SALTA, 17 OCT 2003




Expte. N° 574/97


VISTO este expediente relacionado con la entrega de la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00), con cargo de documentada rendición de cuentas efectuada al C.P.N. Carlos Darío TORRES, para la atención de gastos que demandó la visita de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondiente al año 1997; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante resolución rectoral Nº 187-98, no se aceptó la rendición de cuentas efectuada por el C.P.N. TORRES, por cuanto la misma no pudo ser relacionada correctamente a una finalidad determinada y debidamente justificada y asimismo se le solicitó el reintegro de la suma mencionada.


QUE a fs. 30, 31 y 32, el DEPARTAMENTO DE RENDICIONES DE CUENTAS solicitó oportunamente al C.P.N. TORRES cumplimentar la rendición de cuentas de los fondos asignados y asimismo a fs. 36 ASESORÍA JURÍDICA, mediante Cédula realizó la intimación correspondiente.

QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 77 emite Dictamen N° 6448, en el cual aconseja que atento a que el C.P.N. Darío TORRES no realizó la correspondiente rendición de fondos, se dicte resolución ordenando la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades señaladas en los considerandos de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3°.  Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el articulo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA   REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.


ARTICULO 4°.  Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 553-03