para la Universidad. Del 90% retirado, se rindió sólo $ 43.082,74 (53%), los cuales adolecen de distintos inconvenientes, tales como:
Rendiciones sin comprobantes
Rendiciones con comprobantes adulterados
Rendición con comprobantes no relacionados con la actividad
Los cuales suman $ 9.116,96 por lo que estaría pendiente de rendición una suma de $
47.258,96 (58%). Ver cuadro Anexo.
2. En relación a la participación del Cr. Ramón Espilocín en la Prestación del Servicio de referencia, de acuerdo a lo informado por el Cr. en nota de fecha 31/10/01, y a las pruebas por él aportadas, así como su inclusión en el Informe Final que rola a fs. 211 del Expte. considero que las mismas efectivamente existieron, sin embargo y en coincidencia con lo informado por ésta U.A.I. a fs. 64, entendiendo que en el tiempo en que se realizó la prestación de servicios se encontraba en el cargo de Auditor Titular de la U.A. l. le cabe la aplicación de la normativa sobre incompatibilidad de esa función con cualquier otra actividad en la que la Universidad sea parte. Las normas aplicables son:
Ley 24.156 Art. 102 expresa: "...Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen."
Régimen Jurídico Básico de la Función Pública arto 28 inc. c), prohíbe: "recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración nacional, provincial o municipal".
Res. UNSa. 526/86 arto 40 inc. a) establece: "El personal Universitario con dedicación exclusiva podrá realizar tareas en carácter de excepción, sólo cuando esto surja como consecuencia de convenios realizados por la Universidad con terceros, debiendo ser autorizado expresamente por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad". De la lectura del expediente reconstruido no surge la mencionada autorización.
3. En relación al Sr. Virgilio Núñez que revistaba como docente con dedicación exclusiva también le serían aplicables las Normas de la Res. 526/86 arto 40 inc. a).
4. En fecha 22/11/01 los responsables Señores: Ing. José Luis Garrido, Lic. Virgilio Núñez, Cr. Rafael Estrada, Cr. Espilocín y Dr. José Viramonte fueron notificados por ésta U .A.I. a fin que se presenten con carácter de urgente en estas oficinas a fin de conformar los comprobantes presentados, sin embargo, a la fecha no se apersonó ninguno de ellos.
5. En relación a las compras de bienes y contrataciones superiores a $ 200,00 sin presupuestos, consideramos que se debería realizar una diferenciación entre los distintos casos, pues entre ellos encontramos adquisiciones de equipos en los cuales resulta adecuada la observación, pero en otras erogaciones tales como gastos de fotocopias, gastos de hoteles, etc. habiendo sido efectuados por docentes no serían de fundamental importancia el cumplimiento de los presupuestos, por la característica de las operaciones.
6. En relación a la falta de realización de retenciones de Actividades Económicas a las compras realizadas, entendemos que es una falta que puede haberse corregido en virtud del tiempo transcurrido, si el vendedor cumplió con su obligación tributaria de presentar y abonar el saldo de su declaración jurada por el período fiscal correspondiente una vez vencido los plazos pertinentes. La responsabilidad de la Universidad, de acuerdo a la Res. 50 sobre Retenciones de Actividades Económicas arto 10, sólo se produciría si el vendedor no efectuó el pago del Impuesto por sí mismo dentro de los 15 días desde la fecha en que se debió realizar la retención, lo cual es poco probable dado el tiempo transcurrido.
7. En relación a los Honorarios, ésta U.A.I. constató que sí se realizaron retenciones del Impuesto a las Actividades Económicas y del Impuesto a las Ganancias a los siguientes profesionales:
Cr. Manuel Pérez
Cr. Oscar. O. Formento
Sin embargo no se encontraron en archivo, comprobantes de retenciones de Impuesto a las Actividades Económicas por los restantes honorarios.
En relación a retenciones del Impuesto a las Ganancias, correspondía efectuar retención al Lic. Petrinovich en el mes de noviembre de 1996 en que superaba los mínimos sujetos a retención y no se practicó el mismo.
Al igual que en el punto anterior, existiría responsabilidad de la Universidad si los prestadores de los servicios no hubieren pagado su impuesto?, correspondiente, lo cual es más probable en virtud de tratarse en algunos casos " .: de personas que no se encuentran inscriptos en la AFIP en el impuesto a las Ganancias o en la Dirección General de Rentas para el impuesto a las actividades económicas, a los cuales se les debería solicitar la constancia de los pagos, caso contrario exigir el importe de las retenciones a fin de realizar los depósitos correspondientes.
8. En relación a la falta de cumplimiento de las condiciones de la Res. DGI N° 3419 y sus modificaciones sobre los comprobantes de honorarios profesionales, se trata de las siguientes personas:
José Viramonte
Ivan Petrinovich
Alejandra Baungartner
Daniel Garrido
Fernando Martearena
El art. 2 de la mencionada resolución establece "Deberán emitir facturas, remitos, o documentos equivalentes, los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones indicadas en el punto 1, "
En relación a los cuatro primeros que son personal docente de la Universidad, se pudo constatar que realizan prestaciones de servicio en forma habitual, por lo que no les correspondería la excepción del art. 2 antes mencionado, por lo que debieron presentar documentación conforme a la Res. 3419 y modificatorias.
En relación al Sr. Martearena por no tratarse de un empleado de la Universidad, no se pudo constatar su habitualidad.
9. En relación a la falta de registración en el sistema de Patrimonio de la Universidad, ésta U.A.I. considera que corresponde dar vistas a la Dirección de; Patrimonio a fin que efectúe el alta de los bienes, dado que hasta el momento no se realizó el pase correspondiente desde la Dirección de Contabilidad. A tales fines se deberá solicitar a los responsables de la prestación de servicios, que pongan a disposición de la Universidad esos bienes, los que deberán ser entregados en oficinas de la Universidad. Al respecto, el Cr. Espilocín por nota de fecha 31/10/01 puso a disposición de la Universidad la Computadora Acer (Comprobante Nº 7) y un UPS (Nº 9) que se encuentran en su poder; quedando pendientes los siguientes bienes:
N° 1 -Pampa SRL -Impresora Epson Stylus Pro c/cable: Monto: $ 645,00
N° 127 -Minx Computación -Zip Drive lomega 100MB: Monto $ 276,00
N° 136 -Soldador KX60L y Tester. Monto $ 36,00.-
10. En relación a las planillas de viáticos, consideramos que se debería solicitar el llenado de las mismas con la información faltante, como así también la firma de los responsables del proyecto para que sean consideradas válidas.
11. En relación a los comprobantes presentados se debe hacer especial mención a los siguientes:
COMPROBANTES ADULTERADOS.
(La numeración corresponde al folio de la carpeta de rendición):
11.1. N° 16- Diana Schweistein: comprobante por $ 2.150,00 que es falso, de acuerdo a lo manifestado por la propia Sra. Schweistein quien envió una fotocopia del original que completamente diferente al presentado en ésta Universidad.
11.2. N° 19- Miguel Ángel Gutiérrez: comprobante por $ 1.900,00 que aparentemente, a simple vista pareciera haber sido extendido por $ 100,00 (de .acuerdo a la inclinación del. trazo y de la tinta utilizada, pero que, debiera solicitarse un peritaje caligráfico para demostrarlo fehacientemente.
11.3. N° 43- Gráfica Silmac: por $ 198,00 que son fotocopia del original, de acuerdo a lo manifestado por su propietaria.
11.4. N° 122- Aero Club Salta N° 0000 0000048 por $ 2.500,00 que es falso, de acuerdo a lo manifestado por el Aero Club Salta, pues el verdadero comprobante fue emitido a nombre de Romi Center Park por la cifra de $ 200,00. (Ver Punto 12.)
Se adjunta la documentación obtenida durante las tareas de auditoría que demuestran las adulteraciones.
COMPROBANTES QUE ORIGINAN DUDAS: y que no se pudo obtener confirmación por parte de sus emisores ni copia de los originales:
11.5. N° 29- Editorial Integración Nacional: comprobante por $600,00 que siendo solicitado por ésta U.A.I. una copia de su original, nos informaron que éste no estaba disponible en virtud que se encontraban en manos de su Contador, que se trataba del Cr. Rafael Estrada.
COMPROBANTES QUE NO TlENEN RELACIÓN APARENTE CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECÍFICA:
11.6. N° 27- Ampere Electricidad: Medidor Trifásico 380V./120A Mod.T851. Monto $ 247,00.-
11.7. N° 36 Mat Fer: hierro de distintos diámetros. Monto $ 6.95.-
11.8. N° 46 Hersa Pel: adestor pvc: Monto $ 97,00.-
11.9. N° 48 Pinturería Martel: Pinturas. Monto $ 13.45.-
11.10. N° 65 Daniel León: 3 planchas de terciado 3m. .Monto $40,00.-
11.11. N° 69 Papá Noel: 1 gato carrito. Monto $ 44,00.-
11.12. N° 75 María Teresa Dufau. Recepción y distribución postal internacional. Monto $ 50,50.-
11.13. Nº 97/98 Disco. Art. Varios Monto $ 25,62.-
11.14. N° 130 Corralón América. Chapadur Plus Bco. Monto $ 19,70.-
12. El Aero Club Salta, por su parte solicitó a ésta Universidad información sobre la totalidad de los comprobantes emitidos a nombre del Aero Club Salta que hubieren sido rendidos por parte de los intervinientes de ésta prestación de servicios en otros expedientes, en virtud de que existiría sospecha de que se trataría de un talonario completo de comprobantes falsificados, en virtud que la factura presentada a la Universidad indica que se imprimieron de los números 00000001 a 00000050, mientras que la factura aportada por el Aero Club indica que se imprimieron los números 00000001 hasta el 00000500. Por esa razón, la mencionada institución dispuso una auditoría interna a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan.
Por todo lo expuesto en los puntos 1. a 12. solicitamos al Sr. Rector disponga la realización de sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades que les caben a los responsables, independientemente de otras acciones legales que considere correspondientes.
Atentamente.”
Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6968 de fs. 196,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de establecer los hechos y deslindar las responsabilidades señaladas en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3°. Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el articulo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.
ARTICULO 4°. Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General de Administración, Departamento de Rendición de Cuentas, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese a los Interesados. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR