SALTA, 24 de marzo de 2003

 

 

Exptes. Nros. 1.306/00 y 782/02

 

 

                   VISTO estos expedientes y la situación planteada respecto de diversos agentes no docentes de esta CASA y de otras UNIVERSIDADES NACIONALES que se encuentran prestando servicios en otras jurisdicciones con sujeción a las normas de trámite de adscripciones de personal, las cuales se encuadran en el Decreto Nº 639/02; y

 

                   CONSIDERANDO:

 

                   QUE el período reglamentariamente previsto para tales desempeños se encuentra a la fecha próxima a vencer y no es factible, desde el punto de vista jurídico, disponer nuevas prórrogas atentas a lo expresamente ordenado por el apartado 3 Anexo I del Decreto Nº 639/02, razón por la cual la continuidad de la prestación de servicios de las mencionadas agentes en las entidades en que actualmente revistan, solo puede concretarse mediante su traslado definitivo.

 

                   QUE por resolución rectoral Nº 022-03 se autorizó la adscripción de la Sra. María del Milagro CAMPERO COSSIO, en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN hasta el 29 de marzo de 2003.

 

                   QUE por resolución rectoral Nº 040-03 se prorroga la adscripción de la Sra. Graciela Susana LUCAS, en esta UNIVERSIDAD, por ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 8 de diciembre de 2002.

 

                   QUE a fin de realizar la incorporación definitiva de la Sra. LUCAS a partir del 1º de abril de 2003, es necesario sustituir el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 040-03.

                  

                   QUE se han recibido expresas solicitudes en tal sentido, por parte de ambas agentes.

 

                   QUE la medida a tomar resulta ajustada en virtud de lo normado por el artículo 59 inc. b) de la Ley 24. 521 que faculta a las UNIVERSIDADES NACIONALES a “... fijar su régimen de administración de personal...”.

 

                   QUE en lo específico, el apartado 6 inciso a) Anexo I del Decreto 639/02, prevé la posibilidad de disponer traslados o transferencias del personal adscripto, lo cual constituye facultad privativa de los Sres. Rectores de cada Casa de Estudios.

 

                   QUE se trata de agentes de idéntica situación de revista en el escalafón y agrupamiento, por lo que el traslado solicitado no implicaría desmedro económico para los interesados ni menoscabo presupuestario para las respectivas UNIVERSIDADES.

 

                   QUE resulta conveniente a criterio del proveyente resolver de conformidad, contándose asimismo con la anuencia de los Sres. Rectores de las UNIVERSIDADES NACIONALES DE TUCUMÁN y JUJUY.

 

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Exptes. Nros. 1.306/00 y 782/02

 

 

                  

                   Por ello:

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Disponer la transferencia definitiva a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, de la Sra. María del Milagro CAMPERO COSSIO, D.N.I. Nº  18.187.161, Personal de Apoyo Universitario Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo de esta UNIVERSIDAD, a partir del 1º de abril de 2003.

 

ARTICULO 2°.- Sustituir el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 040-03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                   “ARTÍCULO 1º.- Tener por prorrogada la adscripción a esta UNIVERSIDAD, de la Sra. Graciela Susana LUCAS, CUIL Nº 27-16.631.383/5-LP Nº 1554, agente categoría 7 del Agrupamiento Administrativo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, quien viene desempeñándose en el área de la SECRETARÍA ACADÉMICA con efecto al 8 de diciembre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2003.”

 

ARTICULO 3º.- Incorporar definitivamente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a la Sra. Graciela Susana LUCAS, D.N.I. Nº 16.631.383, como Personal de Apoyo Universitario, Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, para continuar desempeñándose en el área de SECRETARÍA ACADÉMICA, a partir del 1º de abril  de 2003.

 

ARTICULO 4º.- Imputar el gasto dispuesto por el artículo 3º, en la partida vacante por la transferencia de la Sra. CAMPERO COSSIO, correspondiente al Presupuesto de RECTORADO de esta UNIVERSIDAD.

 

ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Universidades Nacionales de Tucumán y de Jujuy, Dirección de Control Curricular, Dirección General de Personal, Sras. Campero Cossio y Lucas. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

                  Firmado                                                                            Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES                                              DR. VICTOR OMAR VIERA

 SECRETARIO ADMINISTRATIVO                                                              RECTOR

 

 

RESOLUCIÓN – R – Nº 071-03