SALTA, 19 de noviembre de 2002
Expte. Nº 17.032/02
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Lic. Eudora IGNES, Jefa del Servicio Social de esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma eleva el Proyecto del Curso de Extensión: “Manejo Higiénico de Alimentos en el Club del Trueque”, de esta UNIVERSIDAD, cuyo objetivo es proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos de calidad y seguridad alimentarias actuales.
QUE a fs. 3 la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO informa que el citado Curso reúne los requisitos exigidos por la resolución CS-Nº 309/00 y solicita la autorización para su dictado.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA ACADEMICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, a dictar el Curso de Extensión: MANEJO HIGIÉNICO DE ALIMENTOS EN EL CLUB DEL TRUEQUE, de esta UNIVERSIDAD, el cual se llevará a cabo con los siguientes lineamientos:
Objetivos: Proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos de calidad y seguridad alimentarias actuales.
Docentes: Esp. Rosario del Valle GÓMEZ de DÍAZ y Lic. Berta DI CARLO
Dirigido a: Público en general
Duración: Cinco (5) horas totales
Contenido Sintético:
Introducción
Recomendaciones para el manejo higiénico de los alimentos
Lugar de trueque
Enfermedades transmitidas por alimentos (ETA)
Alimentos peligrosos
Organismos de control. Código Alimentario Argentino. Rotulado y fecha de
vencimiento
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.../// - 2 –
Expte. Nº 17.032/02
Lugar de elaboración
Adquisición de materias primas
Personas que elaboran alimentos
Elaboración
Conservación
Envases
Presentación de los alimentos
Transporte
Limpieza y desinfección
Buenas prácticas de manufactura (BPM)
Glosario
Certificados: De asistencia
Inscripciones: Secretaría de Bienestar Universitario – Universidad Nacional de Salta
Arancel de inscripción: CINCO PESOS ($ 5,00), sin entrega de material
Fecha de Realización: A determinar
Cupo: CIEN (100) asistentes
ARTICULO 2º.- Disponer que los Certificados que se expidan, serán firmados por el Sr. Secretario de Bienestar Universitario y el Responsable del cursos.
ARTICULO 3º.- Establecer que los fondos que se recauden en concepto de inscripción serán ingresados por TESORERÍA GENERAL de esta UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en la resolución CS-Nº 128/99.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Académica, Facultades, Dirección de Relaciones Públicas y Lic. Ignes. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 548-02