SALTA, 29 de julio de 2003
Expte. Nº 645/02
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 082-03-03 de fecha 2 de abril de 2003; y
CONSIDERANDO:
QUE por la resolución mencionada no se hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, agente del Departamento de Mesa de Entradas, Categoría 7, en contra de la resolución Nº 01-02, emitida por la Dirección de Coordinación Administrativa, y en consecuencia ratifica el llamado de atención impuesto.
QUE a fs. 58 y 58 vta. la Srta. ARREDES interpone recurso Jerárquico.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 60 en su Dictamen 6837, entiende que debe anularse la resolución rectoral Nº 082-03, por cuanto fue dictada sin competencia por el Sr. Rector en esa instancia, toda vez que el recurso de reconsideración debió ser resuelto por la Sra. Directora de Coordinación Administrativa, con fundamento en el dictamen jurídico Nº 6727 o con otra fundamentación si se aparta del mismo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR,
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Anular la resolución rectoral Nº 082-03 de fecha 2 de abril de 2003, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2°. Instruir a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA que debe resolver el Recurso de Reconsideración presentado por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, teniendo en cuenta lo dictaminado por ASESORÍA JURÍDICA.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Srta. Arredes. Cumplido siga a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR