SALTA, 15 de abril de 2003
Expte. Nº 17.523/01
VlSTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESPACHO, Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, convocado por la resolución rectoral Nº 044-03; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 4º de la mencionada resolución se integra el Jurado que entenderá en el Concurso en cuestión..
QUE a fs. 29 y 30 la Sra. Nilda Elsa BENÍTEZ y la Prof. Hilda Liliana MENDOZA, miembros del Jurado, Suplente y Titular respectivamente presentan formal excusación.
QUE las razones invocadas por las mencionadas agentes fueron analizadas por ASESORÍA JURÍDICA, la cual en su Dictamen Nº 6790, manifiesta textualmente lo siguiente:
“Las actuaciones de referencia vienen a consideración a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine sobre los motivos de excusación presentados por parte de dos de los miembros del Jurado que entienden en el presente concurso y que obran a fs. 29 y 30 del expediente.
A fs. 29 la Sra. Nilda Elsa Benítez, designada como Jurado en el presente concurso, presenta excusación para participar como Jurado. Funda su pedido en el hecho de que en la nómina de inscriptos figura el Sr. César Miguel Iñigo, con quien guarda un parentesco, atento a que el mismo es su sobrino político.
De igual manera a fs. 30 la Sra. Hilda Liliana Mendoza plantea su excusación basada en el hecho de tener amistad con la Srta. Norma Fregenal, postulante a cubrir el cargo que se sustancia en autos.
Al respecto este Servicio Jurídico considera lo siguiente:
Las causales de excusación y/o recusación previstas por Res. CS 687/88 remiten a las causales de excusación y/o recusación establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial, art. 17, cuyo texto dice: Serán causas legales de recusación: 1°) el parentesco por consanguineidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados, 9a) tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
Teniendo en cuenta la norma que resulta de aplicación, y con relación a los motivos para fundar su excusación expuestos por la Sra. Benítez de lñigo, este Servicio Jurídico entiende que los mismos no son suficientes para hacer lugar a la excusación planteada, por cuanto el parentesco invocado por la Sra. Benítez (sobrino político) se encuentra en un cuarto grado de parentesco por afinidad. De esta manera, la causal invocada por la Sra. Benítez no encuadra en las causales previstas por la ley, por lo que debe rechazarse la excusación planteada por la sra. Benítez de lñigo.
En cuanto a los motivos de excusación planteados por la Sra. Hilda Liliana Mendoza, los mismos si se encuentran previstos en la norma a aplicar, por lo que a criterio de este Servicio Jurídico, se debe hacer lugar a la misma, en consecuencia corresponde emitir la correspondiente resolución e integrar el Jurado con el Miembro Suplente designado en primer lugar.
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Expte. Nº 17.523/01
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la excusación presentada por la Sra. Nilda Elsa BENÍTEZ, para participar como Miembro Suplente del Jurado integrado para entender en el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESPACHO, Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, convocado por la resolución rectoral Nº 044-03, de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hacer lugar a la excusación presentada por la Prof. Hilda Liliana MENDOZA, para participar como Miembro Titular del Jurado integrado para entender en el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESPACHO, Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, convocado por la resolución rectoral Nº 044-03, de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTICULO 3º. Reemplazar a la Prof. Hilda Liliana MENDOZA, Miembro Titular, por la Sra. Nilda Elsa BENÍTEZ, Miembro Suplente designado en primer lugar.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Publicaciones e Impresiones, Dirección de Relaciones Públicas e interesadas. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR