SALTA, 11 de octubre de 2002




Expte. Nº 4.340/02



VISTO estas actuaciones y el Convenio Específico suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACIÓN; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas Instituciones tendrán como objetivo desarrollar actividades en conjunto, que se concentrarán preferentemente en programas tendientes a solucionar las problemáticas de las tierras de las comunidades indígenas de la provincia, proyectos de relevamiento documental y base de datos de la población aborigen, diagnóstico y propuestas de desarrollo integral y para la educación bilingüe e intercultural, capacitación, investigación, publicaciones conjuntas y pasantías.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 5 ha tomado la debida intervención.

QUE a fs. 12 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho de fecha 7 de agosto de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 10 de setiembre de 2002 el CONVENIO ESPECÍFICO, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACIÓN que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 470-02


ANEXO I



CONVENIO ESPECIFICO ENTRE

LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA

NACION


Entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en adelante el INSTITUTO, con domicilio en San Martín 451, entrepiso, de la ciudad de Buenos Aires, representado por su Presidente, Sr. Jorge Augusto Pereda, por una parte, y la Universidad Nacional de Salta, a través de la Facultad de Humanidades, en adelante la UNIVERSIDAD, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, representada por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO en el contexto del CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:


Que la Facultad de Humanidades de la UNIVERSIDAD, a través del Centro Promocional de Investigaciones en Historia (CEPHIA), ha desarrollado actividades académicas, de investigación y capacitación sobre las poblaciones aborígenes de la Provincia de Salta, juntamente con organizaciones de la sociedad civil orientadas a mejorar las condiciones de vida cultural, social y económica de esas comunidades; actividades a las que pueden incorporarse la Escuela de Antropología y demás escuelas e institutos de esta Facultad.


Que el INSTITUTO es el organismo que a nivel nacional orienta la política nacional sobre las poblaciones aborígenes del país y, en especial, tiene por objeto hacer cumplir los derechos establecidos en la Constitución Nacional reformada en 1994 y leyes posteriores, así como coordinar las acciones que tienen que ver con la recuperación de las tierras que originariamente ocupaban, preservar su identidad cultural, mejorar sus condiciones de vida incorporar a los pueblos indígenas como ciudadanos plenos de la Nación, apoyar sus formas tradicionales de organización, etc.


Que ambas instituciones han realizado actividades en común y que se hace necesario en formalización de las mismas y de las nuevas acciones que aquí se plantean, dado el enorme potencial de su crecimiento, aprovechamiento de las ventajas competitivas de ambas instituciones, lo que origina beneficios mutuos tanto en el campo académico como en la implementación de políticas para las poblaciones aborígenes.


El presente CONVENIO ESPECIFICO, se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: la FACULTAD y el INSTITUTO de común acuerdo diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación y desarrollo de las comunidades aborígenes de la Provincia de Salta.


SEGUNDA: Los programas diseñados por ambas instituciones tendrán como objetivo desarrollar actividades en conjunto, que se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:


Programas tendientes a solucionar las problemática de las tierras de las comunidades indígenas de la provincia;

Participación conjunta en proyectos de relevamiento documental y base de datos de la población aborigen;

Diagnóstico y propuestas de desarrollo integral de áreas indígenas;

Desarrollo de actividades conducentes a estructurar un programa integral para la educación bilingüe e intercultural.

Relevamiento de las instituciones públicas y privadas que orientan su accionar hasta las poblaciones aborígenes de la provincia.

Capacitación, formación de recursos humanos y planes de investigación básica de carácter regional;

Programa de publicaciones conjuntas;

Programa de pasantías de estudiantes de la Facultad en el Instituto, con sus correspondientes requisitos y puntajes académicos y de profesionales y técnicos de éste último curso de perfeccionamiento en la Facultad;


TERCERA: Cada una de las acciones que se decidan a implementar serán establecidas en un ACTA adicional al presente Convenio Específico. El INSTITUTO a través de su presidente y la UNIVERSIDAD a través de su rector y de la Decana serán responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. La Actas adicionales al presnte convenio que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, que se anexarán al presente.


CUARTA: Las Actas adicionales que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas especificas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.


QUINTA: La ejecución de actividades resultado del presente convenio estarán supeditadas a las posibilidades presupuestarias de ambas partes, pudiendo recurrir, previo acuerdo a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos.


SEXTO: El presente Convenio Específico tendrá una duración de tres (3) años a partir de su celebración. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo. No obstante ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad algunadebiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de tres (3) meses.


SÉPTIMA: El presente Convenio Específico se firma previa aprobación por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad nacional de Salta.


OCTAVA: A todos los efectos derivados de este Convenio Específico, las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, y fijan sus domicilios señalados en el encabezado de la presente.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Años diez días del mes de setiembre de 2002.


Firmado Firmado

JORGE AUGUSTO PEREDA DR. VÍCTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR