SALTA, 06 OCT 2003



Expte. Nº 4.554/97


VISTO este expediente y el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. José Luis LERA, Personal de Apoyo Universitario de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, en contra de la resolución rectoral Nº 406-02; y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6877, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“ Viene el expediente a fin de que se emita opinión sobre el informe de la Unidad de Auditoría Interna rolante a fs. 193/196.-

Esta dirección entiende que la presentación de José Luis Lera obrante a fs. 106/191 no constituye un hecho nuevo que permita la revisión de lo actuado por la instrucción, en tanto y en cuanto, por hecho nuevo se entiende aquella situación fáctica ignorada por el recurrente al momento de efectuar su defensa, pero es inadmisible considerar como tal a la agregación extemporánea de documentación que estaba en su poder ni siquiera en poder de un tercero, como es el caso de autos.-

En el proceso sumarial iniciado y concluido hasta el dictado de la resolución rectoral Nº 406/02 se determinó temporalmente cuando debía presentar el investigado José Luis Lera su descargo y ofrecer las medidas de pruebas para que ejerza su derecho de defensa, sin que lo haya ejercido en tiempo y forma legal, habiendo precluído la oportunidad para hacerlo posteriormente.-

La oportunidad de ejercer un derecho en un determinado momento hace a la seguridad jurídica y a la estabilidad jurídica que debe primar en todo procedimiento.-

Esta incorporación de documentación que estaba en poder del recurrente fuera del plazo legal exterioriza palmariamente la total y absoluta negligencia en el cumplimiento de su obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad; a pesar de las continuas intimaciones realizadas por la facultad para que rinda cuenta de las cobranzas realizadas en la citada facultad de Humanidades, a lo que debe adicionarse que Lera se hizo cargo de la suma de $ 2.586,13; la que fue devolviendo voluntariamente y por último porque por el faltante se inició juicio ejecutivo ante la Justicia Federal, hoy ya ingresado.-

Que tal comportamiento de José Luis Lera fue tenido en cuenta por la instrucción al no aconsejar una sanción expulsiva sino la de 29 días de suspensión, la que se ratifica en todos sus términos; salvo otro criterio fundado de la superioridad para atenuar la sanción; por lo que aconsejo no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto.- “


QUE la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA a fs. 200 ratifica su recomendación de fs. 195/196, es decir atenuar la sanción impuesta al Sr. José Luis LERA, por el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 406-02.

Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. José Luis LERA, Personal de Apoyo Universitario, Categoría 9 de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, en contra de la resolución rectoral Nº 406-02, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Atenuar la sanción disciplinaria impuesta al Sr. José Luis LERA, D.N.I. Nº 16.734.543, Personal de Apoyo Universitario, Categoría 9 de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, en el sentido de imponer veinte (20) días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, por transgredir el artículo 31 inciso e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 492-03