SALTA, 6 de noviembre de 2002
Expte. Nº 17.506/02
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 053-02, de fecha 8 de marzo de 2002; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades relacionadas con la pérdida de un equipo reproductor de video de propiedad de esta UNIVERSIDAD con responsabilidad patrimonial de la DIRECCIÓN DE ARTE Y CULTURA de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 40/42 informa que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) se clausura definitivamente el sumario dispuesto y se emite el INFORME FINAL, el cual se transcribe a continuación:
“VISTO:
Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el articulo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:
a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de fecha 19 de febrero de 2.002 del Jefe Departamento de Despacho de la Secretaría de Extensión Universitaria Hugo Codina en la que informa al Secretario de Extensión Universitaria que el día 15 de febrero radicó denuncia policial ante la Delegación Salta de la Policía Federal por la sustracción de un equipo video de propiedad de la Universidad, con responsabilidad patrimonial de la Dirección de Arte y Cultura, dependiente de la Secretaría a su cargo. En la citada denuncia se hizo constar que hubo en forzamiento en las puertas de acceso de calle Alvarado y en la Sala A, adjuntando constancia de tal denuncia a fs. 1 (fs. 2).
El Secretario de Extensión Universitaria a fs. 3 eleva al señor Rector las actuaciones a fin de que se le imprima el trámite correspondiente, quien las remite a Asesoría Jurídica.
En su virtud se emite resolución rectoral n° 053/02 en la que se resuelve instruir sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades (fs. 7).
b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.
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Expte. Nº 17.506/02
La instrucción sumarial dispone el pase del expediente de referencia a Dirección de Patrimonio para que informe quien tenía el cargo patrimonial y su valor. Informe que se produce a fs. 12 en el que se deja constancia que la video grabadora marca Philco,modelo 2423, 4 cabezas con control remoto bita bien 164/93, cta. 451, sub cta. 99991, estado 1, transferencia a Arte y Cultura 27 2001, fue adquirida en 1.993 por un valor de $ 509, con un valor residual de $ 1 y se encuentra a cargo del sr. Claudio García Bes.
Asimismo la mentada dirección eleva las actuaciones al Rector para que disponga la baja definitiva del bien, la que se efectiviza a fs. 14 y por resolución rectoral 116/02.
A fs. 25/31 obran copia de cuaderno de novedades de los serenos de Rectorado y en la que se deja constancia que Sixto Chávez, quien se desempeñara como sereno el día de la sustracción y presta declaración indagatoria a fs. 34/35 manifestando que prestó servicios el 9 de febrero de 2.002 desde horas 6.3O,siendo sus tareas la verificación de los elementos a su cargo; apagar las luces, revisar ventanas, puertas y atender el teléfono, anotar la correspondencia, dejar constancia de las novedades.
Continúa diciendo que el día de la sustracción recorrió el sector de Arte y Cultura a hs. 6.30 y 10: que ingresaron a trabajar toda la Dirección de Contabilidad, Miguel Nina, Carlos Lera dejando su bicicleta debajo de la escalera y a hs. 12 Codina, Hugo, quien salió y regresó a horas 14, pidiéndole en ese momento la llave 17, fue a Arte y Cultura y se dió con la puerta forzada, regresando a hablar con el dicente, el que lo acompaña hasta el sitio y constata el forzamiento de la puerta del Aula A.
El declarante hace conocer que en esa fecha el portón de acceso a Rectorado por calle Buenos Aires estuvo abierto en una sola hoja hasta las 14 horas, y que tiene visibilidad desde Intendencia para ver quien ingresa, que el día citado ingresaron personas extrañas con portafolios que buscaban a Nina, a quien lo fueron a ver y que deja aclarado que nunca se le perdió nada.
A fs. 32/33 testimonia Hugo Oscar Codina, empleado administrativo categoría 5 a cargo de la Jefatura de Despacho de la Secretaria de Extensión Universitaria (categoría 9), quien ratifica contenido y firma de la nota de fs. 2 y relata que el sábado 9 de febrero de 2.002 nota la ausencia de un video reproductor, cuando concurrió a su oficina a buscar papeles privados y constata que estaba abierta la puerta de calle Alvarado de adentro hacia afuera, con el pestillo accionado y la puerta de la Sala A en igual forma; o sea que el que sustrajo el bien estaba en la Universidad y salió por calle Alvarado.
Hace conocer que el día de la sustracción estaba el sereno y entró el dicente, pero personal de la Secretaria no se desempeñaba ese día ni hubo actividades de ningún tipo.
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Expte. Nº 17.506/02
Detalla que el bien sustraído estaba en la Sala A dentro de un mueble sin cerradura de madera junto al Televisor, el que no se encontraba allí porque estaba prestado al Departamento de Deportes de la Secretaria de Bienestar Universitario. Aclara que en caso de existir actividad en ese sector se habilita el acceso por calle Alvarado con presencia de algún empleado del área: Estela Tejerina, el dicente o el sereno y se designa un responsable de los elementos que existen allí como T.V., sillas, video, pizarrón.
Manifiesta que junto al bien desaparecido había un amplificador de sonido muy pesado, un parlante o bafle, una pantalla y algunas sillas, las llaves de acceso están en Intendencia y solo el Secretario de Extensión Universitaria cuenta con un juego de llaves.
Por último se solicitó por oficio, testimonial al Secretario de Extensión Universitaria quien lo hace a fs. 37/38 y es coincidente con el testimonio de Hugo Codina.
c) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.
En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del, personal de apoyo administrativo, sereno, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del articulo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.
Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:
1) Impedir el uso indiscriminado, por cualquier personal de las llaves de las oficinas de Arte y Cultura y de la Secretarla de Extensión Universitario. Dichas llaves deben estar guardadas en el tablero general de Rectorado.
2) Restringir el acceso al edificio en horarios que no sean los habituales al personal de apoyo universitario y menos los días sábados o domingos.
3) Arreglar todos los seguros de las puertas y cambiar las combinaciones de las llaves, si correspondiere.
4) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida de Rectorado.
5) Mantener cerrado el portón de acceso a Rectorado de calle Buenos Aires y de calle Alvarado. Quienes pretendan ingresar deberán tocar el timbre a fin de que el sereno individualice a los mismos para concederles o no la entrada.
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Expte. Nº 17.506/02
Estas y otras medidas que a juicio del sr. Rector deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de Rectorado, deben ser tomadas en forma URGENTE habida cuenta de que la comisión de este ilícito fue realizada por " alguien" que conoce el movimiento de Rectorado.
d) PERJUICIO FISCAL.
En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 509 (quinientos nueve pesos) precio de adquisición en el año 1.993 y un valor residual de un peso, el que fuera dado de baja por Resolución Rectoral n° 116/02 de fs. 14, que deberá ser notificado a U.A.I, para que por su conducto se informe a la SIGEN.
Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:
dar por concluido el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99.
la notificación a la U.A.I para que por su conducto se informe a al SIGEN
la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario de referencia por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme al artículo 122 inciso d) del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Decreto Nº 467/99, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa y de Extensión Universitaria, Dirección de Arte y Cultura, Dirección de Patrimonio, Asesoría Jurídica y Sr. Codina. Cumplido, siga a DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR