SALTA, 8 de mayo de 2003



Expte. Nº 1.491/01



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 052/02 de fecha 20 de marzo de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se aprueba el Proyecto de Convenio de Cooperación Mutua a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el NUEVO HOSPITAL “EL MILAGRO” y asimismo autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo.

QUE el Convenio en cuestión fue firmado por ambas partes con fecha 16 de abril de 2003.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el NUEVO HOSPITAL “EL MILAGRO”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Nuevo Hospital “El Milagro”. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 156-03

ANEXO I



CONVENIO DE COOPERACION MUTUA

ENTRE EL

NUEVO HOSPITAL "EL MILAGRO" y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el NUEVO HOSPITAL "EL MILAGRO" DE LA PROVINCIA DE SALTA, en adelante "El Hospital", con domicilio en Avda. Sarmiento N. 1301, representado en este acto por su Gerente, el Dr. Rafael Ramón Espinosa y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad", representada en este acto por el Rector Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177, ambos situados en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA, en consideración a:






ARTICULO 1°: "El Hospital" y "La Universidad" se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


ARTICULO 2°: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán, ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a llevarse a cabo, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, forma de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplará las consecuencias en caso de incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°: Los protocolos que versen sobre aspectos académicos podrán ser firmados por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta. Cuando los mismos regulen aspectos jurídicos de otra naturaleza, especialmente si consisten en derechos patrimoniales o responsabilidades que puedan ser traducidas patrimonialmente serán firmados por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°: El intercambio tendrá como finalidad la formación de recursos humanos, capacitando profesionales y estudiantes avanzados en las tecnologías desarrolladas en las instituciones.


ARTICULO 5°: Se establecerán asimismo, entre las partes programas específicos de investigación y colaboración que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en la cláusula primera.


ARTICULO 6°: Las partes se comprometen específicamente a realizar de común acuerdo estudios e investigaciones en todos los temas relativos a áreas de común incumbencia.


ARTICULO 7°: La Universidad y el Hospital podrán asignar con arreglo a los planes que se elaboren de común acuerdo. al personal científico profesional y/o técnico. equipos e instalaciones que se consideren adecuados para los objetivos fijados, cumpliéndose con las normas que al efecto rijan para cada una de las partes.


ARTICULO 8°: El derecho de propiedad y patente de toda obra, descubrimiento o invento que como consecuencia de este protocolo sugiere y/o fuese ejecutado durante su vigencia. será del Hospital y de la Universidad por partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados, deberá hacerse conocer en las mismas la participación de ambas instituciones.


ARTICULO 9º: El presente convenio tiene carácter general no implica compromisos presupuestarios para ninguna de las partes. y en caso de existir deberán ser establecidos en los protocolos adicionales que se acuerden.


ARTICULO 10°: Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento. sin que el hecho de la rescisión otorgue derecho a indemnización alguna. debiéndose respetar los plazos programados para el cumplimiento de las actividades que como consecuencia de los programas aprobados tuvieran principio de ejecución.


ARTICULO 11°: El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de sus firma. renovándose automáticamente por períodos iguales. salvo que cualquiera de las partes decidiera su rescisión con un aviso previo de cuatro meses por medio fehaciente. cumpliéndose con las pautas establecidas en la cláusula anterior .


ARTICULO 12º: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento del presente convenio, donde será válida cualquier notificación, judicial o extrajudicial, y someten la interpretación de este contrato y la resolución de cualquier controversia entre las mismas a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de Salta a los dieciseis días del mes de abril del año dos mil tres.


Firmado Firmado

P/DR. RAFAEL RAMON ESPINOSA DR. VICTOR OMAR VIERA

GERENTE RECTOR

Nuevo Hospital del Milagro UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

DR. JOSÉ CLAUDIO MAAÑÓN

Director de Gestión Clínica