SALTA, 19 de setiembre de 2002





Expte. Nº 4.554/97



VISTO este expediente y las resoluciones rectorales Nros. 006-99 y 616-01 de fechas 7 de enero de 1999 y 14 diciembre de 2001;y


CONSIDERANDO:


QUE las citadas resoluciones están relacionadas con la instrucción de un sumario administrativo ordenado a efectos de deslindar responsabilidades y determinar como sucedieron los hechos generados por el manejo administrativo del Sr. José Luis LERA en la FACULTAD DE HUMANIDADES.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Informes a fs. 76/85 91, los cuales se transcriben textualmente a continuación:


“VISTO:


Que se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 118 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto n° 466/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME:


A) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.


La anterior vice decana de Humanidades María T. Martínez de Ulloa en fecha 12 de agosto de 1.997, solicita en carácter de urgente al sr. José Luis Lerá la rendición de los gastos y recaudación por inscripciones (incluyendo pago en módulos) de la Licenciatura en Trabajo Social (fs. 1 bis de actuación n° 088/97 incorporada al expediente n° 4554).


El 1 de setiembre de 1.997, la Licenciada Ana M. Schwarz comunica a la entonces decana Sonia Alvarez que el citado agente no le entregó la rendición de los ingresos correspondientes a la carrera de Licenciatura en Trabajo Social, información que resultaba indispensable para la organización de la misma (fs 2).-

La licenciada Sonia Alvarez le hace un pase el Director Administrativo Contable Julio César López, a fin de que le solicite a José Luis Lera la exposición de las razones de las demoras en las tareas asignadas: Licenciatura en Trabajo Social como en el caso de la deuda que se le imputa al sr. Alfredo Cisneros (fs.2 vta).­

La Profesora Fulvia Gabriela Lisi a fs. 3 eleva la nota del 10 de octubre de 1.997 n° 2444 a la sra. decana, en la que le solicita su intervención en la rendición de cuentas de los ingresos por los Cursos de Post   Grado Italiano para Graduados dictado en el año 1.997 cuya recaudación estuvo a cargo de José Luis Lera, aclarando que en determinadas oportunidades le solicitó rendición sin resultado positivo.­


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A fs. 4 rola nota n° 2445 de la Profesora Mónica Moons en la que adjunta un estado de cuentas al momento de entregar la documentación de acuerdo a los comprobantes presentados que arroja un saldo pendiente de rendir por José Luis Lera de $ 1.589, importe en efectivo que no fuera entregado y solicita a la decana tomar las decisiones correspondientes.

A fs. 5 obra acta de recepción de 3 talonarios de recibos cuya recepción no implicó la aceptación del estado financiero de la cuenta, lo que luego de el debido control se analizará con el sr. Lera. Acta suscripta por Ana Schward, Mónica Moons y José Luis Lera.

Estos reclamos reiterados efectuados por docentes responsables de los cursos autofinanciados de idioma y licenciatura en Trabajo Social, relacionado al manejo administrativo a cargo del sr. José Luis Lera configuraron un incumplimiento en las funciones asignadas en la resolución n° 370/97 FH, los que fueron el fundamento de la imposición de la sanción disciplinaria de apercibimiento aplicada por la sra. Decana Sonia Álvarez al antes nombrado y del otorgamiento de un plazo perentorio de 11 días corridos para entrega de toda la documentación y rendición de fondos de los cursos autofinanciados.( Resolución de fecha 17 de noviembre de 1.997, que luce en este expediente a fs. 6/7.

La Profesora Alicia Tissera de Molina a fs. 10, en fecha 18 de noviembre de 1.997 le peticiona por nota n° 2416 a la sra. Decana que arbitre los medios para lograr que el sr. Lera , José Luis complete el reintegro y estado de cuentas de los ingresos recaudados en Concepto de arancel de los diferentes cursos extracurriculares de idioma inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Asimismo a fs. 11 la profesora Fulvia Gabriela Lisi solicita por nota n° 2435 de fecha 20 de noviembre de 1.997, la intervención de la decana para lograr la rendición de ingresos en concepto de arancel del Curso Italiano.

En fs. 13 obra la nota n° 2521 de fecha 9 de diciembre de 1.997 de la sra. Juana Estela Colque de Lera esposa de José Luis Lera se presenta por su esposo quien estaba bien de salud y pide un plazo de 72 horas para entregar la suma de $ 1.000 y que en un lapso de siete dias posteriores cancelaría el saldo.

Obra a fs. 14/15 un proyecto de intimación de la Facultad de Humanidades con una descripción integra de los expedientes pendientes de rendición y sus respectivos montos.

La profesora Fulvia Gabriela Lisi por nota n° 2646 del 29 de diciembre de 1.997 pone en conocimiento del Dr. Hipólito Rodríguez Piñeiro nuevo decano, que tiene fondos por la suma de $36 y una suma de $ 200 en poder de Julio César López pero que no puede rendir el expediente n° 4070/97 del Curso Italiano para Graduados porque Lera José Luis mantenía pendiente la entrega de documentación.

El Director General de Administración de esta Casa de Altos Estudios a fs. 17 deja constancia que ha notificado al sr. Lera, José Luis sobre lo adeudado a la Facultad , quien le hace conocer que se presentará el día 16 de marzo de 1.998 para dar cumplimiento a los términos de la intimación.

En fs. 18/22 rola copia de un acta suscripta por personal de la Facultad y José Luis Lera en donde éste último hace entrega de talonarios 5,6,7,8,9 y 10, recibos, comprobantes de gastos y facturas del curso de italiano; ingles; francés; portugués, alemán y de la Licenciatura en Trabajo Social.


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El sr. Jefe de Departamento Presupuesto y Rendición de Cuentas a c/ de Dirección Administrativa Contable de la Facultad de Humanidades sr. Julio César López le informa la suma pendiente de rendición que asciende a $ 4.189,14 de los expedientes relativos a Maestría en Políticas Sociales, Maestría en Didáctica y Licenciatura en Trabajo Social (fs. 23/24).

El Jefe de Rendición de Cuentas de la citada unidad académica Jorge Encinas efectúa un informe a fs 27/28 sobre la suma pendiente de rendición de la Maestría en Políticas Sociales que ascendía a $ 6.248,97 y a fs. 29 un resumen de cuenta de caja de ahorro por la suma de $ 5.149,40.-

La sra. vice decana Lilia Fanny Pérez de Arévalo intima a José Luis Lera para que en un plazo de 48 horas la rendición de la suma de $ 4.189,14 y quien solicita la intervención de la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica (fs. 31/32).

A fs. 33 rola acta de Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica en la que se presenta el sr. José Luis Lera para responden a la intimación de la Profesora Lilia Perez de Arévalo por la suma de $ 4.189,14 en concepto de recursos obtenidos por cursos arancelados que estuvieron a su cargo durante 1.997 quien solicita un plazo hasta el día lunes 23 de noviembre de 1.998 para aclarar la situación con las autoridades de la facultad y el sr. Julio César López, solicitando la remisión de los expedientes a la unidad académica.-


Obra a fs. 34 dictamen de la Dirección de Sumarios n° 4779 en el que se hace lugar a la prórroga solicitada para aclarar la falta de rendición, pero en caso de que no se efectivizara la misma aconseja, se disponga la instrucción de un sumario administrativo para deslindar responsabilidades y determinar como sucedieron los hechos.-

Rola a fs. 35 la vice decana deja constancia que Lera, José Luis no se presentó a la facultad y consigna que al haber agregado recientemente el investigado comprobantes su deuda ascendería a $ 2.586,13 según informe de Dirección Administrativa.

El día 23 de diciembre de 1.998 comparece ante Dirección de Sumarios José Luis Lera quien llega siguiente acuerdo; en el que en primer término se deja constancia sobre la suma adeudada la que asciende a $ 2.586,13, haciendo entrega en el mismo acto de una suma de $ 480 y quedando un saldo de $ 2.106,13 comprometiéndose a pagarla en cuatro cuotas iguales de $ 526,53, con vencimiento en distintas fechas, documentándose tales sumas en pagares (fs. 37).

La suma de $ 480 que fuera depositada en esta dependencia fue retirada por Julio César López en fecha 28 diciembre de 1.999 (fs. 38).

A fs. 39 luce dictamen de Dirección de Sumarios n° 4839 en el que se deja constancia de la voluntad de pago en cuotas de la suma de $ 2.586,13 adeudada a la Facultad de Humanidades documentado en cuatro pagarés reservados en esta dirección, el que será merituado la etapa procesal oportuna, se aconseja dar cumplimiento al dictamen jurídico n° 4.779 y se dicte la resolución rectoral en la que se disponga la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y terminar como sucedieron los hechos.

En su mérito se dicta la resolución rectoral 006/99 (fe. 41/42) que fuera notificada según constancia fs. 43 .



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A fs. 71 rola resolución rectoral n° 616/01 fecha 14 de diciembre de 2.002,en la que se resuelve la prórroga del plazo de instrucción del presente sumario dispuesto en el articulo segundo de la resolución rectoral nº 006/99 hasta su finalización.


B) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


A fs. 46 el investigado deposita en Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica la suma de $ 300 quedando saldo del pagaré de $ 226,53, la que fuera retirada por sr. José Luis Mendoza a fs. 47.

La suma de $ 227 adeudada fue abonada por el sumariado en fecha 20 de setiembre de 1.999 cancelando así primer pagaré el que fuera devuelto al citado, monto que fuera retirado por el sr. Julio César López a igual foja 47 vta.-

A fs. 48 José Luis Lera hace entrega de un cheque por la suma de $ 296,18 mas la suma de $ 600 en efectivo, lo que totaliza una suma de $ 896,18, y se le restituye el segundo pagaré, suma que fuera retirada por Julio César López a igual foja.

En fecha 8 de marzo de 2.000 se presenta el sr. José Luis Lera y hace entrega de $ 157 y se le restituye el tercer pagaré. Suma que fuera retirada por julio César López a igual foja.

A fs. 49 se dispone la citación para prestar declaración indagatoria al sr. José Luis Lera, la que se produce a fs. 51/52.-

De la misma se desprende que el indagado es Jefe de Departamento y Registro de Análisis de Gastos, categoría 9 del agrupamiento administrativo, desempeñando sus funciones en la Dirección de Contabilidad de Rectorado de la U.N.Sa.

A la pregunta formulada por esta instrucción de porqué no rindió en tiempo y forma legal la suma de $ 2.586,13 responde porque atravesaba una situación financiera grave, que era una deuda de tercero y no del declarante el que se comprometió a pagarla a efectos de evitar problemas mayores.

Manifiesta que en la Facultad de Humanidades fue designado como apoyo administrativo en la Dirección Administrativa Contable a partir del 1 de marzo de 1.997 al 10 de octubre de 1.997, fecha en que presenta la renuncia .Informa que en dicha unidad académica llevaba el control de presupuesto asignado a la Facultad; instaló un programa CONTA; se dedicaba a la confección de órdenes de pago, registro de las erogaciones diarias de la Facultad; confección de proyectos de resoluciones; notas varias.

Aclara que tuvo a su cargo los distintos cursos extracurriculares de la Facultad: inglés, italiano, francés, alemán, portugués; desempeñándose como único responsable de estos cursos autofinanciados.

Pone en conocimiento que también llevó la parte contable de la Maestría en Política Social de marzo/mayo y de la Maestría en Política Social de marzo / mayo. Continúa que en ésta última, de acuerdo a lo solicitado por Ángela Aguilar Directora de la Maestría, abrió una caja de ahorros n° 21.620 en Mas Ventas S.A. A la orden de la citada y/o Lera, José Luis y que las funciones de esta maestría concluyeron a fines de abril y que todo lo actuado en esta maestría y en ese periodo tanto en lo financiero como en las erogaciones (comprobantes) fue rendido a Jorge Encinas, que fuera designado para tales funciones y que no percibió ninguna remuneración por ninguna de estas dos maestrías ni de los idiomas extracurriculares.


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Continúa que después se le encargó la Licenciatura de Trabajos Sociales que en un principio había un compromiso de ser remunerado, pero luego no se acordó nada y que en esta tarea participó en los cobros de módulos pero no era el único, porque se cobraba en Orán. Que a su entender , tanto de los idiomas como de las Maestrías no debe nada según copia de acta rolante a fs. 14/18 hoy refoliada como fs. 18/22.

Arguye que respecto a la Licenciatura en Trabajo Social declara no adeudar nada porque a fines de marzo principios de abril de 1.998, hubo una reunión con vice decana, la secretaria de la facultad, la profesora Mónica Moons y el indagado donde se le dijo que tenia todos los comprobantes y el faltante de las recaudaciones y que quiso demostrar que no era cierto lo antes dicho pero que no había forma de demostrar lo contrario porque ya había entregado los talonarios y los comprobantes que tenia en su poder.

Concluye que existe una nota de la Licenciada Mónica Moons, n° 2445 que dice:... Se adjunta la documentación que obra en mi poder entregado por el sr. Lera el 8 de noviembre y una firma de Mónica Moons, entiende el declarante que la fecha es 8 de noviembre de 1.997.

A fs. 55/57 continúa la declaración indagatoria del investigado quien expone que toda la recaudación que se hacía durante el dictado de módulos era entregada una vez efectuada. Reitera que no era el único que recaudaba, también lo hacían Jorge Encinas y Ana Schwarz, que no adeuda nada y que agregará los recibos originales.-

Preguntado sobre el motivo o razón de la demora la presentación de las rendiciones a las autoridades de la Facultad de Humanidades respondió que todos los cursos extraracurriculares a su cargo terminaban en diciembre de 1.997; las rendiciones eran parciales, pero el sr. Julio López no le aceptaba tales rendiciones, aducía falta de personal y no tener tiempo para continuar con el trabajo que el declarante realizaba y porque fue designado el 17 de octubre en el Consejo de Investigación para tareas administrativas contables, cumpliendo horario de 15 a 20 horas.-

Arqumenta que otro impedimento para presentar las rendiciones era la proximidad del cierre de ejercicio 1.997/1.998, que trabajaba sábado y domingo y después de las 20, por tener su Departamento a su cargo la obligación de dar cumplimiento los plazos perentorios para presentar cuenta de inversión.

Esgrime que a mediados de noviembre sufrió una hipertensión y tenia una licencia por compensación de horas extras, o licencia por enfermedad de una semana (no recuerda exactamente) y a fin de dar cumplimiento a las rendiciones solicitó a su cónyuge se apersonara a la Facultad de Humanidades en la semana que estaba de licencia y efectuara rendiciones.

Deja aclarado que por resolución 620 de 1.997 dictada por el Consejo Superior que determina, según su parecer, que los únicos responsables de las rendiciones de los cursos extracurriculares son los directores administrativos contables de cada dependencia, entendía que

no eran funciones suyas; ya que se lo contrató para tarea presupuestarias y esclarecer las rendiciones de año anteriores que tenían como responsable a Eugenio Cisneros.-

A la pregunta de la instrucción porqué no rindió en tiempo y forma ante las intimaciones de la Facultad, contestó que en el tema de los cinco idiomas se rindieron completos a

mas tardar en noviembre de 1.997 fecha en que entregó la documentación que tenia en su poder a la Directora de Licenciatura en Trabajos Sociales.

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Esgrime que en los primeros días de mayo de 1.997 entregó la documentación y el dinero recaudado a Jorge Encinas, que fuera designado único responsable de la rendiciones y manejo contable de la Maestría en Políticas Sociales.

Ante la pregunta de que comprobante o documentación puede avalar lo antes dicho, manifiesta que, la entrega de lo recaudado a Marta de Pocoví de inglés Geruzza de portugués y Lisi de italiano, acepta la falta de, rendición en alemán rendida antes de noviembre de 1.997 yel 8 del mismo mes y año lo hizo con la Licenciatura de Trabajos Sociales a Mónica Moons.

Esta instrucción hizo notar que según Ia licenciada citada hay una suma pendiente de rendir de $ 11.589 en fecha 14 de noviembre de 1.997, a lo que expresa, que no era el único que cobraba también lo hacia Jorge Encinas, Lic. Schwarz. En referente 6 del expediente 4.164/97 constan todos los recibos emitidos y sus rendiciones en las que tuvo que recopilar comprobante entregados por nota 2445 y que le fueron reclamados nuevamente. Eran comprobantes de honorarios propuso a López rehacerlos porque no se los encontraba por un supuesto extravío de Moons. Esta situación generó ir al domicilio de Schwarz y buscar en la facultad a Moons quien e principio se negó a firmar pero luego acepto hacerlo con la leyenda de que era el dicente el único responsable e caso de duplicidad de gastos.-

Que se hizo cargo de la suma de $ 2.586,13 para concluir con el tema al estar viviendo una situación no querida que afectaron su salud la imagen como empleado pues ingresó como ordenanza y actualmente reviste en un cargo de Jefe de Departamento en un tiempo relativamente corto, con un gran ascenso en su carrera como empleado público.

Concluye que fue sancionado por la decana, con un apercibimiento y que al dicente se le atribuye deudas de 1.996, fecha en que no prestaba servicios en la facultad y presentará un escrito en fecha 5 de abril de 2.000 donde se hará constar los números de expedientes en los que se encuentra la documentación probatoria. Presentación que jamás fuera realizada.

A fs. 58 rola una entrega de Lera. José Luis por la suma de $ 120 la que fuera retirada por Julio López igual foja.

Se dispone a fs. 59 la citación testimonial de Jorge Encinas, Julio López y Mónica Moons quien no pudo concurrir por encontrarse en Buenos Aires.

Jorge Encinas testimonia a fs. 64/65, quien hace saber que se desempeña en categoría 7 del tramo administrativo como Jefe de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección Administrativa Contable y que en la época en que trabajaba Lera, José Luis en la facultad a la tarde, él lo hacía a la mañana, trabajando en la oficina que esta al lado de la Dirección Administrativa Contable.-

Corrobora que Lera, designado por las autoridades, en ese entonces por la decana Sonia Álvarez, cobraba Maestrías, Licenciatura de Trabajo Social, Cursos de Lenguas Modernas: inglés, portugués, italiano y alemán, anteriormente la efectuaba Cisneros y que el dicente no intervenía en las mismas.-

Continúa que cuando a Lera lo separan de las cobranzas, al declarante lo designan temporariamente por extensión horaria a partir de mayo para las cobranzas de Maestría en Didáctica, Políticas Sociales y Post  grados.-


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Lera, José Luis le rindió cuentas cuando fue separado de la administración de los tres cursos: Didáctica, Política Social y post grados, los coordinadores le solicitaron que le transfieran al dicente los fondos que tenia en su poder. Así en mayo de 1.997 hace una entrega parcial y provisoria con el compromiso de que con posterioridad iba a presentar la rendición total y definitiva.-

Julio López presta declaración testimonial a fs. 66/67, quien se desempeña como jefe de Presupuesto y Rendiciones, categoría 9 del tramo administrativo a cargo de la Dirección Administrativa Contable.-

Declara que en la fecha en que Lera. José Luis trabajaba en la facultad el dicente se desempeñaba como Jefe de Presupuesto y Rendiciones de Cuentas, siendo sus funciones controlar la ejecución presupuestaria de los créditos para funcionamiento y para personal; rendiciones de cuentas de los expedientes relacionados a gastos. En el caso de los cursos autofinanciados al no haber normativas claras respecto a su implementaci6n, estaban a cargo de Lera exclusivamente, porque recibió instrucciones de las autoridades.-

Continúa que la cuestión sucedió así, hubo problemas con Alfredo Cisneros en el manejo de los fondos de estos cursos y las autoridades Sonia Álvarez y Teresa Martínez de Ulloa dispusieron nombrarlo al sumariado, quien dependía de estas autoridades.-

Al producirse inconvenientes por falta de las rendiciones del investigado, interviene el dicente y Jorge Encinas.-

Detalla que cobranzas hacía el sumariado y que era el único responsable de las rendiciones, pues hacía las cobranzas, debía armar el expediente, pagar los gastos y rendir a las autoridades, las que con su visto bueno, debían remitirlas a Dirección de Contabilidad de Rectorado para su aprobación.-

Aclara que jamás cobró aranceles por estas actividades a cargo de José Luis Lera y desconoce que alguien lo haya hecho y que la deuda de $2.586,13 fue aceptada como debida por José Luis Lera quien fue amortizando y que adeuda $ 405,95.-


c) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-


Analizadas las pruebas incorporadas por esta instrucción en estas actuaciones sumariales surge con claridad meridiana la responsabilidad de José Luis Lera, en la falta y/o tardanza de la rendición de cuentas de las cobranzas realizadas en la facultad de Humanidades, quien fuera designado para tales funciones por Resolución de dicha unidad académica n° 370/97, la que rola a fa. 204 del legajo Personal n° 2819.-

En ejercicio de tales tareas fue sancionado en fecha 17 de noviembre de 1.997 por resolución FH n° 1159/97 con apercibimiento y en fecha 20 de noviembre de 1,997 se le acepta la renuncia presentada a las funciones que venia desempeñando sin perjuicio de su eventual responsabilidad.

El investigado esta incurso en el artículo 31 inciso e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública ya que incumplió los deberes determinados el artículo 27 inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que impone la obligación de prestar personal y

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eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas emanadas de autoridad competente, siendo pasible de sanción administrativa de suspensión de 29 días sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes.

José Luis Lera incumplió con la presentación de las rendiciones y/o comprobantes de gastos, en las cobranzas de aranceles de Políticas Sociales, Maestría en Didáctica, Licenciatura de Trabajo Social y Cursos de Idiomas a pesar de las intimaciones verbales realizadas por los coordinadores de estos cursos y las intimaciones formales cursadas por la Facultad de Humanidades.-

Fue determinante en la imposición de esta sanción no expulsiva la actitud asumida por el sumariado quien se hizo cargo de la deuda y la canceló en su totalidad.-


D) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.


Conforme al legajo Personal del agente n° 2819, no registra sanción disciplinaria.-


E) PERJUICIO FISCAL.


El perjuicio fiscal ascendía a $ 2.586,13 el que fuera abonado en distintas fechas por el investigado en esta instrucción menos la suma de $ 405,95 por la que se le inició juicio ejecutivo en expediente n° 1 158~01 del Juzgado Federal n° 1, tal suma según consta a fs. 74 fue Íntegramente depositada recién en enero de 2.002, y está pendiente de cobro por parte de la Universidad quien solicitó se dicte sentencia en la citada causa judicial para poder percibirla.-

El embargo de esta Casa de Altos estudios recién se efectivizó a partir de noviembre de 2.001 por cuanto existían otros embargos en su contra. De lo que se colige que fue ingresada la suma de $ 2.586,13 en concepto de perjuicio fiscal.



F) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.


Se aplica al presente caso los articulos 27 inciso a), 31 inciso e) y concordantes de la Ley 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.­


G) VISTA AL SUMARIADO.­



De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esta diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente;

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formule descargo y proponga las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-“

“VISTO

Que el sumariado no presentó descargo ni ofreció pruebas en tiempo y forma, legal, toda vez que el plazo para hacerlo expiró en fecha 19 de abril de 2.002 a hs. 8.30 en consecuencia, aconsejo tener por informe definitivo al primer informe de esta instrucción que luce a fs. 76/85 y que se dicte resolución administrativa, fundada e ambos informes con su transcripción integra en la que se disponga:


1) Dar por concluido el sumario administrativo de referencia.­


2) Imponer a José Luis Lera D.N.I. N° 16.734.543 la sanción disciplinaria de 29 días de suspensión sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes por transgredir el articulo 31 inciso e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en la condiciones de tiempo, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente; toda vez que quedó acreditado en la presente investigación que incumplió con la presentación de las rendiciones y/o comprobantes de gastos en la cobranzas de aranceles de los cursos de: Políticas Sociales, Maestría en Didáctica Licenciatura de Trabajo Social a pesar de las intimaciones verbales realizadas por lo coordinadores de estos cursos y las formales intimaciones cursadas por la Facultad de Humanidades, para la que prestó servicios según resolución n° 370/97 FH.-

3) Notificar al sumariado que puede interponer en su contra los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de diez y quince días hábiles, contados partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula, de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n° 19.549.-“



Por ello:



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resoluciones rectorales Nros. 006-99 y 616-01, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


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ARTICULO 2º.- Imponer al Sr. José Luis LERA, D.N.I. N° 16.734.543, Personal de Apoyo Universitario de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, la sanción disciplinaria de veintinueve (29) días de suspensión sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes por transgredir el articulo 31 inciso e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que impone


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Facultad de Humanidades, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y Sr. Lera. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 406-02