SALTA, 30 de diciembre de 2002
Expte. Nº 1.478/02
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo de Pasantías suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente convenio de pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 en su Dictamen Nº 6622, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 12 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 1209/02 de fecha 11 de diciembre de 2002, toma conocimiento del Protocolo de Pasantías.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 13 (vta.), por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el PROTOCOLO DE PASANTÍAS suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes Regionales, Dirección General de Administración y Compañía Industrial Cervecera S.A.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO DE COOPERACION RECTOR
TECNICA
RESOLUCION R-Nº 664-02
ANEXO I de la resolución
Rectoral Nº 664-02
Expte. Nº 1.478/02
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Tel.(0387) 431-1583 Int. 230 – Directo 4311591
Fax (0387)431-1611 – Email: secten@ unsa.edu.ar
PROTOCOLO DE PASANTIAS ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y LA
COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad” y Ia empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.. representada en este acto por el Sr. Gerente de Recursos Humanos, Ricardo OLIVARES ELORRIETA D.N.I. N. 92.515.476 con domicilio en Adolfo Güemes N' 1253 de Ia ciudad de Salta, en adeIante “La Empresa" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nos. 340/92, 93/95 428/2000 y 487/2000 y en Ia Resolución CS Nº 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:
DE LOS OBJETIVOS:
ARTICULO 1º. A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a Instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes / docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación acuerdo a la especialización que reciben.
Et presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
MODALIDADES
Artículo 2º. Los postulantes para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.
Articulo 3º. Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que La Empresa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.
Artículo 4º. El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años
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Articulo 5º. Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollaran en un periodo no mayor a cinco (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá. jornadas de hasta seis (6) horas de labor.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Articulo 6º. Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los a alcances y duración de la misma ama así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo tas pautas del Anexo II.
DE LA UNIVERSIDAD
Articulo 7º La Universidad deberá:
a) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación
extensión e investigación universitaria
b) Designar un Responsable para este Convenlo de todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Pasantías.
c) Entregar al pasante una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su
participación corno tal en su programa de pasantías
d) Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías
e informar el orden de méritos a la Empresa.
DE LA EMPRESA
Articulo 8º. La Empresa deberá:
a) Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje
In-tinere durante las horas de trabajo.
b} Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente
con fines de la pasantía.
c) Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas
por los pasantes.
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d) Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.
e) Estipular el área de la Empresa en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.
f) Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.
g) Suscribir, una vez concluida la pasantía una constancia a en la que se detallen las características de la práctica pudiendo La Empresa incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada debiéndose presentar la misma en tres ejemplares uno para el pasante otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.
DE LOS PASANTES
Articulo 9º. Los pasantes deberán
Cumplir estrictamente con Las normas internas de La Empresa efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a la Empresa y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.
Articulo 10. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que La Empresa deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada debiendo dar aviso a la Universidad, la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.
PLAZO DE DURACION Y RESCISION
Articulo 11. También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Empresa como a La Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios
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perseguidos dentro del marco regulados por la Ley Nº 25.165, los Decretos PEN 340/92, 93/95 428/2000 y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta
Artículo 12. En caso de fuerza mayor que obligara a La Empresa a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo comunicando la situación a la Universidad
Articulo 13. Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capítulo ll, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Articulo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.
Articulo 14. El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia totalmente con una anticipación no menor de un mes.
Articulo 15. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta con renuncia expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Firmado Firmado
RICARDO OLIVARES ELORRIETA DR. VÍCTOR OMAR VIERA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS RECTOR