SALTA, 19 de diciembre de 2002
Expte. Nº 1.606/02
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscrito entre la EMPRESA MOGASPO S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 24 en su Dictamen Nº 6552, expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 26 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 119/02 de fecha 11 de noviembre de 2002, en el cual aconseja la aprobación del citado convenio.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 29, por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la EMPRESA MOGASPO S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Empresa Mogaspo S.A.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 611-02
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA
ENTRE
LA EMPRESA MOGASPO SA.
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la Empresa Mogaspo S.A. y la Universidad Nacional de Salta en consideración a:
La necesidad que la Universidad y la Empresa Mogaspo S.A. mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad y en especial de la reglón noroeste de la República Argentina.
La importancia para la Empresa Mogaspo S.A. de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal de la Empresa como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.
La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con la Empresa Mogaspo S.A.
Se suscribe el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, y la empresa MOGASPO S.A. en adelante la EMPRESA, representada en este acto por su Presidente el Sr. Aldo Antonio Bálsamo, L.E. Nº 4.613.038, con domicilio legal en calle Mar Rojo Nº 881 de Salta.
ARTICULO 1º.- La UNIVERSIDAD y la EMPRESA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
a) Investigación especializada y asesoramiento.
b) Acceso a redes de información
c) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.
d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.
e ) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
ARTICULO 2º. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS Nº 433 90), y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTICULO 3º. Los protocolos serán firmados por el responsable designado por la Empresa y por el Sr. Rector de la Universidad.
ARTICULO 4°. El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.
ARTICULO 5º. En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los trece días del mes de diciembre año dos mil dos.
Firmado Firmado
Aldo Antono BÁLSAMO Dr. Víctor Omar Viera
Presidente Rector