SALTA, 29 de julio de 2003




Expte. Nº 12.314/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Asistencia Recíproca suscripto entre el BACHILLERATO DR. LUIS FEDERICO LELOIR y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes están interesadas en promover y efectuar actividades de capacitación y formación de recursos humanos vinculados a la ejecución de proyectos de interés común.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 y 10, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 15 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 27/03 de fecha 28 de mayo de 2003, en el cual aconseja la aprobación del mencionado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Asistencia Recíproca suscripto entre el BACHILLERATO DR. LUIS FEDERICO LELOIR y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Bachillerato Dr. Luis Federico Leloir. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 304-03

ANEXO I


CONVENIO DE ASISTENCIA RECÍPROCA

ENTRE EL

BACHILLERATO DR. LUIS FEDERICO LELOIR

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la "Universidad", representada por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires n° 177 de la ciudad de Salta y el BACHILLERATO LUIS FEDERICO LELOIR, en adelante el "Bachillerato", representado por su Coordinadora de Nivel Terciario, Prof. Dora H. Pérez de Visentini, con domicilio en Balcarce N° 849 de la ciudad de Salta, manifiestan:


Que las partes están interesadas en promover y efectuar actividades de capacitación y formación de recursos humanos vinculados a la ejecución de proyectos de interés común.


Que el Bachillerato en virtud de la implementación del Nuevo Plan de Estudio de la Carrera Técnico Superior en Bibliotelogía con orientación en Documentación esta interesado en firmar convenios de articulación, cooperación y asistencia reciproca con Instituciones de la comunidad que desarrollen sus actividades en el sector de Bibliotecas Académicas, Publicas, Populares y Escolares.


Que la Universidad dispone de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud para que los alumnos realicen la práctica de la disciplina de Práctica Profesional III.


Por lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ASISTENCIA RECÍPROCA, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad dispone de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud para la práctica profesional de los alumnos de la disciplina Práctica Profesional III.


SEGUNDA: La Universidad brindará asistencia, colaboración capacitación y asesoramiento al Bachillerato y cualquier otra específica o docente que resulte de interés para las partes.


TERCERA: El Bachillerato se obliga a prestar colaboración a la Universidad para el mejor desarrollo de las actividades programadas.


CUARTA: El Bachillerato se hará cargo del Seguro Escolar. Asimismo, contarán con un seguro de salud (cobertura del IPSS ampliatoria del Seguro Escolar) y con un seguro de responsabilidad civil por cada alumno que realice la práctica.


QUINTA: Las prácticas se desarrollarán en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud y tendrán lugar durante el horario de atención de la misma, en el período comprendido entre los meses de febrero a diciembre de cada año.


SEXTA: Los responsables de la práctica serán: por el Bachillerato el Profesor de la materia Práctica Profesional III y por la Universidad el responsable de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad.


SÉPTIMA: El presente tendrá una duración de tres años renovables automáticamente por períodos iguales. Todo incumplimiento a los compromisos asumidos dejará sin efecto el mismo, la rescisión deberá ser comunicada formalmente a la otra parte.


OCTAVA: En caso de conflicto las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Salta a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.


Firma Firma

Prof. Dora H. Pérez de Visentini Dr. Víctor Omar VIERA

Coordinadora de Nivel Terciario Rector