SALTA, 17 de setiembre de 2003
Expte. Nº 1.022/03
VISTO que se ha desarrollado una PÁGINA WEB para contener los documentos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE es necesario sistematizar la información de la Universidad y en particular disponer de un repositorio permanente y actualizado con todos los documentos oficiales de la Universidad.
QUE el software preparado incluye día a día en forma automática, las novedades de las publicaciones oficiales de esta UNIVERSIDAD en una página, y que también se indexan los documentos en un buscador.
QUE la página permite cargar nuevos documentos y realizar modificaciones con facilidad, a cada responsable de cada unidad organizacional con sus respectivas claves de acceso.
QUE la publicación de resoluciones de los órganos de gobierno, junto con los proyectos, planes de acción, informes, presupuestos, ordenes de compra y pliegos para la compra es una medida que permitirá mejorar notoriamente la transparencia en la gestión al disponerse de un registro sistemático que contendrá los hechos y toda la historia normativa de la UNIVERSIDAD.
QUE en el caso de las compras, esto es obligatorio por disposiciones nacionales.
QUE se puede cargar actas y órdenes del día de las sesiones de los órganos de gobierno colectivo.
QUE se ha utilizado software libre, en el marco del proyecto Mojotoro.
QUE es necesario mantener coherencia en los sistemas de información de la UNIVERSIDAD.
QUE la visita diaria al sitio, garantizará que los miembros de la comunidad conozcan las disposiciones emitidas el día anterior.
QUE está vigente la Resolución Rectoral 110/2002: R-DR-2002-0110 .
QUE el sistema previsto no suple las formas administrativas vigentes en cuanto a notificaciones legales.
QUE la página ha estado a prueba siendo usado por varias organizaciones de esta UNIVERSIDAD que han contribuido con valiosos aportes para su mejor funcionamiento.
Por ello,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Crear el CENTRO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como sitio web de carácter informativo, en el sitio http://bo.unsa.edu.ar. y en consecuencia crear el BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA como una página de tal sitio, que informe sobre sus novedades.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que todas las organizaciones administrativas de esta UNIVERSIDAD ingresen sus resoluciones al sitio, inmediatamente a su firma y numeración y en forma previa a su comunicación.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que toda comunicación o referencia a la norma, indicará su dirección electrónica o "url" (Localizador de recursos unificado). Las normas que en cuyo texto hagan referencia a otras normas lo harán de la misma manera. No se enviaran adjuntos con los documentos en las comunicaciones electrónicas. Si es necesario incluir el texto, o porciones del mismo, se hará en el cuerpo del mensaje en formato “ASCII”. No se utilizara formato html u otro diferente del texto plano en las comunicaciones electrónicas.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como obligación de los responsables de las Unidades Administrativas de la Universidad el revisar diariamente las novedades del sitio y comunicarlas al personal administrativo de las mismas.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la inclusión en el sitio de los pedidos de precios, pliegos de condiciones, actas de adjudicación y compras. Los proveedores que así lo soliciten recibirán estos materiales por correo electrónico.
ARTÍCULO 6º.- Disponer que las Secretarías de la Universidad, e invitar a los otros órganos, publiquen sus informes anuales y otro material de relevancia en sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 7º.- Disponer la inclusión en el sitio de informes periódicos sobre el ingreso y egreso de fondos y estados contables.
ARTÍCULO 8º.- Invitar a los órganos colectivos universitarios, tanto resolutivos como consultivos, en todos los niveles, a publicar sus resoluciones, acciones de compras, informes económicos, actas y órdenes del día en la misma.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que el material será publicado en formatos estándar libres y aptos para la red. Todo material deberá ser accesible en formato html, pudiéndose incluir formatos LaTeX, sgml, xml, docbook, y pdf. Se separará en lo posible el contenido de la presentación. Se producirá el material usando editores html libres, sistemas xml/sgml, u OpenOffice, también libres.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que una versión impresa y firmada de todo material publicado será archivada. Se mantendrá un registro de firmas de todas las personas que firmen los documentos incorporados al sitio. Se registrará la recepción firmada de los documentos y se indicará para cada documento cuando falte cumplir este requisito. Se indicará el nombre de los firmantes en cada documento.
ARTÍCULO 11.- Disponer que la operación del sitio, recepción de originales firmados y coordinación de las tareas será responsabilidad de Coordinación Administrativa del Rectorado, que contara con el apoyo técnico correspondiente. Las organizaciones respetaran las disposiciones internas del sitio, en particular en cuanto a estilo, organización del material, y sistema de nombres de archivos. Coordinación Administrativa llevara una estadística del grado de adecuación y avance de cada organización en el despliegue de su información en el sitio.
ARTICULO 12.- Comuníquese y dése amplia difusión. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 411-03