SALTA, 19 de diciembre de 2002




Expte. N° 17.058/01



VISTO el resultado del Pedido de Precios N° 05/02 que trata de la Concesión del SERVICIO DE COMEDOR Y CONFITERÍA de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE teniendo en cuenta lo aconsejado por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN a fs. 304 de estos actuados, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.


QUE con fecha 21 de noviembre del año en curso, se notificó a las firmas RACIONES S.R.L. y MARCELO DOMINGO DAGUERRE del informe de preadjudicación, tal cual lo establece el artículo 80 del Decreto 436/00.


QUE en el presente Pedido de Precios se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones.


QUE el presente caso se encuadra en el artículo 26, apartado a) del Decreto N° 436/00.


Por ello y en uso de las facultades que le son propias,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Adjudicar el Pedido de Precios N° 05/02 a la firma RACIONES S.R.L. con domicilio en Pasaje 9 B° Santa Ana de esta ciudad, por la CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL COMEDOR Y CONFITERÍA de esta UNIVERSIDAD, a partir de la fecha de su notificación y por el término de un (1) año y prorrogable por otro año más, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada.


ARTICULO 2°.  Establecer que en caso de controversia suscitada entre la FIRMA ADJUDICATARIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, las partes se someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES DE LA PROVINCIA DE SALTA.


ARTICULO 3°.  Disponer que la presente adjudicación se regirá conforme a las bases y estipulaciones referidas en el pliego de condiciones conocidas y aceptadas ya por el adjudicatario.


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Expte. N° 17.058/01



ARTICULO 4°.  Determinar que la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO vigilará el estricto cumplimiento por parte del CONCESIONARIO, de todas las obligaciones asumidas con motivo de esta contratación, tanto en lo relativo al desarrollo del servicio y de los requisitos establecidos en el pliego de servicio y de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones de este Pedido de Precios, fijación y autorización de precios al consumidor, ordenamiento, seguridad, limpieza, etc., como de los demás detalles necesarios para asegurar el funcionamiento del SERVICIO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO Y DE LA CONFITERÍA en óptimas condiciones, quedando además a su cargo las relaciones y vinculaciones de la UNIVERSIDAD con el CONCESIONARIO.


ARTICULO 5°.  Dejar establecido que por DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, se exigirá a la firma RACIONES S.R.L., la presentación de las garantías correspondientes, la que deberá ser constituida en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles de recibida la presente.


ARTICULO 6°.  Disponer que el Concesionario se constituye en depositario, a título gratuito de los bienes y elementos de la UNIVERSIDAD, entregados bajo inventario, oportunamente, mientras dure la vigencia de la concesión, respondiendo también por los citados bienes y elementos con las respectivas garantías.


ARTICULO 7°.  Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras y firma RACIONES S.R.L.. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archivase.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 606-02