SALTA, 30 de abril de 2003




Expte. Nº 276/96



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo de Colaboración Mutua firmado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en virtud al Convenio Marco suscripto oportunamente con el Gobierno de la Provincia de Salta; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto de este Protocolo es generar acciones tendientes a la articulación necesaria para integrar el sistema Universitario y No Universitario y coordinar acciones a fin de tender a la articulación entre las Instituciones que conforman los niveles Polimodal y Superior en la Provincia de Salta, con el propósito de facilitar el ingreso; los cambios de modalidad, orientación o carreras; continuación de estudios y reconversión de los mismos.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 46 en su Dictamen Nº 6552, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 51 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 15/03 de fecha 16 de abril de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a la solicitud efectuada por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo de Colaboración Mutua firmado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en virtud al Convenio Marco suscripto oportunamente con el Gobierno de la Provincia de Salta, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Cooperación Técnica y Administrativa, Facultades, Sedes e Institutos, Dirección General de Administración y Ministerio de Educación de la Provincia de Salta. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 139-03


ANEXO I



PROTOCOLO


Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, representado en este acto por su titular, C.P.N. Juan José FERNÁNDEZ, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en Centro Cívico Grand Bourg, Salta y la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Ornar VIERA, en adelante la UNIVERSIDAD, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177, Salta, en consideración a la vigencia del Convenio Marco firmado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, se conviene celebrar el presente PROTOCOLO en el que las parles se comprometen a colaborar mutuamente en la ejecución de las actividades y proyectos de interés común, el que se regirá por el siguiente articulado:


ARTICULO 1°: OBJETO.

a) Generar acciones tendientes a la articulación necesaria para integrar el sistema Universitario y No Universitario.

b) Coordinar acciones a fin de tender a la articulación entre las instituciones que conforman los niveles Polimodal y Superior en la Provincia de Salta, con el propósito de facilitar el ingreso; los cambios de modalidad, orientación o carreras; continuación de estudios y reconversión de los mismos.


ARTÍCULO 2°: RESPONSABLES.

Para el desarrollo de las acciones previstas en el Artículo 3°:

La Universidad designa como responsable a Secretaría Académica.

El Ministerio designa como responsables a la Secretaria de Gestión Educativa, Jefe del Programa de Planeamiento Educativo y Director General de Educación Superior


ARTICULO 3°: ACCIONES:

a) Definir lineamientos para la presentación de proyectos de articulación necesarios para concretar el objeto previsto.

b) Intervenir, en primera instancia, en la tramitación de los proyectos de articulación específicos y toda otra presentación inherente a la labor a desarrollar en el marco del presente Protocolo.

c) Presentar consideraciones fundamentadas a sus Autoridades Superiores, previo a la aprobación o rechazo de los proyectos.

d) Someter a consideración de la Superioridad las modificaciones propuestas a proyectos aprobados.

e) Comunicar las decisiones adoptadas a las partes interesadas.

f) Recibir, sistematizar y coordinar la información referente a la marcha de los trabajos y/o investigaciones encaradas.

g) Realizar mediante una comisión creada a tal fin, el seguimiento de los proyectos aprobados.


ARTICULO 4º: CRONOGRAMA


Las partes intervinientes realizarán al comenzar cada período lectivo un cronograma de trabajo que contenga acciones a realizar, responsables y plazos de las mismas. Al finalizar el período académico se elaborará un informe con la evaluación de lo planificado y los reajustes necesarios para el próximo período.


ARTICULO 5°: FINANCIAMIENTO.

Los costos que demande la implementación de los proyectos, serán acordados por ambas partes teniendo en cuenta la particularidad de cada caso.


ARTICULO 6°: DERECHOS INTELECTUALES

La propiedad intelectual de los informes periódicos y las producciones que se generen, responden por igual a las instituciones signatarias, quienes podrán publicarlos en forma conjunta y realizar acciones de extensión en temas vinculados a esta problemática.


ARTÍCULO 7°: DENUNCIA:

El presente Protocolo tendrá una vigencia de cinco años a partir de su firma, encontrándose las partes facultadas a denunciarlo mediante notificación fehaciente y fundada, la que deberá cursarse con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de la obligación de concluir regularmente con las tareas en curso de ejecución a la fecha de la denuncia, sin que ello genere obligaciones resarcitorias de ninguna naturaleza entre las partes.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dos.



Firmado Firmado

C.P.N. JUAN JOSÉ FERNANDEZ DR. VÍCTOR OMAR VIERA

MINISTRO DE EDUCACIÓN RECTOR

PROVINCIA DE SALTA