SALTA, 17 OCT 2003
Expte. Nº 21.020/01
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 182/03 del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se aprueba y pone en vigencia el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
QUE es necesario reglamentar respecto a las condiciones de los derechos adquiridos por la aplicación de regímenes anteriores.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, en su Despacho Nº 59/03 de fecha 27 de agosto de 2003 y a lo solicitado por la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Incorporar a la resolución CS-Nº 182-03, mediante la cual se aprueba y pone en vigencia el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el siguiente texto:
“Establecer que el presente Régimen no afectará los derechos adquiridos por la reglamentación anterior, mientras no cambie la situación de revista del empleado, ya sea en su cargo docente o no docente.”
ARTICULO 2コ.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Facultades, Institutos, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR para su convalidación. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR