SALTA, 27 de febrero de 2003




Expte. Nº 20.149/01



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 315-01 del 26 de diciembre de 2001; y



CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se aprueba el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Mutua entre la EMPRESA PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y asimismo autoriza la Sr. Rector a suscribir el mencionado Convenio.


QUE a fs. 39, la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA hace saber que la citada empresa actualmente se denomina PLUSPETROL S.A..


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 40 mediante Dictamen Nº 6593 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el Convenio fue firmado por ambas partes con fecha 18 de setiembre de 2002.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 59 por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 18 de setiembre de 2002, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y notifíquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Dirección General de Administración y Empresa Pluspetrol S.A. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 027-03

ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE

LA EMPRESA PLUSPETROL S.A.

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la Empresa Pluspetrol S.A. y la Universidad Nacional de Salta, en consideración a:


La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Empresa Pluspetrol S.A. mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la ciudad de Tartagal.


La importancia para la Empresa Pluspetrol S.A. de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal de la Empresa como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.


La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con la Empresa Pluspetrol S.A.


Se suscribe el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, y la empresa PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Enrique César STÜRZENBAUM, L.E. N° 4.638.133, con domicilio legal en calle Lima N° 339 de Capital Federal.


ARTICULO 1°.  La UNIVERSIDAD y la EMPRESA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


a Investigación especializada y asesoramiento.

b Acceso a redes de información

c Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

d Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

e Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a

los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.  Los protocolos serán firmados por el responsable designado por la Empresa y el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°.  Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los Protocolos Adicionales que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, la designación de los mismos estará a cargo del Sr. Ricardo Teja por parte de la Empresa y por el Sr. Rector de la Universidad.

Universidad Nacional de Salta


ARTICULO 5°.  La Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Así también podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así mismo a ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.


ARTICULO 6°.  La Sede Regional Tartagal de la Universidad Nacional de Salta actuará como UNIDAD EJECUCTORA en los casos en que los servicios se cumplan en su área de influencia, por la cual participará activamente en la generación, concreción y tramitación de los mismos por parte de la Universidad.


ARTICULO 7°.  El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


ARTICULO 8°,  En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los dieciocho del mes de septiembre del año dos mil dos.



Firmado Firmado

Enrique César Stürzenbaum Dr. Víctor Omar Viera

Gerente de Recursos Humanos Rector

Pluspetrol Exploración y Producción S.A. Universidad Nacional de Salta