SALTA, 1º de octubre de 2002




Expte. Nº 299/02



VISTO estas actuaciones y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado Convenio tiene como objeto regular la interacción, integración y cooperación mutua en lo referente a la concreción de programas y planes de trabajo concedidos dentro de los fines de el desarrollo educativo, cultural y económico de ambas Instituciones y el aprovechamiento eficiente y oportuno de sus recursos.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 5 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 9 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 41 de fecha 8 de mayo de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo solicitado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 17 de mayo de 2002 el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración y Universidad Nacional de Santiago del Estero. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 437-02

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA

ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO representada en este acto por el Sr. Rector Geólogo Arnaldo Sergio TENCHINI, en adelante la UNSE, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA en adelante la UNSa. representada por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, por la otra:


EXPONEN


  1. Que tienen objetivos comunes en el campo de la enseñanza y la investigación.


  1. Que consideran conveniente coordinar sus actividades a través del presente convenio bilateral de cooperación, intercambio y asistencia que abarca aspectos docentes y científicos en temas de interés y beneficio mutuo.


A tal efecto, ambas instituciones


ACUERDAN:


El presente convenio con el objeto de regular la interacción, integración y cooperación mutua en lo referente a la concreción de programas y planes de trabajo concedidos dentro de los fines de interés, los que son:


  1. El desarrollo educativo, cultural y económico de ambas instituciones.


  1. El aprovechamiento eficiente y oportuno de sus recursos.


El cual se regirá por la siguientes cláusulas:


PRIMERA: Los objetivos de este convenio son, en general, promover el desarrollo y difusión de la cultura y, en particular, el desarrollo de la enseñanza superior, la realización conjunta de cursos y tareas de postgrado y la investigación científica.


SEGUNDA: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados, ambas partes, de común acuerdo realizarán estudios, investigaciones y proyectos conjuntos, y actividades académicas sobre temas de interés relacionados con el sistema educativo superior de ambas instituciones, en los que se especificarán las obligaciones que asumirán cada una de ellas. Las acciones se desarrollarán de acuerdo con unidades académicas de las Universidades, actuando de coordinadores los titulares de las Secretarías Académicas de la UNSE y la UNSa.


TERCERA: Los programas y proyectos referidos en la cláusula anterior serán objeto de acuerdo complementarios o protocolos entre ambas Universidades.


CUARTA: Las personas relacionas con este convenio quedarán sometidas a las normas vigentes de la Universidad donde se desenvuelven sus actividades. La selección de personas para trasladarse, por cualquier concepto, de una a otra Universidad, se realizará según las normas de la Universidad de origen, y contando con la aceptación de la de destino.


QUINTA: Los acuerdos complementarios o de ejecución se podrán referir, entre otros, a los siguientes aspectos:


Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes

Implementación conjunta de cursos y carreras de postgrado

Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores

Intercambio de formación

Estudios e investigaciones

Cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.

Publicaciones y otra actividad idónea para lograr los objetivos del presente Convenio.


SEXTA: Este acuerdo es una declaración de intenciones y no implica, en ningún caso obligaciones financieras ni económicas por parte de las Instituciones firmantes. La UNSE y la UNSa podrán coordinar e instrumentar acciones conjuntas para lograr otras formas de financiamiento y disponibilidad de otros medios institucionales que permitan la mejor ejecución de sus actividades


SEPTIMA: La UNSE y la UNSa podrán disponer conjuntamente de la difusión y transferencia de resultados de estudios e investigaciones realizadas en el marco del presente convenio mediante cursos, seminarios, actividades de extensión y/o publicaciones.


OCTAVA: Este convenio rige a partir de su firma, mantendrá su vigencia hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará las actividades en el curso de ejecución.


NOVENA: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa, en cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación o rescisión. En último caso el período mínimo será de un año.


DECIMA: A los efectos legales relacionados con la presente Acta de Intención, las partes fijan su domicilio en sus sedes respectivas.


UNDECIMA: Este convenio estará en vigor una vez recibida la comunicación que cada parte cursara a la otra de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aprobación, a cayo efecto se extenderán dos ejemplares con idéntico texto.


Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expuesto acuerdo, lo firman y rubrican por duplicado a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.


Firmado Firmado

Geól. Arnaldo Sergio TENCHINI DR. Víctor Omar VIERA

Rector Rector