SALTA, 17 de setiembre de 2003




Expte. Nº 20.039/00



VISTO estas actuaciones y el recurso de reconsideración presentado por el Sr. Juan José GALLUCCI, concesionario del Kiosco de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD, en contra de la resolución rectoral Nº 259-03; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se autoriza a la ASESORÍA JURÍDICA de esta UNIVERSIDAD a iniciar acciones judiciales ante la Justicia Federal, a fin de obtener el desalojo de las instalaciones de la Confitería-Kiosco, por parte del Sr. Juan José GALLUCCI.



QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 162 emite el Dictamen Nº 6959, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“El Sr. Juan José Gallucci, concesionario del Kiosco de la Sede Regional Tartagal presenta recurso de reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 259/03 par la cual se autoriza a la Asesoría Jurídica de la Universidad a iniciar acciones judiciales ante la Justicia Federal a fin obtener el desalojo de las instalaciones de la Confitería   Kiosco (fs. 161).

Conforme surge de las constancias de autos, el Sr. Gallucci fue notificado del citado acto administrativo el día 3 de julio de 2003 (fs. 158 vta.) interponiendo recurso de reconsideración el día 5/8/03 conforme surge de autos. Del cómputo de los plazos surge de manera clara que el mismo fue interpuesto extemporáneamente al encontrarse vencido el plazo para recurrir por lo que corresponde su rechazo.

No obstante ello y atento los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juan José Gallucci en su presentación este Servicio Jurídico considera oportuno analizar los argumentos de fondo esgrimidos por el recurrente


I.  Manifiesta el recurrente que mediante Resolución Nº 259/03 el Rector de Ia Universidad decide autorizar a la Asesoría Jurídica para accionar sobre el desalojo de las instalaciones. Que dicho desalojo junto a otras cuestiones se encuentra recurrido administrativamente, por lo que hasta resolverse dicha cuestión la decisión ahora recurrida del Rector no tiene fuerza ejecutoria pues el objeto de la decisión no está firme.


II.  Yerra el recurrente al sostener que el acto administrativo emanado del Rector de la Universidad no tiene fuerza ejecutoria al no estar firme el objeto de la decisión. Conforme surge del art.12 de la LNPA, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, e impiden que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario.

Siendo que la Resolución Nº 259/03 emanada del Sr. Rector se presume legítima y goza de fuerza ejecutoria, a más de ser el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Gallucci extemporáneo, corresponde rechazar el mismo y confirmar la resolución Nº 259/03.”



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Juan José GALLUCCI, concesionario del Kiosco de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD, en contra de la resolución rectoral Nº 259-03.


ARTICULO 2º.- Confirmar la resolución rectoral Nº 259-03, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral, recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Sede Regional de Tartagal y Sr. Gallucci. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 418-03