SALTA, 4 de abril de 2003
Expte. Nº 16.058/90
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 314-90 de fecha 3 de setiembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de un equipo de computación existente en la cátedra de Petrología I de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES.
QUE se han cumplido los recaudos legales conforme al artículo 115 del Decreto Nº 467/99, razón por la cual ASESORÍA JURÍDICA procede a clausurar el mismo y a realizar el INFORME DEFINITIVO el cual se transcribe textualmente:
“El presente sumario se inició por Resolución Nº 314/90 del Sr. Rector de la U.N.Sa. por la que se resolvió instruir sumario administrativo con motivo de la desaparición de un equipo de computación compuesto por: 1.- CPU Computadora EPSON Equity I N° 116726; 2.- teclado EPSON Equity I N° 115828,3.- Impresora EPSON FX 286 N° 5.002.889; 4.- Plotter EPSON HI- 80 N° 11204; 5- 2 cables de conexión tipo centroni., para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.
A fs. 1 de autos obra nota del Dr. Viramonte, poniendo en conocimiento de la Sra. Decana la desaparición del equipo de computación mencionado tu supra. Manifiesta en dicha nota que Ia sustracción tuvo lugar entre las 14 y 15.30 horas del día 3 de julio de 1990, no mediando acciones de violencia de cerraduras, puertas o ventanas del recinto, por lo cual concluye que la puerta se abrió y cerro con llave o similar.
A fs. 4 obra constancia de denuncia efectuada por el Dr. Viramonte por ante la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina.
A fs. 46 obra Primer Informe de la Instrucción, donde concluye que, la actuación del Dr. Viramonte fue negligente en el cumplimiento del deber impuesto por el art. 27, inc. a) de la Ley 22.140, aconsejando se le imponga al mismo sanción disciplinaria de 15 días de suspensión, haciéndose asimismo cargo al citado docente del perjuicio fiscal.
A fs. 52/56 obra descargo del Dr. Viramonte. Manifiesta el mismo que el primer informe de la Instrucción adolece de gruesos errores en el fundamento fáctico y jurídico, que lo descalifica como derivación razonada del derecho vigente. Que se ha practicado asimismo una valoración errónea de la prueba rendida, prescindiéndose de circunstancias decisivas para su solución.
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Expte. Nº 16.058/90
Que de las declaraciones testimoniales prestadas en autos surge que todo el personal tenía acceso a la computadora para el desempeño de su misión universitaria.
Que a lo largo de su presentación de descargo, se ha desvirtuado el fundamento de la responsabilidad que se le imputara, toda vez que es menester para la configuración de la misma: un hecho preciso y concreto, un incumplimiento de un deber administrativo por acción u omisión y la culpabilidad del agente (elemento subjetivo). Sostiene asimismo que en el caso del sumario de marras sólo está presente el primer elemento, por cuanto un supuesto "cargo patrimonial" no puede ni debe confundirse con el deber de custodia, que no figura entre las funciones de un profesor universitario. Ofrece prueba testimonial, la que obra agregada en autos.
Del descargo producido por el Dr. Viramonte, y de las pruebas rendidas en autos, quedó demostrado que el mismo no obró con negligencia, como se concluyó en el primer informe de la Instrucción. En efecto, de las actuaciones de marras no surge incumplimiento a deber administrativo alguno por parte del Dr. Viramonte.
Así las cosas, quedó demostrado en autos que la sustracción del equipo de computación tuvo lugar fuera del horario de trabajo, por lo que resulta de aplicación la siguiente doctrina: "la obligación de los agentes de velar por los elementos de su cargo se circunscribe al horario laboral; no habiendo quedado probado que el hurto se produjera en ese lapso, concurren extremos que liberan de responsabilidad a los emplazados".
Por lo expuesto, se aconseja sobreseer definitivamente al Dr. Germán Viramonte de los cargos que se le imputaran en el primer informe de esta Instrucción“
En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que conforme a la planilla actualizada formulada por la Dirección de Patrimonio obrante a fs. 90 y sgtes. asciende a $ 4,00 (pesos cuatro).
Sin perjuicio de ello, cabe tener en cuenta que atento el tiempo transcurrido sin que se localizaran los bienes sustraídos, en fecha 27/12/01 se procedió a dar la baja definitiva de los elementos desaparecidos.
Obre el presente de atenta nota de remisión al Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el art. 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Dto. 467/99.“
Por ello:
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Expte. Nº 16.058/90
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 314-90, en virtud al informe final elaborado por ASESORÍA JURÍDICA.
ARTICULO 2º.- Sobreseer definitivamente al Dr. Germán VIRAMONTE, de los cargos que se le imputaron en el primer informe de ASESORÍA JURÍDICA.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Facultad de Ciencias Naturales y Dr. Viramonte. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR