SALTA, 15 de abril de 2003

RESOLUCIÓN – R – Nº 115-03



Expte. Nº 572/00



VISTO estas actuaciones y el pedido de aclaración formulado por la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, respecto a la documentación que deben presentar los alumnos ingresantes; y


CONSIDERANDO:


QUE por resolución rectoral N° 616-86 se establecieron los requisitos a cumplimentar por los aspirantes a ingresar a la UNIVERSIDAD en el período lectivo 1987.


QUE posteriormente fueron las distintas UNIDADES ACADÉMICAS las que fijaron los requisitos mediante resolución.


QUE mediante resolución rectoral N° 592-01 se dispuso que a partir del período lectivo 2002, los aspirantes a ingresar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA debían efectuar una pre-inscripción, llenando únicamente el formulario respectivo y adjuntando la constancia de haber completado estudios de nivel medio/polimodal o constancia de las asignaturas que adeuda para completar los mismos.

QUE la resolución C.S. N° 071/02 del CONSEJO SUPERIOR la hace suya, en razón de los fundamentos vertidos.


QUE asimismo el artículo 2° de la resolución rectoral N° 592/01 dispone que la Solicitud de Ingreso y la documentación exigida para la admisión como alumno regular de la UNIVERSIDAD, debe ser presentada desde el 1º al 30 de abril de cada año, plazo éste improrrogable.


QUE SECRETARIA ACADÉMICA estima conveniente establecer los requisitos de admisión para los ingresantes a la UNIVERSIDAD, los que incluyen las aclaraciones solicitadas por las unidades académicas.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Establecer que los aspirantes a ingresar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, deberán presentar desde el 1° al 30 de abril de cada año, la documentación que se detalla a continuación:



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Expte. Nº 572/00




  1. Formulario de Solicitud de Ingreso completo

  2. Fotocopia de la 1ra., 2da. y 3ra. páginas del Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento)

  3. Fotocopia del Título - Certificado único de nivel medio/polimodal

  4. Fotocopia simple de Partida, Testimonio, Acta o Certificado de Nacimiento legalizados, tanto para los nacidos en esta provincia como para los del resto del país

  5. Dos (2) fotografías tipo carnet, fondo blanco, 4x4cm.



ARTICULO 2°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Extensión Universitaria, Facultades, Sedes Regionales, Direcciones de Control Curricular y de Relaciones Públicas y Departamento de Orientación Vocacional. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 115-03