SALTA, 29 SEP 2003
Expte. Nº 18.055/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el gasto de Telefonía Celular efectuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS; y
CONSIDERANDO:
QUE la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD a fs. 64 informa que de acuerdo a instrucciones verbales recibidas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, no se debían reconocer este tipo de gastos.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a fs. 65 hace saber que este tipo de gasto no puede hacerse por cuanto está suspendido el servicio de telefonía celular por el Decreto 35/2001.
QUE la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA a fs. 65, solicita la intervención de ASESORÍA JURÍDICA y asimismo informa que Rectorado, oportunamente, autorizó el uso de la citada telefonía al Sr. Director General de Obras y Servicios, en razón de su responsabilidad en el tema de seguridad y/o emergencias de servicios.
QUE a fs. 68, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7005, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“ Sr. Secretario Administrativo:
En relación a la consulta efectuada por su parte a fs. 65, respecto a la observación que el Departamento de Rendición de Cuentas formula al gasto por servicio de telefonía celular de $ 52,73 (fs.39) realizado por el Director Gral. De Obras y servicios, en base a las restricciones dispuestas por el Decreto Nº 35/01, todo ello según se desprende de nota de fecha 12/3/03 que obra agregada por dicho Dpto. a fs. 62 del expediente referenciado.
Sobre el particular, cabe decir que esta Universidad, a través de Asesoría Jurídica, interpuso ante la justicia federal acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de los Decretos Nº 23/01, 25/01, 35/01, 30/01, 113/02, 116/02, 157/02 y 172/02, por considerar que los mismos no son de aplicación a las Universidades Nacionales, por afectar la autonomía y autarquía universitaria garantizada por la Constitución Nacional y reglamentada por la Ley 24.521 de Educación Superior, fundada en las razones de hecho y de derecho que se plantearon en la demanda y que fueron transcriptas en Dictamen Nº 6284 (del 15/3/02) de este Servicio Jurídico que en copia se adjunta al presente.
Tal postura es coincidente con la adoptada por el C.I.N., como también por las distintas Universidades Nacionales. En esta orientación, se encuentra el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que el Sr. Secretario Administrativo adjunta a la presente consulta a fs. 66 y 67.
Por lo expuesto, tal como se sostuvo en el Dictamen
Nº 6284, el Sr. Rector, por vía de insistencia y hasta tanto se resuelva en definitiva por parte de la justicia sobre el particular, pueda autorizar formal y expresamente el gasto observado, atento a la necesidad y urgencia del servicio de telefonía celular de la Dirección General de Obras y Servicios.”
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Insistir en la necesidad de autorizar formal y expresamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, a efectuar el gasto correspondiente al servicio de telefonía celular, en razón de su responsabilidad en el tema de seguridad y/o emergencias de servicios, hasta tanto se resuelva en definitiva por parte de la justicia sobre el particular.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR