SALTA, 15 de octubre de 2002




Expte. Nº 379/97



VISTO estas actuaciones relacionadas con la renovación del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA); y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 41 en su Dictamen Nº 6428, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el nuevo Convenio fue suscrito oportunamente por ambas Instituciones.


QUE a fs. 44 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 60 de fecha 31 de julio de 2002, en el cual aconseja la aprobación del citado convenio.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 54, por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 26 de setiembre de 2002, el nuevo CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Universidad de Málaga. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 471-02

ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)


REUNIDOS


De una parte, la Universidad de Málaga, representada por el Excmo. y Magfco. Rector Dr. D. Antonio Díez de los Ríos Delgado y de otra, la Universidad de Nacional de Salta, representada por el Rector, Dr. Víctor Omar Viera, actuando en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación que se desarrolla con arreglo a las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES


La Universidad Nacional de Salta declara:


  1. Que es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene como fines la promoción, difusión y preservación de la cultura, cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país, creada por Ley Nacional Nº 19.633.

  2. Que tiene entre sus objetivos:


  1. Contribuir al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística.


  1. La misión de generar y transmitir el conocimiento, la ciencia y sus aplicaciones. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.


  1. Procurar la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario.


  1. Que cuenta con recursos humanos altamente calificados y con infraestructura necesaria para llevar a cabo el cumplimiento del presente convenio.

  2. Que su domicilio legal para fines del presente convenio es:


UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Calle Buenos Aires Nº 177, (4400) Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina y su página web es: http://www.unsa.edu.ar


La Universidad de Málaga declara:


  1. Que es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (B.O.E. del 1 de septiembre).

  2. Que de conformidad con lo previsto en el citado texto legal, le corresponde el servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación, y que dentro de sus atribuciones se encuentran las de establecer relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.

  3. Que el Excmo. y Magfco. Dr. D. Antonio Díez de los Ríos Delgado, en su carácter de Rector de la Universidad de Málaga, se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de los Estatutos de la Universidad de Málaga (Decreto nº 173/1985, de 31 de julio -Comunidad Autónoma de Andalucía- B.O.J.A. nº 84, de 27 de agosto).


Que señala como su domicilio para todos los efectos a los que haya lugar el ubicado en Edificio del Rectorado, Campus de El Ejido, s/n, 29071, Málaga, España, y que su página electrónica es: http://www.uma.es


Ambas partes declaran:


  1. Que la complementación mutua sirve a su respectivo desarrollo institucional, incrementando su capacidad docente, de investigación, tecnológica y cultural;

  2. Que de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del conocimiento del que participan en alto grado ambas instituciones;

  3. Que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración del presente convenio, el cual sujetan a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Este acuerdo se establece para desarrollar programas de estudios conjuntos, intercambio y cooperación en el campo de la docencia, formación de estudiantes e investigación de acuerdo con los términos indicados más abajo.


SEGUNDA.- Estas actividades se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:

  1. Facilitación de información por parte de ambos u obedecimiento al pedido de una de ellas en lo concerniente a planes de estudio, administración y planificación docente.

  2. Intercambio de material didáctico y bibliográfico.

  3. Estancias de profesores por períodos determinados, con el propósito de dictar conferencias, participar en cursos y en el desarrollo de programas de docencia común.

  4. Realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común pudiendo, en tales casos, recurrir a fuentes de financiación externa para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes.

  5. Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información, docentes, investigadores, personal administrativo y técnico.

  6. Asistencia de graduados a cursos de postgrado o especialización, doctorado y programas de extensión.

  7. Dar facilidad para el uso de equipo de laboratorio, así como asistencia en el uso del mismo.

  8. Orientación académica de los estudiantes, con el fin de que participen en seminarios y otros programas de complementación.

  9. Organización de conferencias, seminarios y cursos sobre problemas que puedan interesar a ambas partes o a cada una de las universidades.

  10. Elaboración de programas y planes de estudios conjuntos.

  11. Otras actividades de cooperación que se acuerden entre ambas partes.


TERCERA.- Asimismo, ambas universidades se comprometen de forma mutua a:

  1. Prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los profesores, investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.

  2. La institución de acogida proporcionará asistencia en la búsqueda de alojamiento y en el establecimiento de contactos con los miembros del cuerpo docente del programa correspondiente.

  3. Los estudiantes que realizan intercambios tendrán derecho a todos los privilegios que normalmente se otorgan a los estudiantes de la institución de destino.


CUARTA.- Ambas instituciones concuerdan en abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas o áreas de estudio que cada una oferte.


QUINTA.- El personal técnico, administrativo y docente que ofrezcan ambas instituciones para las actividades mencionadas habrá de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.


SEXTA.- Los participantes en los intercambios contemplados en el presente acuerdo serán nombrados por la institución de origen y aceptados por la institución de destino y será responsabilidad de cada persona que se acoja a este intercambio cubrir sus pólizas de accidente y enfermedad en el extranjero.


SÉPTIMA.- Para cada programa o proyecto concreto deberá ser desarrollado un convenio específico. Este documento debe incluir la siguiente información:

El origen, la naturaleza y la descripción del programa - proyecto.

Los nombres de los responsables y los participantes de cada institución.

La duración del programa -proyecto.

Los recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados con el proyecto y la distribución del dinero en cuestión.

Las previsiones realizadas para el alojamiento y la participación de los invitados en actividades universitarias, etc.

Estos convenios específicos deberán contar con la aprobación de los Rectores de cada Universidad.


OCTAVA.- En caso de programas de estudio conjuntos o de movilidad estudiantil, el profesorado de las áreas académicas pertinentes establecerá procedimientos para la transferencia de créditos y los procedimientos de reconocimiento de estudios, según la ley vigente en ambos países, para facilitar la validez en la institución de origen de los estudios cursados en la institución de destino.

Este sistema deberá describirse en el respectivo convenio específico de intercambio y ser aprobado por las correspondientes autoridades académicas de ambas universidades.


NOVENA.- Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este acuerdo estará a disposición de ambas partes, a menos que se establezcan otras normas. Las patentes susceptibles de ser desarrolladas estarán sujetas a las normas y leyes sobre patentes existentes entre cada inventor y su institución. Los acuerdos establecidos sobre el uso de patentes deberán tener el consentimiento de todos los co-inventores.


DÉCIMA.- Los derechos intelectuales que se originen de trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes.

En aquellas iniciativas en las que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto de la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.


DECIMOPRIMERA.- Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, como los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, Consejos de Investigación Científica y Técnica y similares: organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien público o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente convenio.


DECIMOSEGUNDA.- Cada Rector nombrará en un plazo no mayor de tres meses un comité, comisión o persona responsable que coordine y revise las actividades que se llevan a cabo en el marco del acuerdo. Cada una de las dos universidades elaborará anualmente un informe de actividades que será remitido a la otra parte contratante.

Todas estas actividades deberán ser aprobadas por ambos rectores, que designarán a los responsables de la ejecución de los correspondientes proyectos.


DECIMOTERCERA.- El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones.

Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo.


DECIMOCUARTA.- El convenio tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha de su ratificación por las autoridades correspondientes pudiendo ser prorrogado de forma tácita por períodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio mediante comunicación escrita a la otra, con seis meses de anticipación, sin que la denuncia afecte a las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las universidades signatarias. En tales circunstancias, deberán acordarse los términos en que el convenio va a ser interrumpido, ninguna reclamación, obligación o compensación será admisible tras dicho acuerdo. Dicha comunicación deberá dirigirse al domicilio registrado en el presente convenio por correo certificado.


DECIMOQUINTA.- Toda cuestión emergente de la celebración, interpretación y ejecución de las cláusulas de este Convenio queda sujeta a los principios de Derecho vigentes en la legislación de ambos signatarios.

Y para que conste y en señal de conformidad, se suscribe el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor. Las dos copias tienen el mismo valor.



POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

El Rector

Firmado

Dr. Víctor Omar Viera

Salta, 9 de setiembre de 2002


POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

El Rector

Firmado

Dr. Antonio Díez de los Ríos Delgado

Málaga, a 26 de setiembre de 2002