SALTA, 27 de febrero de 2003
Expte. Nº 532/02
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo de Mutua Colaboración suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL SPERANTIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el objeto del citado Protocolo es que la Asociación, a través de la Filial Salta de Sperantia, instalará en el espacio físico que el CONSEJO SUPERIOR de esta UNIVERSIDAD le asigne, un audiómetro para la realización de estudios de audición a miembros de la comunidad universitaria.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 21 en su Dictamen Nº 6535, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR, aconseja aprobar el citado Protocolo con la modificación del artículo 1º.
Por ello y atento a lo aconsejado a fs. 29, por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el PROTOCOLO DE MUTUA COLABORACIÓN suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL SPERANTIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes Regionales, Dirección General de Administración y Asociación Civil Sperantia. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
ANEXO I
PROTOCOLO DE MUTUA COLABORACIÓN
ENTRE LA
ASOCIACIÓN CIVIL SPERANTIA
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la ASOCIACION CIVIL SPERANTIA representada en este acto por su Presidente, Fga. Norma Emilia GRIGGIO, con Domicilio legal en calle Padre Roque Correa Nº 57 de la ciudad de San Miguel de Tucumán en adelante la "ASOCIACIÓN" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Sr. Rector Dr. Víctor Omar VERA, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante la “UNIVERSIDAD” convienen celebrar el presente PROTOCOLO DE MUTUA COLABORACIÓN en consideración al Convenio Marco firmado entre la Asociación Civil Sperantia y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución CS - Nº 062/01 del 28/05/01 y Resolución R - N° 343 01 del 26/08/01 el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1º OBJETO:
La ASOCIACIÓN a través de la Filial Salta de Sperantia instalará en el espacio físico que el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD le asigne, un audiómetro pera la realización de estudios de audición a miembros de la comunidad universitaria que así lo soliciten. El mismo responde a las siguientes características: audiómetro de diagnóstico clínico Danplex con las siguientes características: Básico Denmark, Diagnostic Autimeter, Type AS 71.
El audiómetro es de propiedad de la Asociación y al término de la duración del presente protocolo quedará en poder de la misma.
ARTICULO 2°: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
La UNIVERSIDAD se compromete a:
Facilitar el espacio físico para la instalación del audiómetro.
Promover y difundir en el ámbito universitario la utilización de este servicio.
La ASOCIACIÓN se compromete a:
a) Capacitar al equipo de fonoaudiólogas de la filial local para un mejor uso del equipo
b) Responsabilizarse por el mantenimiento y uso del audiómetro
c) Fijar una contribución mínima para acceder a ésta prestación, y conceder excepciones en consideración a la situación económica de los solicitantes.
d) Realizar las mediciones que a continuación se detallan al personal universitario que así lo requiera
Medición de audición para determinar umbrales mínimos de audición.
Medición de síntomas patológicos.
a) Presentar conjuntamente con el informe trimestral la rendición del destino de los importes percibidos, según lo prevé la cláusula segunda del Convenio Marco firmado entre ambas Instituciones
ARTÍCULO 3º. El término de duración de la prestación se prevé en dos años con posibilidad de prórroga por igual período
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Firmado Firmado
Fga. Norma Emilia Griggio Dr. Víctor Omar Viera
Presidente Rector
Asociación Civil Sperantia Universidad Nacional de Salta