SALTA, 4 de abril de 2003



RESOLUCIÓN – R – Nº 088-03


Expte. Nº 21.033/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir, entre otros, el cargo de Profesor Interino con 9 horas, Cátedra del “Taller de Ciencias”, cursos 1º y 2º año, 1er. Ciclo. Turno Tarde del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” ; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 18/21 la Lic. Carmela ADAMO presenta formal impugnación al Dictamen del Jurado y solicita que se modifique el orden de mérito del concurso en cuestión y se revea la ponderación efectuada en el mismo.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 27, 27 vta. y 28 emite Dictamen Nº 6729, el cual se transcribe textualmente a continuación:

La Lic. Carmela Adamo, postulante a cubrir el cargo de profesor de la actividad optativa Taller de Ciencias del Instituto de Educación Media quien resultara segunda en el orden de mérito propuesto, impugna (fs. 18/21) el dictamen elaborado por la Comisión Asesora que entendió en el correspondiente llamado a Inscripción de Interesados.

Al estar interpuesto el mismo en debido tiempo y forma, corresponde su análisis.


I.- Manifiesta la impugnante (fs. 18/21) que el llamado a inscripción de interesados tiene una serie de vicios formales y sustanciales, a saber:

-La Resolución no 639/90 establece que el plazo de elaboración del dictamen no puede ser mayor a tres días contados a partir de la fecha de la entrevista. Que en el caso en particular el dictamen fue comunicado el día 6 de diciembre, excediendo largamente el plazo legal, ya que la entrevista se realizó el 21 de noviembre.


-Que el día 9 de diciembre fue notificada de una prórroga del plazo para que la comisión asesora elaborara su dictamen. Que esta prórroga no tiene ninguna fundamentación reglamentaria, que la resolución N° 077/02 del IEM, tiene fecha 27 de noviembre de 2002 y fue notificada doce días después de su elaboración, por lo que es extemporánea y lesiona el ejercicio de sus derechos y el de todos los postulantes ya que se deberían conocer los plazos y los reglamentos que los fundamentan en tiempo y forma.


-Continúa señalando la postulante en su presentación vicios que a su criterio toman nulo el dictamen de la Comisión Asesora, de carácter estrictamente académicos y por ende ajenos a la competencia de este Servicio Jurídico, para concluir que el dictamen viola el derecho constitucional ante la ley y el principio de congruencia al carácter de motivación, por lo que solicita se modifique el orden de mérito, reviéndose la ponderación efectuada en el dictamen.


A fs. 23/25, obra ampliación del dictamen de la Comisión Asesora, ratificando el orden de mérito.


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RESOLUCIÓN – R – Nº 088-03



Expte. Nº 21.033/02




II.- Con relación a los vicios denunciados por la postulante Lic. Carmela Adamo, este Servicio Jurídico procedará a analizar sólo aquellos que no sean de índole académica. Al respecto cabe decir:


1°) En cuanto a lo manifestado por la postulante Adamo respecto de que el Dictamen de la Comisión Asesora fue presentado vencido el plazo legal para ello, resta tener en cuenta que los miembros de la Comisión Asesora que entendieron en el llamado a inscripción de interesados, antes del vencimiento del plazo para presentar el dictamen solicitaron, en debido tiempo y forma y por entender que existían motivos para ello, prórroga para presentar el dictamen. Conforme a ello, se emitió la Resolución nº 077/02 del IEM.

2°) En cuanto a la notificación de la Resolución nº 077/02, por la cual se otorgó a la Comisión Asesora la prórroga solicitada, manifiesta la postulante que la misma fue notificada doce días después de su emisión, por lo que la Institución incurrió en otro vicio formal. Al respecto, resta considerar que la postulante, se notificó de la resolución por la cual se concedió la prórroga, y consintió la misma, al no haber interpuesto recurso alguno, por lo que las consideraciones efectuadas resultan extemporáneas.


Atento lo expuesto, este servicio jurídico considera que las razones argumentadas por la Comisión Asesora, resultaron atendibles a los fines de conceder la prórroga, sin que esto signifique vicio formal o de procedimiento alguno.


Por otro lado, cabe destacar que la impugnante sólo solicita la modificación del orden de mérito propuesto por la Comisión Asesora, por entender que se vulneraron sus derechos, sin acreditar los extremos sostenidos ni demostrar la existencia de perjuicio alguno.

En este sentido es conteste la Jurisprudencia al sostener que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma. En el caso de autos, la impugnante no acredita que la prórroga concedida a la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados le hubiera causado perjuicio alguno, por lo que el Servicio Jurídico aconseja rechazar la impugnación planteada por la Lic. Carmela Adamo en contra del dictamen de la Comisión Asesora.



Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Lic. Carmela ADAMO, al Dictamen producido por el Jurado que entendió en el presente Concurso, de acuerdo al exordio de la presente resolución.




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Expte. Nº 21.033/02


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Miembros del Jurado y Lic. Adamo. Cumplido siga a INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 088-03