SALTA, 30 de diciembre de 2002





Expte. Nº 21.030/02



VISTO estas actuaciones y la impugnación presentada por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, al dictamen por la mayoría referido al Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un cargo vacante de Profesor T.P. 3 con 18 U.H. para 5º y 6º año de la asignatura “Formulación y Evaluación de Proyectos”, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE SECRETARIA ACADÉMICA a fs. 26 informa al respecto, que quedaron debidamente aclaradas en la ampliación de dictamen producida por la Comisión Asesora (en mayoría) que intervino y la consecuente ratificación del Orden de Méritos aconsejado oportunamente a fs. 24725.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 27 emite Dictamen Nº 6684, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“El Sr. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, postulante al llamado a inscripción de interesados para el cargo de PTP 3 para la asignatura Formulación y Evaluación de Proyectos, impugna el dictamen de la Comisión Asesora que intervino en el presente.-

La impugnación se funda en valoraciones académicas en contra del dictamen en mayoría de la Comisión Asesora que lo ubica como 2º en el orden de mérito.-

Los miembros de dicha Comisión que dictaminaron en mayoría, amplían el dictamen y formulan consideraciones respecto a las valoraciones académicas.-

En el presente llamado a inscripción no se advierten vicios de procedimiento y fundándose la impugnación del Ing. Macchi Campos en cuestiones académicas, esta Asesoría Jurídica no tiene competencia para su análisis.-

Por aplicación de los principios generales de la normativa concursal, en caso de dictámenes en disidencia por mayoría o minoría la autoridad que designa puede inclinarse por uno o por otro fundadamente.-“


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA, a fs. 27 (vta.), aconseja no hacer lugar a la impugnación.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


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Expte. Nº 21.030/02



ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la impugnación presentada por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media e Ing. Macchi Campos. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 658-02