SALTA, 4 de abril de 2003




Expte. Nº 6.094/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Complementario, su Anexo y el Complemento de Protocolo al Convenio de Colaboración entre la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA); y


CONSIDERANDO:


QUE por los mismos tienen como fin impartir, dentro de la modalidad de Estudios propios de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, un “MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS”.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR en su despacho Nº 34/02, aconseja aprobar el citado Convenio.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6748, informa que no tiene objeción legal que formular.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 58, por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por ratificado el Convenio Complementario, su Anexo y el Complemento de Protocolo al Convenio de Colaboración suscrito oportunamente entre la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), para el dictado de la Carrera de Posgrado “MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS”, tercera edición, por el período académico 2001-2002, que como ANEXOS I, II y III forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Dirección General de Administración, Coordinación de Relaciones Internacionales y Universidad de Alcalá. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 089-03

ANEXO I



CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE

COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA

(ESPAÑA) y LA UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)


REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Blázquez Galaup, Vicerrector de Centro y Estudios Propios de la Universidad de Alcalá (U.A.), en representación de la misma.


De otra parte, Cr. Luis Alberto Martino, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), en representación de la misma.


Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectiva entidades el presente convenio y, al efecto


MANIFIESTAN


En virtud de lo establecido en la cláusula primera del Convenio de Colaboración firmado con fecha 29 de febrero de 1996, entre ambas entidades, y del acta acuerdo suscripto con fecha 13 de Octubre de 1998, su voluntad de establecer un convenio complementario con el fin de impartir, dentro de la modalidad de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá, un "MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS", y

ACUERDAN

Cláusula Primera.

Organizar y desarrollar en colaboración un Estudio cíclico denominado "MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS", en el marco del Reglamento de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá y en la modalidad de Estudios de Tercer Ciclo.


Cláusula Segunda.

Por los órganos correspondientes de la U .A. y de la UNSa, se realizarán los trámites oportunos para el desarrollo del estudio objeto de este Convenio complementario, de acuerdo con la propuesta y plan de estudios elaborados y aprobados, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento de Estudio Propios de la U.A.


Cláusula Tercera

El estudio será propuesto y dirigido por el Director Académico, que será un Profesor de la Universidad de Alcalá. Se designa como Director Académico al Dr. D. José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la U.A.

Los Coordinadores Académicos serán el Dr. Juan Antonio Jiménez Herreros, por la Universidad de Alcalá, y el Cr. Roberto Mario Rodríguez, de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas ,y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.


Cláusula Cuarta

El contenido, duración, desarrollo y demás características del estudio, quedarán definidos en la propuesta de Estudios Propios y plan de estudios del mismo. El programa tendrá dos especializaciones, una en Auditoria y Contabilidad y otra en Administración y Dirección de Empresas.


Cláusula Quinta

La gestión económica del estudio objeto del presente Convenio complementario será realizada por la UNSa, que asimismo prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el buen desarrollo del estudio. Los criterios de financiación y justificación económica, se incluyen en el Anexo a este Convenio que se acompaña como parte integrante del mismo. Los procedimientos aplicables a los expedientes académicos se detallan en el Protocolo adjunto.


Cláusula Sexta

La Universidad Nacional de Salta tendrá a su cargo una retribución única equivalente a U$S 2.500 (dolares estadounidenses dos mil quinientos) para cada uno de los docentes designados por la Universidad de Alcalá que incluye honorarios docentes y el valor del pasaje aéreo Madrid-Buenos Aires-Salta y viceversa. Asimismo la UNSa tendrá a su cargo los gastos en concepto de alojamiento, comidas y traslados dentro de la ciudad de Salta correspondientes a dichos profesionales.


Cláusula Séptima

Superados los contenidos objeto del estudio se expedirá por la Universidad de Alcalá, conjuntamente con la Universidad de Nacional de Salta, el correspondiente título con las formalidades y requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo las Certificaciones académicas serán expedidas por la U.A. o por la UNSa, previo pago del precio por los alumnos solicitantes.


Cláusula Octava

Ambas entidades determinarán periódicamente las acciones concretas de colaboración conjunta que resulten más adecuadas para el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio complementario. Se establece un Comité académico de seguimiento de este Convenio, que velará por la ejecución de los acuerdos tomados y por el cumplimiento del Anexo económico y del Protocolo de procedimientos administrativos, hará el seguimiento y evaluación de las actividades de este Estudio; se reunirá, al menos, una vez al año, debiendo elaborar anualmente la dirección de ambas instituciones un informe donde resuma su actuación.


Dicho Comité Académico estará formado por:

Dr. D. José Antonio Gonzalo Angulo. Universidad de Alcalá

Dr. D. Juan Antonio Jiménez Herreros. Universidad de Alcalá

Cr. Roberto Mario Rodríguez. Universidad Nacional de Salta

Cr. Roberto Luis Orce. Universidad Nacional de Salta.


Cláusula Novena

El presente Convenio estará en vigor a partir del año académico español 2001/2002 y podrá ser renovado para cursos posteriores por acuerdo de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio complementario, con al menos tres meses de antelación, y en todo caso, respetando los derechos de los alumnos que hayan iniciado los estudios.


Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fechas indicados más abajo:


Por la Universidad de Alcalá Por la Universidad Nacional de Salta


Firmado Firmado

El Vicerrector El Decano

Alcalá de Henares (España) Salta (Argentina)

Fecha: 29/10/01 Fecha: 27/09/2001

ANEXO II



ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSDAD DE ALCALA (ESPAÑA) y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) PARA EL DESARROLLO

DEL ESTUDIO PROPIO

"MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS"


En virtud del convenio complementario al Convenio de colaboración entre la Universidad de Alcalá (España) y la Universidad Nacional de Salta (Argentina), de fecha 2710912001, por el cual se establece la posibilidad para que dicha institución realice la gestión económica del estudio" MASTER EN GESTIÓN DE EMPRESAS ", que ha de ser considerado como Estudio Propio de Tercer Ciclo, será necesario que la propuesta de estudios sea clasificada como tal por la Universidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Estudios Propios de la misma.


Para lo que ambas instituciones.


ACUERDAN:


  1. La propuesta del estudio propio deberá ser clasificada como tal por la Universidad de Alcalá según lo dispuesto en su Reglamento de Estudios Propios.


  1. La propuesta del estudio deberá cumplir todos los requisitos del art. 15° del Reglamento de Estudios Propios.


  1. La Universidad de Alcalá, a través de su Consejo Social, aprobará los precios públicos de matrícula, de secretaría, de apertura de expediente y de expedición de título. Los precios de la matrícula deberán constar en la propuesta del estudio o, en su caso, en la propuesta de renovación del mismo.


  1. La Universidad de Alcalá intervendrá con carácter decisorio en la evaluación académica de la expedición del título correspondiente conforme a lo dispuesto en los arts. 16 y 32 del Reglamento de Estudios Propios.


  1. Como el pago de los alumnos se realiza de forma fraccionada, el primer abono realizado por éstos será al menos un 10% del total del coste del estudio, como matrícula en el mismo. La Universidad de Alcalá percibirá un 25% de estos ingresos por matrícula en concepto de apertura y mantenimiento de expediente y matrícula en la Universidad de los alumnos del estudio, en el plazo de un mes tras la finalización del período de matrícula.


  1. Por el total de los pagos de los alumnos, la Universidad Nacional de Salta abonará a la Universidad de Alcalá ellO.5% en concepto de canon.


  1. A los dos meses desde la finalización del último plazo de abono del precio total del estudio, la Universidad Nacional de Salta remitirá al Vicerrectorado de Centros y Estudios Propios, una memoria económica de la realización del estudio, realizándose la correspondiente liquidación complementaria a la del punto 5°.


  1. En caso de utilizarse medios o instalaciones de la Universidad de Alcalá, se deberá consignar una partida por gastos de dicha utilización


  1. La gestión administrativa de la matriculación que se realizará por la Universidad Nacional de Salta se hará según el procedimiento siguiente:


9º a) La Universidad de Alcalá facilitará los impresos de matrícula para que los alumnos realicen en los mismos su inscripción, debiendo remitirse al Servicio de Postgrado todos los expedientes de matrícula, junto con la documentación pertinente, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del período de matrícula, acompañada de una relación o padrón de alumnos solicitantes.


9º b) El Servicio de Postgrado de la Universidad de Alcalá, una vez revisados los expedientes de matrícula, procederá a enviar a la Universidad Nacional de Salta los listados definitivos de los alumnos matriculados.



  1. A los seis meses desde la finalización de cada año académico, el Director académico del estudio junto a la Universidad Nacional de Salta, remitirá al Vicerrectorado de Centros y Estudios Propios, una memoria académica y económica de la realización del estudio, según el modelo establecido.


  1. La Universidad de Alcalá expedirá, a través del Servicio de Postgrado, el Título que corresponda a petición de los interesados y previo pago de los precios correspondientes. La entrega de dichos títulos se hará por el Servicio de Postgrado mediante envío de los mismos a la UNSA. Asimismo las Certificaciones académicas serán expedidas por la U.A. o la UNSA, previo pago del precio por los alumnos solicitantes.


  1. Para continuar impartiendo los estudios en el próximo curso académico será necesario:


12º a) Que la Universidad Nacional de Salta comunique su deseo de continuar la gestión económica de los estudios.

12º b) Que el proponente solicite la renovación de los mismos con una antelación de al menos cuatro meses, indicando si sufren o no modificaciones académicas o económicas.

12º c) Que se firme un nuevo Anexo teniendo en cuenta los datos de la propuesta de renovación.


13º Este Anexo entrará en vigor para el inicio de la Tercera Edición del Master, abril

de 2001, finalizando el 30 de noviembre de 2002.


Lo que se firma en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


POR LA U.A. POR LA U.N.Sa.


Firmado Firmado

El Vicerrector de Centros El Decano de la Facultad de Ciencias

Y Estudios Propios Económicas, Jurídicas y Sociales

Alcalá de Henares (España) Salta (Argentina)

Fecha: 29/10/2001


ANEXO III



COMPLEMENTO DE PROTOCOLO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA, ACTAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS DE ESTUDIOS PROPIOS CONJUNTOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)



En virtud d elo establecido en el Convenio complementario al Convenio de colaboración firmado con fecha 27/09/2001 entre ambas entidades, y al "Protocolo específico para la titulación de Estudios Propios Conjuntos" firmado el 19/11/1999 se conviene en celebrar el presente Complemento de Protocolo que amplia y concreta los procedimientos a seguir en el Estudio Propio "MASTER EN GESTIÓN DE MPRESAS",






Suspenso: 0 a 4.

Aprobado: 5 a 6

Notable: 7 a 8

Sobresaliente: 9 a lO





En el anverso de los títulos se incluirá:

Los escudos de las dos Universidades.

El texto podrá ser: "El Rector de la Universidad de Alcalá y el Rector de la Universidad de Nacional de Salta, en nombre de las dos Universidades, al amparo de lo dispuesto en el Art. 3.2.i) de la L.R.U. española y del Art. 40 de la Ley de Educación Superior n° 24.521 de Argentina, expiden el presente título de (NOMBRE DEL TÍTULO), a favor de (nombre y apellido del alumno), nacido en...., el día...., con (documento nacional identificador del alumno), por haber acreditado convenientemente los requisitos exigidos por las normativas correspondientes a los estudios propios de ambas Universidades.

Fecha, ..............

Firma del Rector de la UA - Firma del Rector de la UNSA - Firma del interesado

En el reverso de los títulos se incluirá:



.




Si el interesado demandara la legalización de las fIrmas, deberá efectuar los trámites correspondientes personalmente o a través de tercero autorizado, no responsabilizándose la Universidad de Alcalá ni la Universidad Nacional de Salta de dicha legalización.




Firmado Firmado

Por la Universidad de Alcalá Por la Universidad Nacional de Salta

El Vicerrector de C. Y Estudios Propios El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas

Alcalá de Henares (España) Salta (Argentina)

Fecha: 29/10/01