SALTA, 29 SEP 2003



Expte. Nº 095/99



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso para cubrir el Cargo de Director de Tesorería, categoría 10 y la presentación efectuada en carácter de Consejero Superior y Consejeros Directivos de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma interponen formal recusación a los siguientes Jurados designados por resolución rectoral Nº 369-03, que no cumplen con los requisitos reglamentarios y por entender que su designación contraviene de manera explícita y sin fundamento la normativa en vigencia:

Lic. Miguel Martín NINA: No cumple con los incisos. c) ni d)

Cr. Jaime Alberto MARTÍNEZ: No cumple con el inc. a)

Cr. Jorge Raúl GÜEMES: No cumple con los incisos b) y d)

Cr. Sergio Edgardo PANTOJA: No cumple con los incisos a) b) y d)

Cr. Marcelo Enrique GAUFFIN: No cumple con los incisos a) b) y d)


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7017, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“1.- Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita opinión con relación al planteo de recusación a los miembros del JURADO, designados por Res. Rectoral Nº 369/03, realizada por Consejeros Superiores y Directivos de las Facultades de Ciencias de la Salud, Naturales, Exactas, Humanidades y Económicas, obrante a fs. 110/114 de autos.

ll.- Mediante resolución rectoral Nº 369/03 de fecha 26/8/03, se llamó a Concurso Interno de Antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Director de Tesorería General, categoría 10, bajo las normas de la Res. 687/88 y modificatorias.

Dicha resolución designó asimismo los miembros del Jurado, y el calendario, estableciendo los días 23 y 24 de septiembre para la recusación y excusación del Jurado.

Conforme surge del cargo inserto en la presentación bajo análisis, la misma ha sido interpuesta en debido tiempo, por lo que corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.

III.- Manifiestan los Consejeros Directivos y Superiores que los miembros del Jurado designados por Res. 369/03, no cumplen con las condiciones requeridas por el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal no Docente de la UNSa.

Al respecto, cabe decir que el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente de la Universidad, establece en su art. 14 que la recusación a los miembros del Jurado podrá ser deducida por el concursante. De esta manera, la reglamentación vigente establece claramente quien tiene legitimación para recurrir a los Miembros del Jurado, limitando dicha legitimación a los "concursantes".

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Res. 687/88, admite la recusación y/o excusación de los Miembros del Jurado solo con expresión de causa, fijando taxativamente las causas que dan lugar a la misma. Los motivos alegados por los Consejeros Directivos y Superiores no se encuentran dentro de las causales estrictamente establecidas por la Res. 687/88, por lo que debe rechazarse la misma.

Por los motivos expuestos, atento a carecer los presentantes de legitimación para recusar a los Miembros del Jurado, sumado a ello el hecho que la causa invocada no está dentro de las causales previstas por el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente res. 687/88, este Servicio Jurídico considera que debe rechazarse, por improcedente, el pedido efectuado.

Asimismo y teniendo en cuenta que la presentación bajo análisis lleva un recurso jerárquico implícito, se advierte que los Consejeros Superiores firmantes de dicha actuación, deben excusarse de intervenir en el tratamiento que, de estas actuaciones se realicen en el Consejo Superior, por haber emitido ya opinión previa al respecto.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la recusación presentada por los siguientes Sres. Consejeros Superior y Directivos, efectuada a los Miembros del Jurado designados por la resolución rectoral Nº 369-03, por falta de legitimación para recurrir:



ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme al Título II artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que lo resuelvan, serán irrecurribles.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 475-03