SALTA, 4 de agosto de 2003




Expte. Nº 6.371/99- CUERPOS 1 y 2



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA – PROYECTO PNUD – PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO 25 (FOSIP) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene como objeto acordar y establecer de mutuo acuerdo, los derechos y obligaciones, así como las condiciones generales y términos específicos, que le corresponden y asumen, en función de materializar la implementación del Postgrado “ Especialización en Identificación y Evaluación de Proyectos de Inversión” que fuera promovida por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación, mediante el FOSIP.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 219 en su Dictamen Nº 6371/99, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 293 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 31/03 de fecha 4 de junio de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 13 de junio de 2003, el Convenio suscripto entre el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA – PROYECTO PNUD – PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO 25 (FOSIP) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Dirección General de Administración e interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 325-03



ANEXO I


CONVENIO


Entre el Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (FOSIP)   Proyecto PNUD "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo" ARG/97/025, en adelante el FOSIP, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 250, 8° Piso, Of. 828, Buenos Aires, por una parte, representada en ese acto por su titular el Lic. Gerardo Hita (D. N. l. N° 11.797.050) y por la otra parte, la Universidad Nacional de Salta, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, de la Ciudad de Salta, representada por su Rector el Dr. Víctor Omar Viera (L.E. N° 7.904.301), en adelante la, UNIVERSIIDAD, la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la UNIVERSIDAD, como Unidad Académica, representada por el Decano, CPN Luis Alberto Martino (L.E. N° 7.254.061), se celebra el presente Convenio.


Cláusula Primera: Las partes manifiestan que el objeto de este Convenio es acordar y establecer de mutuo acuerdo, los derechos y obligaciones, así como las condiciones generales y términos específicos, que les corresponden y asumen, en función de materializar la Implementación del Postgrado “Especialización en Identificación y Evaluación de Proyectos de Inversión” que fuera promovida por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación, mediante el Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (FOSIP).


Cláusula Sequnda: Las partes reconocen a este Convenio como el Instrumento jurídico específico que las liga, conforme a las Cláusulas y Anexos que lo componen, siendo también de aplicación a esta relación contractual los términos contenidos en la propuesta del FOSIP, documento que se adjunta y pasa a formar parte del presente como Anexo I.


Cláusula Tercera: El FOSIP, encomienda a la UNIVERSIDAD, a través de su Unidad Académica, Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales, y ésta por su parte acepta los términos del Convenio, obligándose a la organización y dictado del Postgrado para funcionarios, gerentes y técnicos de los sectores público y privado que estén interesados en formarse o mejorar sus conocimientos en la identificación, la formulación, la evaluación el financiamiento y la gestión de proyectos.


Cláusula Tercera (bis): Los responsables determinados por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales con acuerdo de la SECRETARIA son:


  1. COORDINADORA, DIRECTORA EJECUTIVA Y CO DIRETORA ACADEMICA:

Lidia Rosa Elías (D.N.I.12.247.593)


DIRECTORA ACADEMICA: Haydée Alvarengo (D.N.I. 5.096.180)

b) Grupo de docentes de la Universidad Nacional de Salta para la realización de esta tarea por sus antecedentes académicos en áreas de: Economía y Análisis Financiero, Administración y Contabilidad, Administración Financiera, Ingeniería y Procesos Industriales, Ciencias Sociales y Políticas, Pedagogía y Educación que desde 1999 vienen participando de los Seminarios para Capacitación de Capacitadores organizados por el FOSIP:

Sixto Guillermo Alanis (D.N.I. 12.409.349)

Haydée Alvarengo (D.N.I. 5.096.180)

Lidia Rosa Elias (D.N.I.12.247.593)

Néstor Hugo Romero (D. N. l. 17.134.036)

Héctor José Solá Alsina (D.N.I. 8.184.128)

Mercedes Celia Vázquez (D.N.1.13.736.626)


Cláusula Cuarta: El plazo de ejecución del presente Convenio se extenderá desde el momento de su firma y hasta la finalización del Postgrado en Diciembre de 2003, período dentro del cual deberá darse cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del presente Convenio.


Cláusula Quinta: El valor global de la actividad encomendada por el FOSIP a la UNIVERSIDAD, o precio de los servicios acordados entre las partes, se establece de mutuo acuerdo en la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000. ). Dicha cantidad se integra con la suma de los valores asignados a los respectivos rubros que componen el presupuesto que figura en el Anexo II   Creación de la carrera de Especialización en "Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión aprobado mediante Resolución CS   Nº 123/03, cuya copia certificada se agrega a este Convenio .


Cláusula Sexta: COSTO DE LA MATRÍCULA. APORTES. FORMA DE PAGO . Se estipula el arancel de la matrícula para cada participante en $ 4.800.  ( Cuatro mil ochocientos pesos ). Para posibilitar el dictado del Curso, el FOSIP aportará las matrículas para 20 participantes provenientes del sector público, incluyendo organismos descentralizados, que se cancelarán en dos partes iguales, la primera de $ 2.400 por participante, al inicio de la Primer Parte: Fundamentos, y la Segunda Parte: Metodología, de $ 2.400 por participante, 3 días antes de iniciar el dictado de las clases de la Segunda Parte. Adicionalmente, cada Universidad podrá recurrir a otras fuentes de financiamiento provenientes de las Provincias o de los Municipios, inluso de empresas privadas u organismos no gubernamentales.

Los pagos se efectuaran mediante transferencia o deposito de los fondos en la cuenta bancaria que la Unidad Académica disponga para tales efectos.

Cláusula Séptima: La UNIVERSIDAD a través de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales velará por asegurar que:


  1. se contrate el personal necesario para dar cumplimiento a la Propuesta (Anexo II), para lo cual debe contar con el acuerdo previo de la FOSIP;


  1. se inicien y realicen las actividades de acuerdo con la Propuesta que figura en (Anexo II);


  1. el contenido de cada instancia del currículum se extienda de acuerdo con lo establecido en la propuesta del Postgrado;


  1. se concrete la entrega de los materiales de estudio a los asistentes al curso en la forma y tiempo establecidas;


  1. se controle la asistencia de los participantes a los cursos adecuadamente;


  1. se asegure la realización de las tareas administrativas requeridas;


  1. las evaluaciones a efectuarse sean aquellas establecidas y que los cursantes reciban la comunicación de los resultados obtenidos;


  1. se extiendan las respectivas acreditaciones y certificaciones comprometidas;


  1. la información y las pruebas de evaluación se registren y archiven adecuadamente;


  1. el FOSIP disponga la información que solicite en tiempo y forma;


  1. se atiendan debidamente las observaciones e indicaciones que realice el FOSIP sobre el desarrollo del Postgrado;


  1. se realice un adecuado proceso de control y evaluación de las actividades cumplidas, allanando también aquellos otros requerimientos que el FOSIP le formule en el marco de este Convenio.


Cláusula Octava: Respecto a las certificaciones a realizarse durante y después del desarrollo del Postgrado, se establece que la UNIVERSIDAD a través la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales deberán:


a) emitir certificados parciales, por cada una de las partes aprobadas por los cursantes, y certificado final, una vez terminado el dictado de la carrera.


b) emitir un certificado final y título a quienes teniendo título de grado aprueben la Especialización.


Cláusula Novena: La UNIVERSIDAD, si no mediara autorización de el FOSIP. no estará autorizada por si a reemplazar a los responsables pedagógicos y docentes que fueron nominados en su propuesta, salvo causa justificada, en cuyo caso propondrá en su reemplazo personal que acredite capacidad y experiencia comparable en la especialidad. Dicho reemplazo, para hacerse efectivo, deberá contar con la aceptación del FOSIP. El personal que no se establezca en la propuesta (Anexo II) será asignado al desarrollo con acuerdo del FOSIP. Por su parte, el FOSIP podrá requerir a la UNIVERSIDAD, el relevo o sustitución de cualquiera de los integrantes del plantel pedagógico docente, cuando a su criterio existan motivos suficientes que así lo aconsejen.


Cláusula Décima: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales será la única y exclusiva responsable de efectuar los pagos que correspondan al personal que resulte afectado por su cuenta al desarrollo de las actividades de este Convenio. Dicha responsabilidad le cabra asimismo respecto a las retenciones y descuentos de practica.


Clausula Décimo primera: Las partes establecen que sólo podrán modificarse las condiciones y términos contemplados por este Convenio, mediante acuerdo por escrito entre ellas, o bien en su defecto, solicitud o nota cursada por una parte seguida de una aceptación valida y fehaciente comunicada por la otra parte. Desde el momento en que se produzca el acuerdo entre las partes o desde el otorgamiento de la conformidad respecto de una solicitud, las nuevas estipulaciones consensuadas pasaran a formar parte de este Convenio sustituyendo aquellas partes modificadas o bien, incorporándose en carácter de acuerdo complementario. Todas las comunicaciones formales entre las partes se efectuaran por escrito, por intercambio documental, o bien podrá recurrirse a la modalidad de fax o correo electrónico, cuando esta resultare conveniente. Todos los Informes, documentos y certificaciones que la UNIVERSIDAD y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales eleven al FOSIP con motivo del presente Convenio, serán dirigidos al titular de la FOSIP y remitidas al domicilio legal fijado en este Convenio. Dicha documentación deberá ser suscritas por el Rector de la Universidad Nacional de Salta, en su carácter de Representante de la UNIVERSIDAD, y por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, en su carácter de Representante de la Unidad Académica En su defecto se aceptaran las firmas de otros funcionarios, cuando esto. fueren autorizados a tal efecto por un acto de delegación expreso.


Cláusula Décimo segunda: Las partes acuerdan como modalidades y procedimiento en materia de seguimiento, control y auditoria de este Convenio las establecidas por el Anexo I, el cual pasara a formar parte del presente Convenio.


Cláusula Décimo tercera: Para el supuesto que se produzcan eventuales controversia surgidas del presente Convenio, fueran ellas judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio legal, el FOSIP en la calle Hipólito Yrigoyen 250, 8° Piso, Of. 828, de la Ciudad de Buenos Aires, y la UNIVERSIDAD lo hace en la calle Bueno. Aires N° 177 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires.


En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires y en la Ciudad de Salta, a los trece del me de junio de dos mil tres.



Firmado

C.P.N. Luis Alberto MARTINO


Firmado Firmado

Lic. Gerardo HITA Dr. VICTOR OMAR VlERA

Gerente Proyecto FOSIP RECTOR


ANEXO

Indicadores para la evaluación de los curves de la Carrera a cargo

de la

Asociación Argentina de Evaluación


Los indicadores a considerar son los siguientes:


  1. Méritos y antecedentes de los docentes, conferencistas y asesores, quienes preferentemente deben haber realizado estudios de postgrado o similares a los de la Carrera.


  1. Calidad de la bibliografía por cursos y para la Carrera en forma global. Calidad de los ejercicios, problemas y caves que se utilicen.


  1. Calidad y complejidad de los proyectos en preparación (nivel perfil) y su diversidad.


  1. Méritos de los participantes (antecedentes profesionales, estudios realizados, experiencia, rendimiento en cada una de las partes).


  1. Cumplimiento de la programación de la Carrera, considerando que se efectuaran dos evaluaciones, una correspondiente a la Primera Parte: Fundamento y otra a la Segunda Parte: Metodología, cuando estén bastante avanzados sus desarrollos.


  1. Calidad en la integraci6n de los equipos de trabajo para preparar los proyectos de la labor grupal, considerando la diversidad profesional, sus aptitudes frente al aprendizaje, actitudes para trabajar en equipo y comportamiento grupal.


  1. Evaluación individual y global de los docentes y de los orientadores de los proyectos en los trabajos grupales.


  1. Rendimiento de los participantes de los módulos de la Primera Parte y en la prueba integradora de esa parte (sobre Fundamentos).


Nota: En cada indicador debe determinarse el resultado global y los porcentajes de cada parte del contenido sobre el desempeño, teniendo en cuenta las calificaciones de Muy Bueno, Bueno, Regular, Insuficiente.


Ejemplo de aplicación: En lo referido a la integración y trabajo grupal, se debe indicar que porcentaje de los grupos tienen un desempeño Muy bueno, Bueno, Regular, Insuficiente. Además, debe darse una nota global sobre el trabajo en equipo referido a la Carrera.


Firmado

C.P.N. Luis Alberto MARTINO


Firmado Firmado

Lic. Gerardo HITA Dr. VICTOR OMAR VlERA

Gerente Proyecto FOSIP RECTOR