SALTA, 6 de diciembre de 2002




Expte. Nº 1.372/02



VISTO estas actuaciones y el Convenio Específico suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA VALLE DE TOLOMBÓN S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE esta UNIVERSIDAD a través del INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LATINOAMÉRICA (INASLA), dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, realizará una prospección hidrogeológica de aproximadamente siete mil (7000) hectáreas en la Finca Suc. Abel Michel Torino (al este del río Santa María).


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 21 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el citado Convenio se encuadra en el REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS, aprobado por resolución CS-Nº 433-90 y su modificatoria.


QUE a fs. la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 107/02 de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


QUE el citado Convenio fue firmado por ambas partes el día 30 de octubre del año 2002.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 25, por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 30 de octubre de 2002, Convenio Específico firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA VALLE DE TOLOMBÓN S.A., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Administración, INASLA y Empresa Valle de Tolombón S.A. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 579-02

ANEXO I


CONVENIO ESPECÍFICO

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA EMPRESA VALLE DE TOLOMBÓN S.A.


Entre la empresa VALLE DE TOLOMBÓN S.A. en adelante la EMPRESA, representado en este acto por su Presidente, Sr. Raúl Erasto PIÑERO PACHECO, L.E. Nº 4.289.683, con domicilio legal en calle Arenales 1961   2º P. "A" (C 1124 AAC) Capital Federal UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en Buenos Aires Nº 177, de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO que estará sujeto a las previsiones de la Resolución C.S. Nº 433/90, y de acuerdo a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD a través del INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LATINOAMÉRICA (INASLA) dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, realizará una prospección hidrogeológica de aproximadamente 7.000 hectáreas en la Finca Suc. Abel Michel Torino (al este del río Santa María)


SEGUNDA: La UNIVERSIDAD se compromete a realizar las tareas que continuación se detallan:


  1. Ejecución de 44 a 50 sondeos eléctricos verticales (SEV) con longitudes totales desde 1000 a 1600 mts., ubicados planimétricamente con posicionamiento geográfico satelital (GPS) y altímetro barométrico, con sondeos de control (pozo y afloramientos.

  2. Interpretación de gabinete con programa de computación de cada SEV.

  3. Generación de un modelo hidrogeológico generalizado del área.

  4. Construcción de cinco transectas transversales este oeste y una en sentido norte sur.

  5. Elaboración de un mapa base con la información obtenida y los límites de la Finca mapeados sobre imagen satelital.

  6. Elaboración de un Informe Final con conclusiones y recomendaciones que incluyan las zonas con mejores perspectivas hidrogeológicas y las obras que sean necesarias para confirmarlas.


TERCERA: La EMPRESA Se compromete a:


Programar y proveer los medios necesarios para el traslado Salta   área de estudio  

Salta, traslado recorridas de campo y ejecución de tareas.


  1. Hacerse cargo de los gastos de alojamiento y comida para cuatro personas.




  1. Poner a disposición del INASLA tres personas para realizar tareas de apoyo logístico.


  1. Abonar a La UNIVERSIDAD los montos comprometidos en el presupuesto, detallado en la cláusula quinta.


CUARTA: Será responsable del desarrollo del Convenio por la UNIVERSIDAD el Director del INASLA Ing. Alfredo FUERTES y el personal que se detalla:


  1. Geól. Carlos Manjarrés

  2. Geol. Roger Soler

El personal detallado precedentemente se compromete a realizar las tareas señaladas, dando cumplimiento a las pautas establecidas en la Resolución CS  Nº 433 90.


Por la EMPRESA el Sr. Raúl Erasto Piñero Pacheco.


QUINTA: El monto total de la prestación asciende a la suma de pesos quince mil cuatrocientos ($ 15.400), que como Anexo I forma parte del presente, los que serán abonados de acuerdo al siguiente detalle:

  1. 10% al acordar el presupuesto.

  2. 40% al inicio de actividades.

  3. 50% contra entrega del Informe Final (con explicación personalizada de los resultados y recomendaciones).


SEXTA: El plazo de ejecución del presente Convenio será:

  1. Trabajo de campana: 25 a 30 días

  2. Trabajo de Gabinete: 30 a 40 días


SÉPTIMA: En caso de conflicto las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.


Firmado Firmado

SR. RAÚL ERASTO PIÑEIRO PACHECO DR. VÍCTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR