SALTA, 23 de octubre de 2002




Expte. Nº 17.004/02



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA solicita la aprobación del Convenio Específico de Cooperación firmado entre el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL “LA MERCED” Nº 8.155 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo, las partes se comprometen a trabajar mancomunadamente y prestarse mutua cooperación en las acciones de Formación, Capacitación e Investigación y toda otra acción que tienda al bien común y el de la comunidad.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 63, manifiesta que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 52 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 56 de fecha 26 de junio de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 8 de agosto de 2002 el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN firmado entre INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL “LA MERCED” Nº 8.155 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración e Instituto Superior de Formación Profesional. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 498-02

ANEXO I


CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION


ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

"LA MERCED» N° 8.155 Y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL " LA MERCED" N° 8155, representado en este acto por su Rector Lic. Carlos Jorge Nasser, con domicilio legal en Mariano Moreno esq. Maipú de la localidad de La Merced, Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN, en el marco del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Res. CS. N° 092/96 del 23/0796 y Res. R. N° 542/96 de fecha 04/11/96, por Decreto N° 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96, prorrogado hasta el 31 de Diciembre del 2002, por Decreto N° 1881/01, en consideración a:


Que el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL `'La Merced" N° 8155, está constituido como una Institución Superior no Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Privada, con su Proyecto Educativo Institucional y Diseño Curricular aprobados,


Que entre los objetivos del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL 'la Merced" N° 8.1 55, se encuentran:


1. La Formación

2. La Capacitación

3. La Investigación


Que el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL `'La Merced" Nº 8.155, observa la necesidad de responder como una Institución formadora, al conjunto de la sociedad argentina en general y a la comunidad regional en particular con acciones que promuevan la mejora en la calidad de vida de sus integrantes, generando ámbitos y acciones tendientes a estudiar, investigar, difundir y promocionar las actividades físicas y deportivas y todos los aspectos relacionados con ellas.


Que la cooperación entre las instituciones favorece el planteamiento de las acciones a realizar, desdoblando los esfuerzos y duplicando las probabilidades de éxito, además de generar el crecimiento de cada una de las partes.


Que es importante para el INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL `'La Merced", contar con la Universidad como fuente de saber especializada con docentes, investigadores y alumnos, que aportarán sus conocimientos para el desarrollo óptimo de programas conjuntos en beneficio de la sociedad.


Que ambas instituciones poseen profesionales con el conocimiento general y especializado dispuestos a aportar y compartir sus saberes para la formación, la capacitación y la investigación, además de elaborar proyectos que promuevan tal fin.


El presente CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN, se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO


Las partes se comprometen a trabajar mancomunadamente y prestarse mutua cooperación en las acciones de Formación, Capacitación e Investigación y toda otra acción que tienda al bien común y el de la comunidad.


Dentro del marco de acciones a realizar se encuentran las siguientes:


a) Promover la interacción de los profesionales de ambas instituciones en el diseño de proyectos conjuntos.


b) Cooperar en pro de generar acciones de investigación que sean comunes a los intereses de ambas instituciones.


c) Generar publicaciones relacionados o no con los puntos detallados anteriormente.


d) Expansión y mejoramiento de la formación técnico profesional de ambas instituciones.


e) Otras acciones que se puedan acordar con posterioridad sobre la base de nuevos protocolos de trabajo.


SEGUNDA: Todas las actividades que se planifique ejecutar deben ser establecidas mediante un protocolo que deberá establecer las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsabilidades de las partes, personal asignado al efecto, financiamiento, recursos comprometidos y administración de la acción desde su planificación hasta la conclusión total.                     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Rector del Instituto Superior de Formación Profesional "La Merced" N° 8.155 y el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Salta.                  


CUARTA: Este Convenio regirá a partir de su fuma por las partes y tendrá una duración de 2 (dos) años excepto manifestación en contrario efectuada por alguna de las partes y comunicada a las contrapartes en forma fehaciente con 3 (tres) meses de anticipación, debiendo cumplirse hasta su terminación los planes de trabajo acordados previamente.     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.                                                                 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Firmado Firmado

Dr. VICTOR OMAR VIERA LIC. CARLOS JORGE NASSER

RECTOR RECTOR