SALTA, 4 de agosto de 2003
Expte. Nº 22.027/02
VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 47-IEM-03, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, realizada ad-referéndum del Sr. Rector; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se dispone, de acuerdo al artículo 14 de la resolución CS- Nº 049/89, la devolución de las presentaciones efectuadas por docentes del citado INSTITUTO, por no reunir lo previsto en el artículo 8º de la resolución CS-Nº 049/89.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 28 por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Homologar la resolución Nº 47-IEM-03, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL de fecha 2 de julio de 2003, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Interesado e Instituto de Educación Media. Cumplido siga al citado INSTITUTO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA
TARTAGAL SALTA
TARTAGAL, 02 de Julio de 2.003
RESOLUCION N°: 47 lEM 03
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por los Sres: Martín Sebastián ARANCIBIA D.N. I N° 20.623.595, Daniel Humberto GUANCA D.N.I. N° 22.604.480, Jose Nést or MEVORAS D.N.I.N° 22.262.881, Teresa Gloria NALLIN D.N.I.N° 14.644.113 y Silvia Edith SOSA D.N.I.N° 22.917.794 para ser admitidos en el llamado a concurso de profesores dispuesto por R.R. N° 104/03; y
CONSIDERANDO
QUE la documentación no reúne las condiciones de los aspirantes requeridas para ser admitidos en la inscripción según los incisos b) y c) del art. 8° de la Res. C.S. N° 049/89.
QUE el art. 14 de la R.C.S. N° 049/89 prevé la figura de presentación irregular o tardía.
POR ELLO:
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL
(AD REFERENDUM DEL SR.RECTOR)
RESUELVE
ARTICULO 1°: Disponer, de acuerdo al art. 14 de la Res. C.S. N° 049/89, la devolución de las presentaciones efectuadas, por no reunir lo previsto en el art. 8° de la R.C.S. N° 049/89, a los aspirantes que a continuación se detalla:
Martín Sebastián ARANClBIA D.N.I.N°20.623.595, para el cargo P.T.P. 4 (12 U.H.) de Introducción a las Ciencias Políticas de 6to año 2° ciclo.
Daniel Humberto GUANCA D.N.I.N°22.604.480, para el cargo de P.T.P.4 (12 U.H.) de Inglés de 5to año, Inglés (Orient. Tecnología de la Elab. de Alimentos) de 5to Año Proyecto de 4to Año, 2° ciclo.
José Néstor MEVORAS D.N.LN° 22.262.881, para los cargos: P.T.P. 4 (12 U.H.) de Música 1° y 2° año 1° ciclo y P.T.P.4 (12 U.H.) de Música 3° y 4° año 1° y 2° ciclo.
Teresa Gloria NALLIN D.N.I.N° 14.644.113 para el cargo de P.T.P.4 (12 U.H.) de Inglés de 5to año, Inglés (Orient. Tecnología de la Elab. de Alimentos) de 5to Año Proyecto de 4° año, 2° ciclo.
Silvia Edith SOSA D.N.I.N° 22.917.794, para los cargos de P.T.P. 4 (12 U.H.) de Artes Plásticas de 1° año Actividad Optativa de 1° año C.I.F. de 1° año 1° ciclo y P.T.P. 2 (14 U.H.) de Artes Plásticas de 2° y 3° y 4° año 1° y 2° ciclo, Actividad Optativa de 2° y 3° año, 1° ciclo, Proyecto de 4° año, 2° ciclo.
ARTICULO 2°: Hágase saber y siga al Sr. Rector para su toma de razón y demás efectos.
Firmado
Lic. SUSANA ELENA GOMEZ
Directora
Instituto de Educación Media Tartagal
Universidad Nacional de Salta