SALTA, 2 de setiembre de 2002




Expte. Nº 22.004/02



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 098-02 del 5 de abril de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de un sumario administrativo, a fin con el objeto deslindar responsabilidades en relación a la sustracción de diversos bienes pertenecientes al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 27/30 emite Informe Final, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“VlSTO:


Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art. 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL.-


a} RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS


Las actuaciones referenciadas se inician a consecuencias de una denuncia (a fojas 1) efectuada por la Licenciada SUSANA ELENA GÓMEZ Directora del Instituto de Educación Media de Tartagal, denuncia realizada en la sede del Juzgado de Instrucción de 1 Nominación a cargo de S.S. DR. NELSON ARAMAYO Distrito Tartagal La Directora del mencionado Instituto comunica por nota (a fojas 4 y 5) al SR. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN el robo descubierto en la oficina de la Dirección del I.E.M. el día 31 de Enero del año 2.002, a horas 9,00.

La denunciante también eleva a esta nota de fojas 4 y 5 documentación complementaria como la denuncia penal de fojas 1 y nota de la Bibliotecaria CEFERINA QUINTANA (Fojas 2) quien le informa sobre la sustracción de calculadoras científicas de la Biblioteca del I.E.M.

A fojas 03 la sra. Directora acompaña nota dirigida al Comisario de la Unidad nro. 36 de la Policía local con detalle de elementos robados

Se elevan las presentes actuaciones al Director General de la Administración Dn. Juan C. Farfán para su toma de razón y demás efectos a fojas 06

A fojas 06 vuelta se da intervención a la Dirección de Patrimonio quien a fojas 07 da vista a Asesoría Jurídica e informa el valor residual y actual de los bienes sustraídos solicitando la baja de los bienes detallados.

Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica aconseja la instrucción de Sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos, dictándose en consecuencia la resolución rectoral nro. 098/02 A fojas 13 se solicita la Designación de Secretaria actuaciones a la abogada María Delicia Ruiz docente de la Sede Regional Tartagal quien se desempeñará con asesoramiento permanente de la Asesoría Jurídica, Dra. Raquel de la Cuesta.

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Expte. Nº 22.004/02



La secretaria de actuaciones asume el cargo a fojas 17.


b) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


A FOJAS 06 el Director General de Administración de la U.N.S.A. da vista a la Dirección de Patrimonio quien a fojas 07 de autos realiza una descripción de los bienes objeto de: robo: VIDEO REPRODUCTOR MARCA NOBLEX MOD. VCP 790 - SERIE 12990, CON CONTROL REMOTO 220 V. 50 HZ  1 VIDEO REPRODUCTOR MARCA TELEFUNKEN MOD. VP 882 SERIE Nº 992766 CON CONTOL REMOTO 220 V  50 Hz , 1 AMPLIFICADOR DE AUDIO MARCA TRONO MODELO AM 81 MONOAURAL MEZCLADOR DE 5 ENTRADAS V.50 Hz  SERIE Nº 265  1 VIDEO CAMARA (FILMADORA) S/VHS PAL  PANASONIC AG 455,Nº F3HB00401 CON ESTUCHE Y DOS BATERÍAS, 1 RADIOGRABADOR MARCA SANYO MODELO MCD Z100F CON CD. Y 23 CALCULADORAS CIENTÍFICAS CON LOS SIGUIENTES NROS. DE PATRIMONIO CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA FX82 TL 99956  726  727  730  732  734  735  736  737 739  741  743  744- 746- 747  748- 749  750  752  753- 755  757-758  759  ASIMISMO UN MICROSCOPIO L 101 SIN REGISTRO ya que ingresó como crédito fiscal Con un valor total aproximado de $ 4.972,71 más su valor residual.

La Secretaria de actuaciones abogada MARÍA DELICIA RUIZ asumió como tal a fojas 17, y se dispuso la concurrencia de la Directora del Instituto de Educación Media Lic. SUSANA ELENA GOMEZ Y EL SR. CLEMENTE ROJAS, quien es la persona encargada de la vigilancia del mencionado Instituto.

Los nombrados prestaron Declaración Testimonial a fojas 19 y 19 vuelta la Lic. Gómez ratifica lo expuesto Existo en la denuncia policial que da origen a estas actuaciones sobre todo hace hincapié que encontraban en época de receso escolar y que concurrió accidentalmente el día del robo de los elementos, a la Institución para realizarle un trámite a una alumna por otro lado hace referencia que el Bº donde se encuentra situada las instalaciones de la Sede Regional y del Instituto es un barrio solitario oscuro y de gente mayor, asimismo aclara que no es la primera vez que ingresan ladrones al predio de la Institución ya que ya conoce que el Kiosco de la Universidad también fue víctima de hechos delictivos como este que se investiga. Con referencia a los relevamientos e inventarios de bienes de la Institución hace hincapié que cada jefe de área a su expreso pedido realiza un informe anual de los Bienes existentes. Por otro lado destaca la falta de subvención por parte de la Universidad de Salta de un servicio de vigilancia y que el único servicio de vigilancia existente es costeado por la Comisión de Padres del I.E.M. 

A FOJAS 33 el sr. Clemente Rojas, quien es el que realiza las guardias nocturnas de vigilancia costeado por los Padres del IEM manifiesta que desconoce los hechos que el día 30 de enero se presentó a trabajar En su horario normal de 22 hs., A 7 de la mañana. y que el día 31 de enero del 2.002 se retiró a las siete de la mañana sin observar "nada raro...todo estaba normal..." y que su trabajo es "cuidar el establecimiento"...

A FOJAS 26 VUELTA LA DIRECTORA DE LA SEDE REGIONAL TARTAGAL LIC. MARTA E TORINO DE MORALES contesta el Oficio informativo librado a sus efectos por la Secretaría de Actuaciones en el marco de este sumario informando que ..."el personal de la Sede Regional Tartagal U.N.S.A. se encontraban gozando de la Licencia anual el día de los sucesos, la que se extendió hasta el 03/02/02 inclusive.


c) CALIFICACIÓN LAS CONDUCTAS

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Expte. Nº 22.004/02



En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal de apoyo administrativo, docentes, investigadores personal de vigilancia, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse contorne al inciso d) del art. 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.

Ahora bien es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas normas de seguridad se sugiere, lo siguiente:


  1. Restringir el acceso a la Institución, en horarios que no sean los habituales al personal de apoyo universitario y menos los días sábados o domingos.

  2. En el caso del horario de ingreso del personal de vigilancia y egreso del mismo que deje asentado el mismo en panilla a la Dirección del IEM .

  3. Que a momentos de retirarse del establecimiento el personal de vigilancia proceda a constatar el estado de las puertas y ventanas de la Institución.

  4. Reforzar la vigilancia de las oficinas con personal de vigilancia


Estas y otras medidas que a juicio de la Dirección deban ponerse en vigencia para resguardo de los Bienes de la Institución deben ser tomadas en forma "urgente", habida cuenta de que la comisión de este ilícito fue realizada por "alguien" que conoce el movimiento de la Universidad y que le aprovechó la información existente en los bienes sustraídos.-


d) PERJUICIO O FISCAL


En el Sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $4.972,71 y un valor residual de $189,90 (PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 71 CENTAVOS),, el QUE DEBERÁ ser dado de baja por La oficina correspondiente.-


Por lo expuesto es que se aconseja dictar resolución administrativa en la que se disponga


Dar por concluido el sumario par cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario conforme artículo 122 inciso d) del RIA Decreto 467/99.-


Dar de baja a los bienes sustraídos y detallados a fojas 7 y 8 de estas actuaciones con intervención de las oficinas correspondientes.-­


La puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas.-


La remisión de la Resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

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Expte. Nº 22.004/02



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el presente sumario, ordenado por resolución rectoral Nº 098-02, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme articulo 122 inciso d) del Decreto 467/99, referido al REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.


ARTICULO 2º.- Disponer la baja definitiva de los siguientes Bienes perteneciente al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 356/00:


INVENTARIO

DESCRIPCIÓN

ALTA

ORIGEN

VALOR RESIDUAL

451-99991-1177

VIDEO-REPRODUCTOR MARCA NOBLEX, MOD. VCP-790 – SERIE 12990, CON CONTROL REMOTO, 220 V.50HZ .



71 1 1991



838,60



1,00

451-99991-1182

VIDEO-REPRODUCTOR MARCA TELEFUNKEN – MOD. VP 882 – SERIE Nº 992766, CON CONTROL REMOTO – 220 V – 50HZ.




71 2 1991




816,31




1,00

451-1029-1183

AMPLIFICADOR DE AUDIO MARCA TRONO – MOD. AM 81, MONOAURAL, MEZCLADOR DE 5 ENTRADAS, 220 V 50 HZ . SERIE Nº 265.




71 3 1991



193,80




1,00

451-308-2091

VIDEO CAMARA (FILMADORA) S/VHS PAL PANASONIC AG-455, Nº F3HB00401, CON ESTUCHE Y DOS BATERÍAS.




71 16 1993




2,590,00




1,00

451-464-5481

RADIOGRABADOR MARCA SANYO MODELO MCD-Z100F CON CD.



71 4 1998



143,00



28,60

453-56-726

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-730

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-732

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-734

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-735

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-736

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80


///...

.../// - 5 –


Expte. Nº 22.004/04


INVENTARIO

DESCRIPCIÓN

ALTA

ORIGEN

VALOR RESIDUAL

453-56-737

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-739

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-741

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-743

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-744

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-746

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-747

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-748

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-749

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-750

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-752

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-753

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-755

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-757

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-758

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80

453-56-759

CALCULADORA CASIO CIENTÍFICA, FX-82TL 159F.


71 4 1999


17,00


6,80


4972,71

189,00


ARTICULO 3º.- Dejar aclarado que se deberán poner en vigencia en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, las medidas de seguridad aconsejadas por ASESORÍA JURÍDICA en el presente Informe Final.


ARTICULO 4º.-Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Dirección General de Administración, Dirección de Patrimonio, Dirección de Contabilidad e Instituto. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 383-02