SALTA, 29 de julio de 2003
Expte. Nº 368/03
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio General de Colaboración suscripto entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA (MÉXICO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA); y
CONSIDERANDO:
QUE el objeto del presente Convenio consiste en organizar y desarrollar proyectos y actividades de interés para ambas Instituciones en las áreas de la docencia, la investigación, la creación y la extensión.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 16 en su Dictamen Nº 6780, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 19 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 18/03 de fecha 16 de abril de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio General de Colaboración suscripto entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA (MÉXICO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Universidad Autónoma de Puebla. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
B E N E M É R I T A
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. ENRIQUE DOGER GUERRERO Y QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "BUAP", Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. VICTOR OMAR VIERA Y A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "UNSa", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
DECLARA "UNSa":
1. Que es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene como fines la promoción, difusión y preservación de la cultura, cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país, creada por Ley Nacional N° 19.633.
2. Que tiene entre sus objetivos:
Contribuir al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística.
La misión de generar y transmitir el conocimiento, la ciencia y sus aplicaciones. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.
Procurar la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario.
3. Que cuenta con recursos humanos altamente calificados y con infraestructura necesaria para llevar a cabo el cumplimiento del presente convenio.
4. Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio legal, en calle Buenos Aires N° 177, (4400) Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina.
DECLARA "BUAP":
1. Que es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio superior y superior, realizar investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, y coadyuvar al estudio preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; que la atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad, y la Institución contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social privado al desarrollo nacional.
2. Que en atención a los anteriores objetivos, se estima prioritaria la formación de recursos humanos de alto nivel en beneficio de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria, lo cual se encuentra acorde a los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional.
BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
3. La Universidad Autónoma de Puebla, fue declarada BENEMÉRITA por Decreto de la "L" Legislatura Estatal de fecha 2 de Abril de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 10 de Abril de 1987.
4. Que su representante legal es el Rector, Dr. Enrique Doger Guerrero, de conformidad con los artículos 15 y 17 de su Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla el 23 de Abril de 1991.
5. Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio legal, la casa número ciento cuatro de la calle cuatro sur de esta Ciudad de Puebla, México.
DE AMBAS PARTES:
Que es su voluntad relacionarse a través del presente convenio, conforme a los términos y condiciones de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio consiste en organizar y desarrollar proyectos y actividades de interés para ambas Instituciones en las áreas de la docencia, la investigación, la creación y la extensión.
SEGUNDA: Para instrumentar las actividades a que hace referencia la cláusula anterior, ambas partes se obligan a presentar por escrito programas específicos de trabajo para colaborar en tareas de mutuo interés, los cuales, de ser aprobados por ambas Instituciones, serán elevados a la categoría de actas complementarias, en forma separada al presente Instrumento pero revistiendo el carácter de anexos del mismo.
TERCERA: Los programas específicos de trabajo mencionados en la cláusula anterior, describirán con toda precisión los objetivos, las tareas a desarrollar, el calendario de trabajo, las responsabilidades, los aspectos financieros y materiales, calendarios de pago, así como todos los datos y documentos necesarios pare determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances económicos de cada uno de dichos programas, los que deberán estar siempre equilibrados en beneficios y obligaciones para las partes.
CUARTA: La "BUAP" nombra como representante en el presente Convenio al Dr. Carlos Contreras Cruz, Director General de Relaciones Internacionales e Intercambio Académico y la UNSa. nombra como representante en el presente Convenio a la Lic. Emiliana Catalina Buliubasich.
QUINTA: Las facultades y atribuciones de los representantes nombrados en la cláusula anterior, serán las siguientes:
BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Coordinar la elaboración de los programas específicos de trabajo a que se refiere cláusula segunda, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesarios. Los programas elaborados deberán contener la autorización de las dependencias universitarias que vayan a tener intervención en las mismas.
2. Gestionar ante las autoridades de cada Institución que los programas específicos de trabajo que hayan sido aprobados por ambas partes, sean elevados a la categoría de actas complementarias.
3. Realizar el seguimiento de las actas complementarias y solicitar a los involucrados un informe escrito final o por etapas cuando sea necesario, sobre cada uno de ella, en donde se señalen los resultados obtenidos, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa.
SEXTA: En todas las actas complementarias de Convenio a que se refiere la cláusula Segunda se estipulará que el personal de cada Institución que sea comisionado para la realización conjunta de cualquier acción, continuará en forma absoluta bajo la Dirección y Dependencia de la Institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de dicha Institución o en las instalaciones de la Institución a la que fue comisionado.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios instituciones o personas distintas a las partes, este continuará siempre bajo la Dirección y Dependencia de dicha Institución o persona. Por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral ni con la UNSa ni con la BUAP.
SÉPTIMA: Ambas partes buscaran en forma conjunta o separada, ante otras Instituciones y Dependencias Gubernamentales y Organismos de Carácter Internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actas complementarlas de Convenio, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente, en forma conjunta y equivalente por las partes.
OCTAVA: Cada una de las actas complementarias de Convenio a que se refiere la Cláusula Segunda contendrá las estipulaciones que sean necesarias pare regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo Industrial (patentes, certificados de invención o registros de modelo o dibujo industrial, etc.), que pudieran llegar a derivarse de los trabajos e investigaciones.
NOVENA: El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de su fecha celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de ambas partes, por períodos iguales de tiempo, pero dejará de surtir efecto sin responsabilidad para ninguna de las partes si en el término de seis meses, contando a partir de la fecha de su celebración no llega a perfeccionarse algún acta complementaria, de acuerdo a lo señalado en las Cláusulas Segunda y tercera del presente instrumento.
BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
DECIMA: También dejará de surtir efecto legal el presente Convenio cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, caso en el cual cesarán los efectos treinta días después de recibida la notificación sin perjuicio del cumplimiento de los programas específicos en curso, salvo convenio en contrario.
DECIMA
PRIMERA: Las comunicaciones de tipo general, académico y de coordinación, producto de este Convenio, deberán dirigirse para el caso de la "BUAP" a la Dirección General de Relaciones Internacionales e Intercambio Académico, cita en Avenida 29 poniente 118, Col. Chula Vista, ciudad de Puebla, México y en caso de la UNSa a calle Buenos Aires 177, ciudad de Salta, Provincia de Salta, Republica Argentina.
DECIMA
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este documento y que a la fecha de terminación del Convenio, se encuentren pendientes de realizar.
DECIMA
TERCERA: Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles pare su debido cumplimiento, pero en el caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo designarán un árbitro para que decide en derecho sobre la controversia surgida.
Leído el presente Convenio y debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance, de todas y cada una de sus Cláusulas, firman por duplicado.
Firmado Firmado
Dr. Enrique Doger Guerrero Dr. Víctor Omar Viera
Rector de la Benemérita Rector de la Universidad
Universidad Autónoma De Puebla Nacional De Salta
Puebla (México), 13 de Junio de 2003 Salta (Argentina),30 de junio de 2003