SALTA, 11 de octubre de 2002
Expte. Nº 634/02
VISTO estas actuaciones y el Convenio de Colaboración suscrito entre el INSTITUTO MARÍA DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el objetivo del presente Convenio es que ambas Instituciones colaboren entre si, para la realización de seminarios y eventos donde se ponga de manifiesto la importancia de la capacitación intensiva en áreas administrativas e informáticas.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 6 informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 12 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 90/02 de fecha 2 de octubre de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.
Por ello y atento a lo solicitado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA a fs. 14 y a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 30 de mayo de 2002 el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscrito entre INSTITUTO MARÍA DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración e Instituto María del Rosario de San Nicolás. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 469-02
CONVENIO ENTRE EL
INSTITUTO MARÍA DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre el INSTITUTO MARIA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS Nº 8063, representado en este acto por el Rector Nivel Superior, Licenciado en Sistemas Raúl Gustavo Briones, D. N. I. 14.488.421, con domicilio en calle J. B. Alberdi 767 de la ciudad de Salta, en adelante LA INSTITUCION, y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representado en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante LA UNIVERSIDAD convienen en celebrar el siguiente CONVENIO de COLABORACION, que se regulará con las cláusulas y condiciones que se enuncian en los siguientes términos:
PRIMERA: OBJETIVOS
A los efectos del presente convenio las partes convienen en colaborar entre si para la realización de seminarios y eventos donde se ponga de manifiesto la Importancia de la capacitación intensiva en áreas administrativas e informáticas.
Este convenio permitirá potenciar la difusión de conocimientos sobre las nuevas tecnologías.
SEGUNDA: MODALIDADES
LA INSTITUCIÓN y LA UNIVERSIDAD crearán las condiciones de viabilidad para el Desarrollo de proyectos de trabajo en forma conjunta instalando una cultura de colaboración en las relaciones intra e Inter Institucionales.
LA UNIVERSIDAD brindará asistencia organizativa de colaboración, de gestión y apoyo a LA INSTITUCIÓN.
LA INSTITUCION aportará los recursos humanos para la concreción de los proyectos que se convengan a través del presente Convenio, como así también aportará la infraestructura de sus laboratorios para el dictado de Cursos y Seminarios.
TERCERA: PROTOCOLOS ADICIONALES
Cada proyecto se formalizará a través de un Protocolo Adicional donde se fijarán las características y condiciones de la actividad a realizar, responsables por cada parte, forma de financiamiento, lugar de realización y cualquier otra condición que se estime conveniente incluir. Los Protocolos serán firmados por el Sr. Rector del Nivel Superior de LA INSTITUCIÓN y el Sr. Rector de LA UNIVERSIDAD.
CUARTA: CLÁUSULA ESPECIAL
LA INSTITUCION otorgará la exención en la inscripción a un empleado de LA UNIVERSIDAD, por ciclo lectivo y por carrera, para Técnico Superior en Informática con Orientación en Redes y Técnico Superior en Gestión de Empresas con Orientación en PyMES.
QUINTA: PLAZO DE DURACION Y RESCISION.
EI plazo del convenio será de una año lectivo a partir de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.
Firmado Firmado
LIC. RAUL GUSTAVO BRIONES VÍCTOR OMAR VIERA
RECTOR RECTOR