SALTA, 26 de agosto de 2003
Expte. Nº 12.072/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre CENESA S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Convenio tiene como objeto permitir el desarrollo de actividades conjuntas que faciliten la concreción de programas y proyectos de cooperación.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 en su Dictamen Nº 6829, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 22 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 37/03 de fecha 18 de junio de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre CENESA S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y CENESA S.A.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 372-03
ANEXO I
ENTRE
CENESA S.A. Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre CENESA S.A., en adelante “CENESA”, con domicilio en calle Zabala N° 432, y representado en este acto por su Presidente, Lic. Maria Fernanda Lisazo y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad", con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177, representada en este acto por el Rector Dr. Víctor Omar Viera, ambos situados en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, suscriben el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: Este Convenio tiene como objeto permitir el desarrollo de actividades conjuntas que faciliten la concreción de programas y proyectos de cooperación.
ARTICULO 2°: CENESA y La Universidad de común acuerdo se comprometen a:
a) Definir áreas de interés que posibiliten efectuar aportes significativos para las partes y para la comunidad.
b) Desarrollar programas de asistencia técnica en áreas de competencia para ambas entidades.
ARTICULO 3°: Los programas y proyectos a que hace referencia el articulo primero, serán objeto de protocolos específicos que fijarán las características y condiciones de la actividad que se llevará a cabo, el objeto del mismo, entidades intervinientes (si eventualmente participa otra institución publica o privada), plazo de ejecución, responsables por las partes, forma de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, contemplara las consecuencias en caso de incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTICULO 4°: Los protocolos específicos serán firmados por el Sr. Rector de la Universidad y por la Sra. Presidente de CENESA.
ARTICULO 5°: Sin perjuicio de incorporar otras áreas, los acuerdos tendrán como objetivo la cooperación en los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de acciones conjuntas tendientes a la implementación de proyectos de asistencia técnica.
Asesoramiento e intercambio de información.
Capacitación de unidades y entidades especificas a través de cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.
d) Intercambio de servicios y toda actividad idónea para alcanzar los objetivos propuestos.
Implementar un sistema de pasantías rentadas para estudiantes y docentes universitarios dentro de los distintos sectores de CENESA, en el marco de lo previsto en la reglamentación vigente.
Facilitar la participación de profesionales universitarios en cursos de capacitación a través de un sistema de asistencia gratuita.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos de arriba señalados.
ARTICULO 6°: El presente convenio tendrá una duración de dos años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, siempre que no medien objeciones de una de las partes para la continuidad del mismo. La rescisión anticipada deberá hacerse con una antelación de treinta días mediante denuncia fehaciente, respetando el plazo de finalización de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución.
ARTICULO 7°: En caso de conflicto las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veinticinco días del mes de juIio deI año dos mil tres.
Firmado Firmado
Lic. Maria Fernanda Lisazo Dr. Víctor Omar VIERA
Presidente Rector
CENESA S.A. Universidad Nacional de Salta