SALTA, 30 de setiembre de 2002




Expte. Nº 21.012/02



VISTO este expediente y el recurso jerárquico presentado por la Sra. Ester Argentina ZURITA, madre del alumno Matías Ezequiel ZURITA, en contra de la resolución Nº 050/2.002 del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “ DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 101 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6536, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Viene el expediente referenciado en el que rola a fs. 85/99 recurso jerárquico de Ester Argentina Zurita y de su hijo Matías Zurita, en contra de la resolución nº 050/2.002 del IEM; como el mismo fue interpuesto en tiempo y forma legal procede su consideración y resolución.


Argumenta la recurrente que la decisión tomada para la separación definitiva de su hijo, alumno del Instituto de Educación Media, no está encuadrada en el capitulo VII   artículo 7 punto 5 inciso b) del Reglamento para el Régimen de Convivencia.


Entiende que las faltas cometidas por su hijo no son graves sino que se deben a su hiperkinesia.


Arguye que al quedar su hijo fuera del sistema educativo perdería el año lectivo, porque a esta altura del año ninguna institución educativa lo puede incorporar.


Puntualiza que se lo evaluó muy positiva, positiva y medianamente positiva por los profesores, salvo en Matemáticas que lo fue negativamente y acompaña firmas de compañeros que piden su reintegro .


Por último se obliga a continuar con la contención familiar a través de la Licenciada María Virginia Galíndez, en sesiones individuales y familiar y a solicitar el pase a otra institución al finalizar el periodo lectivo 2.002.


Esta dependencia entiende que no resulta claro ni suficiente ni integral el informe psicopedagógico existente en autos ni tampoco consta la reunión del Consejo de Convivencia para tratar esta nueva falta del alumno cual es la de bajar los pantalones a un compañero.


La reunión de este Consejo de Convivencia es requisito ineludible para poder aplicar una sanción tan grave como lo es la separación definitiva del alumno, la que no puede ser suplida por una reunión anterior en el que se lo advirtió de que si continuaba con sus faltas sería ésta su sanción.


En su mérito, previo al tratamiento de esta nueva falta por el Consejo de Convivencia que se reunirá al efecto, se deberá recabar ampliación al informe psicopedagógico obrante en autos, en el que exista un diagnóstico, un pronóstico y los consejos para el tratamiento del conflicto en el que se encuentra el alumno y hasta tanto se resuelva que sanción se le aplicará al mismo debe ser reincoporado inmediatamente a clase.


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Expte. Nº 21.012/02



Por lo expuesto aconsejo hacer lugar al recurso interpuesto y en esta instancia, aceptar el compromiso asumido por la madre del alumno cual es de continuar con la contención familiar a través de la Licenciada María Virginia Galíndez en sesiones individuales y familiar y a solicitar el pase a otra institución al finalizar el periodo lectivo 2.002 con su expresa mención en un artículo de la resolución administrativa que se dicte al efecto.”


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Ester Argentina ZURITA, madre de Matías Ezequiel ZURITA, alumno del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “ DR. ARTURO OÑATIVIA”, en contra de la resolución Nº 050/2.002 del citado INSTITUTO, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Aceptar el compromiso asumido por la Sra. Ester Argentina ZURITA, madre de Matías Ezequiel ZURITA, en el sentido de continuar con la contención familiar a través de la Lic. María Virginia GALÍNDEZ, en sesiones individuales y familiares y a solicitar el pase a otra Institución al finalizar el período lectivo 2002.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Sra. Ester Argentina ZURITA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral, recurso ante el CONSEJO SUPERIOR, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media, Asesoría Jurídica y Sra. Zurita. Cumplido siga al citado INSTITUTO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 434-02