SALTA, 24 de febrero de 2003
Expte. Nº 894/95
VISTO estas actuaciones relacionadas con el nuevo Convenio General de Colaboración suscripto entre la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE es deseo de ambas Instituciones suscribir este Convenio con el fin de establecer el marco jurídico e institucional más adecuado para impulsar la celebración de actividades académicas y de investigación conjuntas en las líneas de trabajo que ambas instituciones vienen desarrollando.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 42 en su Dictamen Nº 6662, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 44 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 122/02 de fecha 18 de diciembre de 2002, en el cual aconseja la aprobación del citado convenio.
Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el nuevo CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Universidad Internacional de Andalucía. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)
De una parte, el Dr. JOSÉ Mª MARTÍN DELGADO, Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, nombrado por Decreto 453/2000, de 26 de diciembre (BOJA nº 151 de 30 de diciembre de 2000), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la mencionada Universidad, con domicilio legal en Paraje La Rábida, 21819, Palos de la Frontera, Huelva (España).
De otra parte, el Dr. VÍCTOR OMAR VIERA, Rector de la Universidad Nacional de Salta, nombrado por Resolución Rectoral Nº 167/01, del 8 de mayo de 2001, creada por Ley Nacional Nº 19.633 y con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta (Argentina).
Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas Universidades y con plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio.
I. Que es deseo de ambas instituciones suscribir un Convenio General de Colaboración con el fin de establecer el marco jurídico e institucional más adecuado para impulsar la celebración de actividades académicas y de investigación conjuntas en las líneas de trabajo que ambas instituciones vienen desarrollando.
III. Que en estos momentos, ambas Instituciones están desarrollando proyectos de investigación y actividades docentes y de extensión universitaria, que cuentan con el reconocimiento y colaboración de Instituciones y empresas nacionales e internacionales.
IV. Que para suscribir este Convenio General de Colaboración, se hace necesario dejar sin efecto el Convenio firmado el 24/06/96 en Salta por el Rector C.P.N. Narciso Ramón Gallo, y el 26/07/96 en La Rábida por el Vice-Rector Dr. Juan Marchena Fernández.
Por todo ello, suscriben el presente Convenio General, que se regirá por las siguientes:
PRIMERA. Dejar sin efecto el Convenio firmado el 24/06/96 en Salta por el Rector C.P.N. Narciso Ramón Gallo, y el 26/07/96 en La Rábida por el Vice-Rector Dr. Juan Marchena Fernández.
SEGUNDA. Es objeto del presente Convenio General establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre ambas Instituciones, tanto sobre el intercambio de información como las encaminadas a potenciar la investigación y el desarrollo de estudios sobre temas de interés común.
TERCERA. La colaboración que se pueda establecer entre ambas Instituciones se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:
1.- Realización y coordinación conjunta de proyectos y programas de investigación y formación.
2.- Colaboración y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de planes de investigación, docentes y ciclos de especialización.
3.- Formación e intercambio de personal técnico e investigador de ambas Instituciones, por períodos de tiempo definidos, para la ejecución de programas y proyectos de investigación, planes docentes y ciclos de especialización o de formación de personal investigador.
4.- Colaboración en programas y proyectos de cooperación al desarrollo.
5.- Intercambio de información, tanto en lo que se refiere a datos como a proyectos y programas en curso, con las limitaciones que ambas partes establezcan en los Convenios o Acuerdos Específicos.
6.- Cualquier otra modalidad de cooperación que, dentro del marco de actividades propias de ambas Instituciones, pudiera ser de interés común.
CUARTA. La realización de actividades concretas serán desarrolladas en Convenios Específicos de Colaboración, en los que se determinará la forma, plan de actuación, obligaciones y responsabilidades de cada parte, así como las aportaciones económicas necesarias. Éstos deberán ser aprobados por los representantes legales de ambas Instituciones, según los procedimientos internos existentes en cada una de ellas.
QUINTA. El presente Convenio General no representa compromiso presupuestario para ninguna de las dos Instituciones. Las dotaciones económicas y financiación se formalizarán en los Convenios Específicos citados en la cláusula anterior o en contratos de prestaciones de servicios.
SEXTA. Para garantizar y velar por la operatividad del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada Institución, designado por los órganos rectores de cada una de las partes, y encargada de la planificación, desarrollo técnico, seguimiento, administración, evaluación de las publicaciones y supervisión de las mismas.
SÉPTIMA. Tanto la Universidad Internacional de Andalucía como la Universidad Nacional de Salta podrán contar con la colaboración de otros Organismos, Instituciones y Empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.
OCTAVA. Los derechos de propiedad que pudieran surgir de la colaboración en proyectos comunes y de asistencia técnica serán de propiedad conjunta de ambas partes por igual, salvo cuando convenga de otra forma en los Convenios Específicos correspondientes.
NOVENA. El presente Convenio General es de naturaleza administrativa, siguiéndose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, aunque las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación serían resueltas previamente y de mutuo acuerdo por la Comisión Mixta.
DÉCIMA. El presente Convenio General tendrá una vigencia de tres años a partir de su firma y se renovará, sin gestión de parte y en forma consecutiva, por iguales períodos de tiempo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra, con una antelación de seis meses a la fecha propuesta para su resolución. La mencionada resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Convenios Específicos que estuvieran en ese momento operativos.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio General por duplicado, en el lugar y fecha indicados al pie.
EL RECTOR DE LA EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Fdo.: José Mª Martín Delgado Fdo.: Dr. Víctor Omar Viera
Lugar y fecha: 6 de febrero de 2003 Lugar y fecha: Salta, 27 de diciembre de 2002
Universidad Internacional de Andalucía