SALTA, 4 de abril de 2003
Expte. Nº 6.094/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Complementario, su Anexo y el Complemento de Protocolo al Convenio de Colaboración entre la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA); y
CONSIDERANDO:
QUE por los mismos tienen como fin impartir, dentro de la modalidad de Estudios propios de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, un “MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS”.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR en su despacho Nº 34/02, aconseja aprobar el citado Convenio.
QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6748, informa que no tiene objeción legal que formular.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 58, por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por ratificado el Convenio Complementario, su Anexo y el Complemento de Protocolo al Convenio de Colaboración suscrito oportunamente entre la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), para el dictado de la Carrera de Posgrado “MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS”, tercera edición, por el período académico 2001-2002, que como ANEXOS I, II y III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Dirección General de Administración, Coordinación de Relaciones Internacionales y Universidad de Alcalá. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
ANEXO I
CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA
(ESPAÑA) y LA UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Blázquez Galaup, Vicerrector de Centro y Estudios Propios de la Universidad de Alcalá (U.A.), en representación de la misma.
De otra parte, Cr. Luis Alberto Martino, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), en representación de la misma.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectiva entidades el presente convenio y, al efecto
En virtud de lo establecido en la cláusula primera del Convenio de Colaboración firmado con fecha 29 de febrero de 1996, entre ambas entidades, y del acta acuerdo suscripto con fecha 13 de Octubre de 1998, su voluntad de establecer un convenio complementario con el fin de impartir, dentro de la modalidad de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá, un "MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS", y
Cláusula Primera.
Organizar y desarrollar en colaboración un Estudio cíclico denominado "MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS", en el marco del Reglamento de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá y en la modalidad de Estudios de Tercer Ciclo.
Cláusula Segunda.
Por los órganos correspondientes de la U .A. y de la UNSa, se realizarán los trámites oportunos para el desarrollo del estudio objeto de este Convenio complementario, de acuerdo con la propuesta y plan de estudios elaborados y aprobados, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento de Estudio Propios de la U.A.
Cláusula Tercera
El estudio será propuesto y dirigido por el Director Académico, que será un Profesor de la Universidad de Alcalá. Se designa como Director Académico al Dr. D. José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la U.A.
Los Coordinadores Académicos serán el Dr. Juan Antonio Jiménez Herreros, por la Universidad de Alcalá, y el Cr. Roberto Mario Rodríguez, de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas ,y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.
Cláusula Cuarta
El contenido, duración, desarrollo y demás características del estudio, quedarán definidos en la propuesta de Estudios Propios y plan de estudios del mismo. El programa tendrá dos especializaciones, una en Auditoria y Contabilidad y otra en Administración y Dirección de Empresas.
Cláusula Quinta
La gestión económica del estudio objeto del presente Convenio complementario será realizada por la UNSa, que asimismo prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el buen desarrollo del estudio. Los criterios de financiación y justificación económica, se incluyen en el Anexo a este Convenio que se acompaña como parte integrante del mismo. Los procedimientos aplicables a los expedientes académicos se detallan en el Protocolo adjunto.
Cláusula Sexta
La Universidad Nacional de Salta tendrá a su cargo una retribución única equivalente a U$S 2.500 (dolares estadounidenses dos mil quinientos) para cada uno de los docentes designados por la Universidad de Alcalá que incluye honorarios docentes y el valor del pasaje aéreo Madrid-Buenos Aires-Salta y viceversa. Asimismo la UNSa tendrá a su cargo los gastos en concepto de alojamiento, comidas y traslados dentro de la ciudad de Salta correspondientes a dichos profesionales.
Cláusula Séptima
Superados los contenidos objeto del estudio se expedirá por la Universidad de Alcalá, conjuntamente con la Universidad de Nacional de Salta, el correspondiente título con las formalidades y requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo las Certificaciones académicas serán expedidas por la U.A. o por la UNSa, previo pago del precio por los alumnos solicitantes.
Cláusula Octava
Ambas entidades determinarán periódicamente las acciones concretas de colaboración conjunta que resulten más adecuadas para el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio complementario. Se establece un Comité académico de seguimiento de este Convenio, que velará por la ejecución de los acuerdos tomados y por el cumplimiento del Anexo económico y del Protocolo de procedimientos administrativos, hará el seguimiento y evaluación de las actividades de este Estudio; se reunirá, al menos, una vez al año, debiendo elaborar anualmente la dirección de ambas instituciones un informe donde resuma su actuación.
Dicho Comité Académico estará formado por:
Dr. D. José Antonio Gonzalo Angulo. Universidad de Alcalá
Dr. D. Juan Antonio Jiménez Herreros. Universidad de Alcalá
Cr. Roberto Mario Rodríguez. Universidad Nacional de Salta
Cr. Roberto Luis Orce. Universidad Nacional de Salta.
Cláusula Novena
El presente Convenio estará en vigor a partir del año académico español 2001/2002 y podrá ser renovado para cursos posteriores por acuerdo de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio complementario, con al menos tres meses de antelación, y en todo caso, respetando los derechos de los alumnos que hayan iniciado los estudios.
Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fechas indicados más abajo:
Por la Universidad de Alcalá Por la Universidad Nacional de Salta
Firmado Firmado
El Vicerrector El Decano
Alcalá de Henares (España) Salta (Argentina)
Fecha: 29/10/01 Fecha: 27/09/2001
ANEXO II
ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSDAD DE ALCALA (ESPAÑA) y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) PARA EL DESARROLLO
DEL ESTUDIO PROPIO
"MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS"
En virtud del convenio complementario al Convenio de colaboración entre la Universidad de Alcalá (España) y la Universidad Nacional de Salta (Argentina), de fecha 2710912001, por el cual se establece la posibilidad para que dicha institución realice la gestión económica del estudio" MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS ", que ha de ser considerado como Estudio Propio de Tercer Ciclo, será necesario que la propuesta de estudios sea clasificada como tal por la Universidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Estudios Propios de la misma.
Para lo que ambas instituciones.
ACUERDAN:
La propuesta del estudio propio deberá ser clasificada como tal por la Universidad de Alcalá según lo dispuesto en su Reglamento de Estudios Propios.
La propuesta del estudio deberá cumplir todos los requisitos del art. 15° del Reglamento de Estudios Propios.
La Universidad de Alcalá, a través de su Consejo Social, aprobará los precios públicos de matrícula, de secretaría, de apertura de expediente y de expedición de título. Los precios de la matrícula deberán constar en la propuesta del estudio o, en su caso, en la propuesta de renovación del mismo.
La Universidad de Alcalá intervendrá con carácter decisorio en la evaluación académica de la expedición del título correspondiente conforme a lo dispuesto en los arts. 16 y 32 del Reglamento de Estudios Propios.
Como el pago de los alumnos se realiza de forma fraccionada, el primer abono realizado por éstos será al menos un 10% del total del coste del estudio, como matrícula en el mismo. La Universidad de Alcalá percibirá un 25% de estos ingresos por matrícula en concepto de apertura y mantenimiento de expediente y matrícula en la Universidad de los alumnos del estudio, en el plazo de un mes tras la finalización del período de matrícula.
Por el total de los pagos de los alumnos, la Universidad Nacional de Salta abonará a la Universidad de Alcalá ellO.5% en concepto de canon.
A los dos meses desde la finalización del último plazo de abono del precio total del estudio, la Universidad Nacional de Salta remitirá al Vicerrectorado de Centros y Estudios Propios, una memoria económica de la realización del estudio, realizándose la correspondiente liquidación complementaria a la del punto 5°.
En caso de utilizarse medios o instalaciones de la Universidad de Alcalá, se deberá consignar una partida por gastos de dicha utilización
La gestión administrativa de la matriculación que se realizará por la Universidad Nacional de Salta se hará según el procedimiento siguiente:
9º a) La Universidad de Alcalá facilitará los impresos de matrícula para que los alumnos realicen en los mismos su inscripción, debiendo remitirse al Servicio de Postgrado todos los expedientes de matrícula, junto con la documentación pertinente, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del período de matrícula, acompañada de una relación o padrón de alumnos solicitantes.
9º b) El Servicio de Postgrado de la Universidad de Alcalá, una vez revisados los expedientes de matrícula, procederá a enviar a la Universidad Nacional de Salta los listados definitivos de los alumnos matriculados.
A los seis meses desde la finalización de cada año académico, el Director académico del estudio junto a la Universidad Nacional de Salta, remitirá al Vicerrectorado de Centros y Estudios Propios, una memoria académica y económica de la realización del estudio, según el modelo establecido.
La Universidad de Alcalá expedirá, a través del Servicio de Postgrado, el Título que corresponda a petición de los interesados y previo pago de los precios correspondientes. La entrega de dichos títulos se hará por el Servicio de Postgrado mediante envío de los mismos a la UNSA. Asimismo las Certificaciones académicas serán expedidas por la U.A. o la UNSA, previo pago del precio por los alumnos solicitantes.
Para continuar impartiendo los estudios en el próximo curso académico será necesario:
12º a) Que la Universidad Nacional de Salta comunique su deseo de continuar la gestión económica de los estudios.
12º b) Que el proponente solicite la renovación de los mismos con una antelación de al menos cuatro meses, indicando si sufren o no modificaciones académicas o económicas.
12º c) Que se firme un nuevo Anexo teniendo en cuenta los datos de la propuesta de renovación.
13º Este Anexo entrará en vigor para el inicio de la Tercera Edición del Master, abril
de 2001, finalizando el 30 de noviembre de 2002.
Lo que se firma en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR LA U.A. POR LA U.N.Sa.
Firmado Firmado
El Vicerrector de Centros El Decano de la Facultad de Ciencias
Y Estudios Propios Económicas, Jurídicas y Sociales
Alcalá de Henares (España) Salta (Argentina)
Fecha: 29/10/2001
COMPLEMENTO DE PROTOCOLO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA, ACTAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS DE ESTUDIOS PROPIOS CONJUNTOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
En virtud d elo establecido en el Convenio complementario al Convenio de colaboración firmado con fecha 27/09/2001 entre ambas entidades, y al "Protocolo específico para la titulación de Estudios Propios Conjuntos" firmado el 19/11/1999 se conviene en celebrar el presente Complemento de Protocolo que amplia y concreta los procedimientos a seguir en el Estudio Propio "MASTER EN GESTIÓN DE MPRESAS",
MATRÍCULAS
La Universidad de Alcalá facilitará los impresos de matrícula para que los alumnos realicen en los mismos su inscripción, cumplimentándolos debidamente y firmándolos, deberán adjuntar la siguiente documentación:
Fotocopia del documento de identidad.
Título universitario del interesado debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
Certificación académica, en la que conste las asignaturas cursadas con sus resultados y carga lectiva, legalizada con la Apostilla de La Haya, o en su defecto Certificación del Secretario General de la Universidad de Salta en la que conste el nivel de los estudios superados por el alumno con expresión de los créditos u horas lectivas cursadas.
Impreso de solicitud de acceso a un Estudio Propio con título extranjero sin homologar .
La Universidad de Alcalá se dirigirá directamente al alumnado, en el caso de no ser correcta la documentación aportada para la matrícula, enviando copia del escrito al director académico del Estudio de la Universidad de Alcalá y al Coordinador de Posgrados, Facultad de Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional de Salta
El pago de la matrícula se realizará en la Universidad Nacional de Salta, debiendo ésta liquidar a la Universidad de Alcalá de acuerdo con el Anexo de Convenio.
El Director del Estudio de la Universidad de Alcalá o el Comité Académicos del estudio deberá informar sobre la equivalencia o no del nivel de estudios del interesado respecto a los españoles de Licenciado, Ingeniero, Arquitectos.
Los impresos de matrículas, una vez cumplimentados por los alumnos, junto con la documentación requerida, serán enviados por la Universidad de Salta al Servicio de Postgrado de la UA, acompañado de una relación de solicitantes de matrícula o padrón.
Una vez concedido el acceso y formalizada la matrícula, el Servicio de Posgrado de la Universidad de Alcalá procederá a enviar copia de los impresos de matrícula, junto con los listados de los alumnos matriculados, a la Universidad Nacional de Salta.
ACTAS
Las asignaturas que se impartan serán aprobadas en el Plan de Estudio, no pudiéndose modificar las denominaciones, número de créditos o carácter sin que se haya procedido a proponer la correspondiente modificación y que ésta sea aprobada por el órgano correspondiente de la Universidad de Alcalá.
La Universidad Nacional de Salta, una vez finalizada la impartición de las materias, procederá a elaborar un Acta por cada asignatura, cumplimentando las calificaciones y siendo firmadas por el Profesor que haya impartido la enseñanza. Las calificaciones que se otorguen deberán ser alguna de las siguientes, con independencia de las posibles equivalencias de calificaciones usuales en el país correspondiente:
Suspenso: 0 a 4.
Aprobado: 5 a 6
Notable: 7 a 8
Sobresaliente: 9 a lO
Se incluirá en el título una calificación global del estudio, para lo que se elaborará un Acta denominada "Calificación Global del MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS", que deberá ser firmada por el Director académico del estudio de la Universidad de Alcalá.
Las Actas informatizadas en la U A, con las calificaciones que constan en las actas recibidas de la UNSa, serán fIrmadas para su archivo por el Director del Estudio en la Universidad de Alcalá.
TÍTULOS CONJUNTOS
El abono de los precios vigentes de los títulos deberá ser ingresado con anterioridad a la expedición de los mismos. El pago deberá hacerse de forma conjunta para todos los alumnos que finalicen en una convocatoria; el ingreso en la cuenta corriente de la Universidad de Alcalá lo realizará la Universidad de Salta, al menos 60 días antes de la expedición de los mismos.
Los datos personales que se reflejarán en los títulos serán aquellos que consten en el documento de identidad que aporte el alumno en el momento de formalización de la matrícula.
El soporte y formato de los títulos será el establecido para los títulos propios de la Universidad de Alcalá.
En el anverso de los títulos se incluirá:
Los escudos de las dos Universidades.
El texto podrá ser: "El Rector de la Universidad de Alcalá y el Rector de la Universidad de Nacional de Salta, en nombre de las dos Universidades, al amparo de lo dispuesto en el Art. 3.2.i) de la L.R.U. española y del Art. 40 de la Ley de Educación Superior n° 24.521 de Argentina, expiden el presente título de (NOMBRE DEL TÍTULO), a favor de (nombre y apellido del alumno), nacido en...., el día...., con (documento nacional identificador del alumno), por haber acreditado convenientemente los requisitos exigidos por las normativas correspondientes a los estudios propios de ambas Universidades.
Fecha, ..............
Firma del Rector de la UA - Firma del Rector de la UNSA - Firma del interesado
En el reverso de los títulos se incluirá:
La denominación del estudio
Exigencias previas para el acceso al estudio
Plan de estudio de las materias que componen el \ o con los crédit correspondientes a cada una de ellas, así como la suma e total de crédito Especificándose aquellas que haya superado el interesado-
Calificación global final del estudio
Diligencia de la Sección de Títulos de la UA, con el siguiente texto: "Como Jefe de la Sección de Títulos de esta Universidad, certifico que este Título no tiene el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Reforma Universitaria, encuadrándose en lo dispuesto en el artículo 28.3 de la citada Ley. Esta registrado en el libro correspondiente el día de de 2.00..., con el número fecha y fIrma de la Jefe de la Sección.
Se deja constancia que la referencia a que el título no tiene carácter oficial corresponde a lo establecido por la Legislación Española que reserva este carácter a los que derivan del Ministerio de Educación y Cultura en representación de la Corona. En tanto, este título se encuadra dentro de los títulos propios otorgados por la Universidad de Alcalá en uso de la facultad otorgada por el art. 28.3 de la citada Ley, y que dice:" las universidades, en uso de su autonomía podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas o títulos."
Diligencia de la Unidad correspondiente de Títulos de la UNSA, con el siguiente texto: El/la directora/a de Control Curricular de la Universidad Nacional de Salta certifica que el presente título está registrado en el Libro de Registro Único de Títulos bajo el número Lugar, fecha y fIrma del/la directora/a.
Se expedirá además, a favor de los egresados, un Certificado Analítico donde se consignará el nombre de las asignaturas, nota, fecha de aprobación, libro, acta, folio y promedio general de la carrera, fIrmado por los responsables de ambas Universidades.
El Título será provisto por la Universidad de Alcalá de acuerdo al modelo que obra reservado en la Dirección de Control Curricular de la Universidad Nacional de Salta.
CERTIFICACIONES ACADÉMICAS
.
A solicitud de los interesados, la Universidad de Alcalá o la Universidad Nacional de Salta expedirá certificaciones académicas personales del contenido del expediente académico del alumno. Previamente a la expedición, el interesado deberá ingresar el precio establecido en la Universidad expedidora.
LEGALIZACIONES DE TÍTULOS y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS PROPIOS.
Si el interesado demandara la legalización de las fIrmas, deberá efectuar los trámites correspondientes personalmente o a través de tercero autorizado, no responsabilizándose la Universidad de Alcalá ni la Universidad Nacional de Salta de dicha legalización.
CONTACTOS ADMINISTRATIVOS ENTRE AMBAS INSTITUCIONES
La Universidad de Alcalá realizará los trámites administrativos a través del "Servicio de Posgrado", Sección de Estudios Propios.
La Universidad Nacional de Salta realizará los trámites administrativos a través del "Coordinador de Posgrados" de la Facultad de Ciencias Económicas.
El enlace entre ambas instituciones se llevará a cabo por el Coordinador Académico de la Universidad de Alcalá.
Firmado Firmado
Por la Universidad de Alcalá Por la Universidad Nacional de Salta
El Vicerrector de C. Y Estudios Propios El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas
Alcalá de Henares (España) Salta (Argentina)
Fecha: 29/10/01