SALTA, 03 OCT 2003
Expte. Nº 1.103/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso para cubrir el Cargo de Director General de Personal, categoría 11 y la presentación efectuada por la Sra. Juana Beatriz GUTIÉRREZ Personal de Apoyo Universitario, quien se encuentra inscripta para participar en el citado concurso; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma interpone formal recusación conforme al artículo 13 de la resolución Nº 687-88, en contra del Sr. Eduardo Mario ROBINO, quien fuera designado por resolución rectoral Nº 388-03, como miembro del Jurado.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7030, del cual se transcribe textualmente a continuación, lo referido a la recusación:
“I.- Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita dictamen con relación a las presentaciones efectuadas por la Sra. Juana Beatriz Gutiérrez, postulante a participar del concurso de referencia.
A fs. 49 de autos, la presentante interpone formal recusación, conforme al art. 13 de la Res. 687/88 en contra del Sr. Eduardo Mario Robino, quien fuera designado como miembro del jurado, por la causal de enemistad manifiesta. Al estar la misma interpuesta en tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.
Manifiesta la sra. Juana B. Gutiérrez que, por expte. Nº 837/82 el entonces Director Gral. de Personal, Eduardo Robino, la puso a disposición de las autoridades superiores, conforme surge de las pruebas que acompaña, expediente éste que fuera archivado posteriormente.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la recusación presentada por la Sra. Juana Beatriz GUTIÉRREZ, Directora de Coordinación Administrativa, categoría 10, efectuada al Sr. Eduardo Mario ROBINO, Miembro Titular del Jurado designado por la resolución rectoral Nº 388-03, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme al Título II artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que lo resuelvan, serán irrecurribles.
ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR