SALTA, 14 de abril de 2003


RESOLUCIÓN – R – Nº 098-03



Expte. Nº 21.030/02




VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración, con Jerárquico en subsidio presentado por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS en contra de la resolución rectoral 658-02; y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 39 y 39 vta. emite Dictamen Nº 6751, el cual se transcribe textualmente a continuación:


Las actuaciones de referencia, vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el prof. Raúl Macchi Campos en contra de la Resolución Rectoral Nº 658/02 por la que se dispuso rechazar la impugnación presentada por el mismo contra el dictamen de la mayoría de la Comisión Asesora que intervino en el presente Llamado a Inscripción de Interesados.


Al estar interpuesto el recurso en debido tiempo, corresponde su análisis y consideración.


I.- Manifiesta el recurrente en su presentación, que ratifica todos los términos de su impugnación. Asimismo sostiene que: "es la esencia de todo acto administrativo observar la condición de legalidad: es decir, la de estar fundada en la ley”,


Continúa sosteniendo que oportunamente ha impugnado el dictamen de la mayoría, que no ha solicitado ampliación del dictamen originario, que los Jurados han realizado una contestación de la impugnación con los efectos de una ampliación del dictamen originario, lo que está absolutamente vedado.


II.- Al respecto, cabe mencionar lo siguiente: La resolución CS nº 350/87 y sus modificatorias: "Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares", es de aplicación supletoria en todo proceso concursal, por ser la norma marco.


De esta manera, la Resolución CS Nº 639/90 del Consejo Superior, Reglamento para la cobertura de cargos por registro de aspirantes para los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA, debe ser complementada, cuando exista vacío normativo por la resolución nº 350/87, cuyo artículo 53, inc. a) establece, la posibilidad de solicitar al Jurado la ampliación o aclaración del dictamen.


Conforme a esta normativa (Res. 350/87), los miembros de la Comisión que entendieron en el Llamado a Inscripción de Interesados, procedieron a ampliar su dictamen, que obra a fs. 24/25 de autos, ratificando el orden de mérito propuesto. La actuación de los miembros del Jurado, fue acorde a la normativa vigente, y por lo tanto es legal.


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Expte. Nº 21.030/02



Por ello este Servicio considera que corresponde rechazar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Ing. Raúl MACCHI CAMPOS en contra de la resolución Nº 658/02.


Por lo demás resta decir que este Servicio Jurídico ratifica en todos sus términos su Dictamen Nº 6684 obrante a fs. 27 de autos.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, interpuesto por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en contra de la resolución rectoral Nº 658-02, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR a fin de resolver el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto e Ingeniero Macchi Campos. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 098-03