SALTA, 16 de setiembre de 2002




Expte. Nº 768/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTÍAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA “LOS PINARES DEL NORTE S.A.”; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas Instituciones pretenden afianzar las relaciones interuniversitarias a través de la cooperación mutua y los programas de intercambio, lo cual podría contribuir al mayor conocimiento mutuo de los recursos humanos y materiales y de sus titulaciones universitarias, por parte de profesores y alumnos, así como al impulso en la búsqueda de nuevas vías de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico, cultural y académico en general.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 30, ha tomado la debida intervención.


QUE a fs. 37 (vta.) la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 59 de fecha 31 de julio de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 1º de julio de 2002, el CONVENIO DE PASANTÍAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA “LOS PINARES DEL NORTE S.A.”, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Empresa Los Pinares del Norte S.A.. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 403-02

ANEXO I



CONVENIO DE PASANTÍAS ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA

EMPRESA "LOS PINARES DEL NORTE S.A.



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta en adelante "La Universidad" y la empresa "LOS PINARES DEL NORTE S.A.", representada en este acto por el Sr. Horacio Marcelo DANTUR con domicilio en Viamonte Nº 682, 1º C de la ciudad de Buenos nos Aires, en adelante "La Empresa" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías que se regulará por el sistema establecido en la Ley 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en la Resolución CS – Nº 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:


DE LOS OBJETIVOS:


Articulo 1º. A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado para la realización por parte de los estudiantes / docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben.

El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral


MODALIDADES


Articulo 2º.  Los postulantes para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.


Articulo 3º.  Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que La Empresa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso


Articulo 4º.  El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años.


Artículo 5º.  Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un período no mayor a cinco (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor


OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Artículo 6º.  Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad y el pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.


DE LA UNIVERSIDAD


Artículo 7º.- La Universidad deberá:






DE LA EMPRESA


Artículo 8º.- La Empresa deberá:









DE LOS PASANTES


Artículo 9º.  Los pasantes deberán:


Cumplir estrictamente con las normas internas de La Empresa, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad asistencia y dedicación Podrá resolver el abandono de la pasantía dando aviso y los motivos de dicha resolución a la Empresa y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.


Artículo 10.  El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que La Empresa deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACION Y RESCISION


Articulo 11.  También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Empresa como a La Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 25.165, los Decretos PEN

340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


Artículo 12.- En caso de fuerza mayor que obligara a La Empresa a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.


Artículo 13.  Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capítulo II, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Artículo 14.  El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.


Artículo 15.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a un día del mes de julio del año dos mil dos.



Firmado Firmado

Dr. Horacio Marcelo DANTUR Dr. Víctor Omar VIERA