SALTA, 31 de octubre de 2002
Expte. Nº 1.051/02
VISTO estas actuaciones y el Acuerdo de Colaboración entre la FUNDACIÓN CERRO AZUL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE esta UNIVERSIDAD a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL (INENCO), asesorará a la citada FUNDACIÓN en el diseño de un sistema de acondicionamiento térmico para acopio de frutillas, por medio de energía solar, en la Provincia de Jujuy.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 12 informa que no tiene objeción legal que realizar.
QUE a fs. 15 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 68/02 de fecha 4 de setiembre de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.
QUE el citado Acuerdo fue firmado por ambas partes el día 20 de setiembre del corriente año.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 21, por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 20 de setiembre de 2002 el Acuerdo de Colaboración firmado entre la FUNDACIÓN CERRO AZUL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración y Fundación Cerro Azul. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 504-02
ANEXO I
ACUERDO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA
FUNDACION CERRO AZUL
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, en adelante La Universidad, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, por una parte y la FUNDACION CERRO AZUL representada por su Presidente Dr. Roberto Muhana, en adelante La Fundación, con domicilio en calle Luis Agote N" 1005 Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen celebrar el presente ACUERDO DE COLABORACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Universidad a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO) dirigido por el Dr. Luis R. Saravia asesorará a La Fundación en el diseño de un sistema de acondicionamiento térmico para acopio de frutillas, por medio de energía solar en la provincia de Jujuy.
SEGUNDA: La Fundación se compromete a solventar los costos de construcción y operación del equipo.
TERCERA: La Universidad y La Fundación realizarán en forma conjunta los estudios térmicos del sistema. El INENCO se compromete a aportar los instrumentos y equipos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto durante los ensayos.
CUARTA: La Fundación se hará cargo de los gastos de traslado y viáticos del personal de La Universidad para la realización de los ensayos del sistema
QUINTA: La Universidad y La Fundación podrán publicar de común acuerdo, los resultados del estudio del sistema, citando las fuentes de financiación.
SEXTA: Las partes designan como representantes técnicos para las actividades previstas en el presente Acuerdo a la Ing. Graciela Cristian Mansilla por La Fundación y el Sr. Ricardo Echazú por La Universidad.
SÉPTIMA: La duración del Acuerdo se fija en el término de dos años a partir de su firma y podrá ser prorrogado el mismo por igual período, de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA: El presente Acuerdo no prevé fines de lucro.
NOVENA: En caso de conflicto las partes se someten a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Firmado Firmado
Dr. Roberto Muhana Dr. Víctor Omar VIERA
Presidente Rector